Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 30 de junio de 1993, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura y Medio Ambiente, por la que se fijan funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autónoma durante la campaña de lucha contra los incendios forestales.

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El Decreto 67/1993 de 11 de Mayo por el que se aprueba el Plan de lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se dictan normas para la prevención y extinción de éstos, expone desde el artículo segundo hasta el artículo quinto y dentro del apartado específico de organización, la composición y estructura tanto provincial como regional de los órganos responsable del desarrollo del Plan de Lucha. Asimismo y de acuerdo al punto segundo del apartado de disposiciones adicionales, y con el fin de estructurar adecuadamente al personal requerido para la participación en la lucha contra los incendios forestales y para optimizar los recursos y medios asignados a un territorio es necesario proceder a fijar las funciones y responsabilidades del personal durante la campaña de lucha contra los Incendios Forestales. De acuerdo a lo expresado anteriormente, una vez consultadas las Centrales Sindicales representativas y oídas las respectivas juntas de personal y representación laboral, y a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Agencia de medio Ambiente (en adelante AMA), tenemos a bien disponer:

CAPITULO

I DE LAS FUNCIONES Y COMETIDOS:

A).- ORGANIZACION GENERAL.-

Artículo 1.

Con el fin

de conseguir la mayor eficacia en el desempeño de las funciones encomendadas al personal de Administración, en la campaña de lucha contra incendios forestales, se establecen los centros operativos y divisiones territoriales siguientes:

a) Centro Operativo Regional:

El Centro Operativo tendrá como misión la gestión de recursos supraprovinciales y el seguimiento y evaluación de la campaña a nivel regional.

b).- Centros Operativos Provinciales:

En cada provincia existirá un Centro Operativo como órgano encargado del funcionamiento del Plan en la misma mediante la movilización, coordinación, seguimiento y evaluación de los medios y recursos que intervienen en los incendios forestales declarados en la provincia.

c).- Unidades

Territoriales de vigilancia, detección y extinción, Centros de Defensa Forestal (CEDEFO):

La infraestructura básica para luchar contra los incendios forestales será la unidad territorial de vigilancia, detección y extinción, existiendo para cada una un Centro de Defensa Forestal, (CEDEFO) cuyo funcionamiento estará supeditado a las directrices del Centro Operativo Provincial.

d).- Comarcas de vigilancia de incendios y demarcaciones de vigilancia: Cada unidad territorial, se decide en comarcas de vigilancia y extinción de incendios y éstas, a su vez, en demarcaciones de vigilancia y extinción que se recogerá en los respectivos Planes Provinciales. Los Centros

indicados en los apartados a, b y c funcionarán las 24 horas del día durante la campaña de incendios forestales.

e).- Puestos avanzados de incendios forestales (PAIF): Cuando

la importancia de un incendio lo requiere en las próximas del mismo se instalará un puesto de mando avanzado (PAIF), para la dirección y gestión de los medios y recursos que intervienen en dicho incendio. Artículo 2.-

En la campaña de lucha contra los incendios forestales se establecen los siguientes puestos funcionales:

1.- Puestos asignados al Centros Operativo Regional:

a).- Director

del Centro Operativo Regional.

b).- Técnico

de Coordinación Regional.

c).- Asesor Técnico de Estadística Regional.

2.- Puestos asignados a los Centros Operativos Provinciales:

a).- Director

del Centro operativo Provincial.

b).- Técnico

de Coordinación y de Extinción Provinciales.

c).- Asesor

Técnico de Extinción.

d).- Asesor

Técnico de Incendios.

3.- Puestos asignados a los CEDEFO:

a).- Técnico

en Incendios Forestales.

b).- Jefe de

Brigada de extinción.

c).- Coordinador

comarcal de vigilancia y extinción.

d).- Auxiliar

Técnico de demarcación de vigilancia y extinción.

e).- Conductor

de vehículos de extinción.

f).- Conductor

de vehículos de personal técnico.

g).- Ayudante

de vehículos de Extinción.

4.- Otros puestos:

Existirán otros para tareas relacionadas con la extinción, como pueden ser conductores, mecánicos y capataces.

Estas

tarifas podrán ser relacionadas por turnos o por horas. La

prestación de otros servicios por cualquier empleado público no reflejado expresamente, se asimilará a las anteriores categorías según sus funciones y responsabilidad.

B).- DEL CENTRO OPERATIVO REGIONAL.-

Artículo 3.-

El Director del Centro Operativo regional tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

- Dirigir el Centro Operativo Regional.

- Asumir la coordinación en los incendios por su importancia así se requiere o esté establecido en los protocolo de actuación.

- Asesor a

informar a la dirección del Plan INFOCA.

- Supervisar

el funcionamiento u la coordinación a nivel regional del Plan Operativo y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Artículo 4.-

En el Centro Operativo Regional Habrá cada día un técnico de coordinación regional que deberá realizar las siguientes funciones:

- Coordinar

la utilización de los recursos de carácter supraprovincial, fijando las prioridades de intervención de los mismos.

- Cuidar de la correcta recepción de la información sobre los incendios que se originan y que emiten los respectivos Centros Operativos Provinciales, elaborando los correspondientes resúmenes regionales.

- Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales.

- Preparar para el Gabinete de Información el contento de los comunicados de prensa.

Artículo 5.-

Para el Centro Operativo Regional se designará un asesor técnico de estadística que, dentro de su jornada laboral, tendrá los cometidos siguientes:

- Elaborar las estadísticas de los incendios y valorar el contenido de las mismas, emitiendo los correspondientes informes.

- Aportar los datos a la Administración Central para la estadística nacional.

- Supervisar la aplicación de los programas informáticos de estadística en las provincias.

C.- DE LOS CENTROS OPERATIVOS PROVINCIALES.-

Artículo 6.-

El Director del Centro Operativo Provincial se responsabilizará del correcto desarrollo de la campaña en el ámbito provincial, y tendrá como funciones principales las siguientes:

- Dirigir el Centro Operativo Provincial.

- Asumir la coordinación o dirección técnica de la extinción cuando las circunstancias lo requieran, o conforme a los protocolos establecidos.

- Autorizar, fuera de las áreas de despacho automático, la salida de los retenes fuera de la provincia.

- Supervisar el funcionamiento de todo el operativo provincial contra incendios y adoptar las medidas correctoras oportunas.

- Asesorar e informar al Comité de Dirección Provincial de Plan INFOCA. Artículo 7.-

Por Centro Operativo Provincial, habrá cada día y a lo largo de la campaña dos técnicos de guardia que desempeñarán indistintamente las funciones de coordinación y de Director Técnico de extinción, según asignación del Director del Centro Operativo Provincial:

Funciones de coordinación:

- Movilizar y coordinar los recursos asignados a los CEDEFO de la provincia cuando haya de intervenir en los incendios forestales que se produzcan en la mima.

- Coordinar los recursos que se requerirán de otras provincias, Organismos, Empresas o de particulares, cuando sea necesario.

- Información al Centro Operativo Regional de la iniciación y evolución de los incendios hasta su extinción.

- Elaboración

de la información sobre incendios producidos y confección y remisión al Centro Operativo Regional de los distintos partes de incidencias.

- Comprobación periódicamente el funcionamiento del sistema de vigilancia y del estado operativo de los medios terrestres y aéreos. Funciones de Extinción:

- Asumir el puesto de dirección técnica de la extinción de los incendios.

- Dirigir los trabajos de extinción, coordinando la intervención de los distintos medios y recursos disponibles y solicitar al Centro Operativo los que estime necesarios.

- Organizar

el relativo del personal.

- Informar

de la evolución del incendio y de la superficie y tipo de vegetación afectada por el mismo.

- Finalizados los trabajos de extinción determinar los medios humanos que han de vigilar la zona quemada para evitar que el incendio se reproduzca.

- Informar de las investigaciones realizadas al Centro Operativo. Revisar el estado y disponibilidades de los medios de los Centros de Defensa Forestal.

- Prestar asesoramiento, cuando le sea solicitado, a los alcaldes de los municipios afectados por los incendios.

Artículo 8.-

En los Centros Operativos Provinciales, durante la campaña existirá un Asesor Técnico de Incendios que, durante su jornada laboral, desempeñará las siguientes funciones:

- Tener actualizado y controlar el catálogo de medios y recursos disponibles en el Centro Operativo y en los CEDEFO.

- La Dirección

de obras de los proyectos y propuestas de la campaña de incendios.

- La Dirección de obras de los proyectos y propuestas de la campaña de incendios.

- Llevar

la gestión administrativa del personal funcionario adscrito a la campaña.

- Encargarse del funcionamiento del equipo de proceso de datos.

- Supervisar el mantenimiento de los CEDEFO.

Artículo 9.-

El personal técnico asignado a la campaña, fuera de los turnos de guardia, deberá desarrollar las tareas que se le encomienden por el director del Centro Operativo Provincial cuando, por la gravedad de los incendios, sea requerido para ello.

Entre

las funciones pueden señalarse:

- Refuerzo

o sustitución del personal de guardia en caso necesario.

- Dirección

del puesto de mando avanzado contra incendios forestales (PAIF) cuando se constituya.

- Evaluación

mediante GPS de superficies quemadas.

Para ello se designará para sábados, domingos y festivos dos técnicos de refuerzo entre los asignados a la campaña.

D).- DE LOS CENTROS DE DEFENSA FORESTAL (CEDEFO).-

Artículo 10.-

En cada CEDEFO, bajo dependencia de Asesor técnico de incendios y de los técnicos de guardia de los Centros Operativos Provinciales habrá dos técnicos en incendios forestales, uno de los cuales será designado jefe del Centro, que se encargarán del funcionamiento y participarán en la extinción de los incendios asesorando a las brigadas y retenes asignados al mismo, y tendrán por tanto dos tipos de funciones:

Funciones de Dirección del Centro:

-Revisar la situación del material, de los vehículos de extinción y transporte, así como de las disponibilidades de agua en depósitos, aljibes y pantanetas, etc.

- Distribución de tareas al personal asignado al CEDEFO.

- Supervisión

del sistema de comunicaciones y red de vigilancia del territorio dependiente del centro.

- Organización

de las clases de formación y de las prácticas de adiestramiento del personal.

- Volar por el cumplimiento de las instrucciones de funcionamiento del Centro.

Funciones de Extinción:

En los caso previsto en el protocolo de actuación del Plan, se incorporara a los incendios ejerciendo el asesoramiento y la supervisión técnica de las brigadas y los retenes del Centro.

- Durante

el incendio se velará porque el personal actúe con la mayor eficacia y al mismo tiempo con las máximas garantías de seguridad personal, cuidando del avituallamiento y del relevo del mismo en los plazos establecidos.

Artículo 11.-

Para la coordinación de los grupos de retenes de especialista en extinción habrá tres jefes de brigadas, por día, en cada CEDEFO. Sus funciones serán las siguientes del mismo.

- Estar al frente del Centro en ausencia de los técnicos responsables del mismo.

- Dirigir

las tareas de extinción de los retenes a su cargo, desplazándose en helicóptero cuando ello sea necesario.

- Velar

por el cumplimiento de las normas de seguridad, así como, por la eficaz actuación de los componentes de los retenes.

- Supervisar

utilización y conservación del equipamiento, material y herramientas del personal a su cargo.

Artículo 12.-

En cada una de las comarcas de extinción, asignadas a cada DECEFO existirá un coordinador comarcal de vigilancia y extinción adscrito al mismo, con dos tipos de misiones:

a) Coordinar las funciones de vigilancia de los agentes forestales en las demarcaciones que comprende la comarca.

b) Desempeñar el puesto de jefe de Brigada de vigilancia móvil con las funciones siguientes:

- Coordinar y Supervisar las actividades desarrolladas por los retenes móviles a su cargo.

-Dirigir

a los retenes móviles en el ataque a fuegos incipientes y en las tareas auxiliares de extinción, en los incendios que se produzcan en su comarca.

- Velar

por el cumplimento de las normas de Seguridad Personal, así como la eficaz actuación de los componentes del retén.

- Asumir

subsidiariamente las funciones de Dtor. Técnico de Extinción en tanto este se persone en el incendio incorporándose como asesor al Puesto Avanzado de Incendios Forestales (PAIF) cuando se constituya.

-Supervisar la utilización y conservación del equipamiento, material y herramientas del personal a su cargo.

-Análisis

detallado de las causas de los incendios.

Artículo 13.-

En cada demarcación de vigilancia y extinción que se considere, dentro de una comarca, deberá haber un auxiliar técnico de vigilancia que tendrá

los siguientes cometidos.

- Extremar

la vigilancia para evitar que se originen incendios forestales.

- Acudir a todos los incendios que se produzcan en su demarcación participando en el ataque a fuego incipientes, determinando su situación, peligrosidad potencial y estimación de los medios necesarios para su extinción.

- Asumir subsidiariamente las funciones de Director Técnico de Extinción en tanto se persone en el mismo el coordinador comarcal.

- Analizar

las causas de los incendios y proponer medidas para evitarlos.

- En su

situación del coordinador comarcal podrá dirigir los retenes móviles que le sean asignados.

CAPITULO II DEL PERSONAL REQUERIDOS:

Artículo 14.-

La asignación del personal de la Administración a la campaña de incendios se hará atención a los requisitos establecidos en el Plan Operativo de lucha contra incendio forestales.

Artículo 15.-

El personal comprendido en ámbito de aplicación de esta Orden no podrá, en ningún caso, compatibilizar al mismo tiempo dos puestos de los descritos en el presente capítulo.

Artículo 16.-

Las tareas a que hace referencia al artículo 2. serán realizadas en la campaña de incendios por el personal, cualificado para las mismas, que preste sus servicios en la Consejería de Agricultura y Pesca y en la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 17.-

Cualquier persona adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca y a la Agencia de Medio Ambiente deberá colocar en las tareas de prevención y la extinción de incendios forestales cuando sea requerido para ello por el Director General de Desarrollo Forestal de la Consejería de Agricultura y Pesca o el Director General de Conservación de la Naturaleza de la AMA.

Artículo 18.-

El personal de guardería forestal fuera de los turnos de guardia deberá acudir a cualquier incendio cuando por la gravedad del mismo sea requerido para ello por el Director del Centro Operativo Provincial, como refuerzo ó sustitución del personal de guardia.

Artículo 19.-

Los directores de los Centros Operativos Regionales y Provinciales serán nombrados por el Consejero responsable del Plan INFOCA entre el personal técnico perteneciente a la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Agencia de Medio Ambiente, que nombrará, igualmente a un suplente para la sustitución de los mismos.

Artículo 20.-

Los Técnicos de Coordinación y el Asesor de Estadísticas regionales serán designados entre los técnicos cualificados adscritos al Servicio de Prevención de Incendios y Restauración Forestal de la Consejería de Agricultura y Pesca y al Departamento de Incendios Forestales de la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 21.-

Los técnicos de guardia para coordinación y extinción, en cada provincia, serán designados entre el personal técnico, de los Departamentos de Actuaciones Forestales de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca y de las Secciones de Conservación de la Naturaleza y Parques Naturales de la AMA.

Artículo 22.-

Los puestos de Jefes de Brigada de extinción y Coordinadores Comarcales

serán desempeñados por Subinspectores, Encargados de Comarca, Encargados de Zona, Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente que reúnan las condiciones físicas, conocimientos y experiencia en incendios forestales, requeridos para estos puestos de trabajo.

Artículo 23.-

Las funciones de los auxiliares técnicos de vigilancia y extinción serán desempeñados por Encargados de Comarca, Encargados de Zona, Agentes Forestales, Agentes de Medio Ambiente, y Celadores Forestales. Artículo 24.-

1.- El personal asignado a la campaña de incendios, con excepción de los Directores de Centros Operativos, deberán realizar como máximo 31 días de guardia durante la misma.

2.- Cuando con el personal disponible no se pueda cumplir la exigencia anterior, se podrá recurrir a otras personas cualificadas para cada función específica pertenecientes a la Consejería de Agricultura y Pesca, la Agencia de Medio Ambiente y otros Organos de la Administración Autonómica ó sus empresas públicas ó bien a la contratación temporal de personal especializado en la lucha contra los incendios forestales.

3.- Excepcionalmente los Directores Generales de Desarrollo Forestal de la Consejería de Agricultura y Pesca y de Conservación de la Naturaleza de la Agencia de Medio Ambiente podrán autorizar por resolución conjunta que se supere el límite de los 3 días establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4.- De la aplicación de los apartados 2 y 3 de este artículo se dará comunicación a las Organizaciones Sindicales.

Artículo 25.-

Para la campaña anual de incendios forestales el Delegado Provincial de Agricultura y el Director Provincial de la AMA elaborarán de forma conjunta una propuesta con la relación del personal de la Administración que ha de intervenir en la misma y los correspondientes turnos de guardia. Esta relación deberá ser aprobada conjuntamente por el Director General de Desarrollo Forestal de la Consejería de Agricultura y Pesca y el Director General de Conservación de la Naturaleza de la Agencia de Medio Ambiente, y puesto en conocimiento de las Organizaciones Sindicales. DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1991, de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura y Medio Ambiente, por las que se fijan funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autonómica durante la campaña de lucha contra incendios forestales (BOJA n. 45 de 11 de junio de 1991) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta al Presidente del IARA y al Presidente de la AMA para dictar, de manera conjunta, las disposiciones complementarias que se requieran para la ejecución y desarrollo de la presente Orden. SEGUNDA.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1993

JUAN M. SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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