Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 13/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de julio de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía para la realización de determinadas actividades de funcionamiento en 1993.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía, como órganos de representación de un gran número de agricultores y empresas agrarias, persiguen básicamente la superación del actual nivel de bienestar de sus afiliados y afines. Lo que se traduce en actuaciones concretas que incluyen: el estudio del marco general de la agricultura andaluza, la formación e información de los agricultores, la confección de programas sectoriales y su defensa y desarrollo ante las administraciones autonómicas, nacionales y comunitarias, como es el caso del Acuerdo de Concertación en el sector agroalimentario andaluz celebrado con esta Consejería de Agricultura y Pesca. La Consejería de Agricultura y Pesca considera que el fortalecimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias, como parte del ordenamiento agrario andaluz y para su progresiva mejora -desde una perspectiva dinámica, competitiva y solidaria- es un objetivo necesario y preferente.

La consecución de estos fines supone para las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía una constante movilización de sus recursos humanos y materiales que genera una serie considerable de gastos estructurales y de funcionamiento, a los que la Consejería se halla obligada a colaborar en función de sus disponibilidades económicas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas he tenido a bien

DISPONER:

Artículo 1º. Con cargo al crédito consignado al efecto y en función de las disponibilidades presupuestarias, se regula la concesión de ayudas destinadas a sufragar gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía a lo largo del año 1993. Se consideran subvencionables los gastos generados por actuaciones que contribuyan al mantenimiento de sus sedes y a la adquisición de los materiales y servicios que requieren la celebración de reuniones, jornadas, encuentros, cursos de formación y sesiones de información, organizados en beneficio de sus afiliados.

Artículo 2º. Podrán beneficiarse de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias que participen en el Acuerdo de Concertación en el sector agroalimentario andaluz y cuyos estatutos fijen su ámbito de actuación a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3º.

1. Para ser consideradas, a los efectos de la presente Orden, las solicitudes que se dirijan a la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, deberán ser acompañadas de una memora descriptiva de las actividades que las Organizaciones Profesionales Agrarias se comprometen a realizar y del presupuesto que se destina a las mismas, reservándose dicho Centro Directivo su aprobación. Asimismo acompañarán declaración jurada de estar al corriente en los pagos fiscales y de Seguridad Social, certificación del título de constitución y del depósito de sus estatutos en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, relación de los locales abiertos para la atención al agricultor y medios humanos y materiales disponibles en la actualidad.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca. C/ Juan de Lara Nieto Complejo Tabladilla 41071 Sevilla.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 4. Las solicitudes de ayudas presentadas serán resueltas por el Consejero de Agricultura y Pesca, conteniéndose en la Orden de resolución la cantidad concedida a cada Organización Profesional Agraria, así como los requisitos necesarios para su percepción y justificación.

5. La organización agraria beneficiaria se halla obligada a presentar a la Consejería de Agricultura y Pesca a la conclusión de las actuaciones una Memoria con valoración económica que refleja el detalle de los gastos en que se ha empleado la subvención percibida.

6. Una vez concedidas las ayudas podrán tramitarse anticipos de hasta el 50% de su importe, siempre que los solicite la Organización y previa presentación de las garantías legales establecidas. En todos los casos el 50% del pago de las subvenciones

concedidas queda diferido hasta el siguiente ejercicio

presupuestario.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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