Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de julio de 1993, por la que se convoca el Programa de Cursos Superiores de Especialización, correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 1993 y el 30 de julio de 1994.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992 (BOJA 51 de 9 de junio de 1992) regula el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario incluyéndose en el mismo los Cursos Superiores de Especialización.

La citada Orden, establece que la convocatoria de los Cursos Superiores de Especialización se efectuará por Orden de esta Consejería. En consecuencia he tenido a bien

DISPONER

1.- Se convoca para el período comprendido entre el 1 de septiembre de

1993 y el 30 de julio de 1994 y en el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya elección corresponde a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera los Cursos Superiores de Especialización para postgraduados universitarios, de carácter internacional, que a continuación se relacionan. TITULO FECHAS CENTRO

1.CULTIVOS SIN SUELO 8-20/XI/1993 CIDH ALMERIA

2.OLIVICULTURA 17/I-25/II/1994 CIDA CORDOBA

3.MALHERBOLOGIA; MANEJO DE

MALEZAS HERBICIDAS Y MEDIO

AMBIENTE 5/IV-3/V/1994 CIDA CORDOBA

4.TECNOLOGIA DE LA FIBRA

DEL ALGODON 9/V-3/VI/1994 CIDA SEVILLA

5.USOS MULTIPLES DEL

TERRITORIO 2-27/V/1994 CIDA CORDOBA

6.ARTE Y TECNICA EN EL

JARDIN 2-31/V/1994 CIDA MALAGA

7.VITICULTURA Y ENOLOGIA

EN CLIMAS CALIDOS 20/VI-15/VII/1994 E.E. JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

2.- Características de los cursos.

2.1.- Condiciones generales.

Los asistentes a los cursos han de reunir los siguientes requisitos genéricos:

a.- Nacionalidad: los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a postgraduados españoles, siempre que existan solicitudes con valoración suficiente, mínima de 3 puntos, según baremo de selección contenido en el subapartado 2.1.c.). En cuanto se refiere a extranjeros, los cursos van especialmente dirigidos a los paises de la Cuenca Mediterránea y de Iberoamerica. b.- Académicos¿ Los cursos van dirigidos a titulados universitarios de Grado Superior y/o Medio.

c.- Profesionales: La selección se hará según baremo que tenga en cuenta la experiencia de los solicitantes, y la adecuación del puesto de trabajo tanto en el sector público o privado, a los objetivos y contenidos del curso, siendo de aplicación los criterios de valoración contenidos en el punto 4.2 de la Orden de 28 de mayo de 1992. En cualquier caso tendrán carácter preferente los que desempeñen puestos de trabajo de investigación, desarrollo agrario y formación profesional.

La ponderación de estos conceptos en el baremo es la siguiente:

- Expediente académico: veinte por ciento (2)

- Experiencia profesional: treinta por ciento (3)

- Relación puesto de trabajo con objetivos y contenidos del curso: treinta por ciento (3).

- Otros méritos: veinte por ciento (2)

- En el caso de extranjeros, el conocimiento del idioma español será considerado como mérito de valoración, pudiendo ser, según los cursos, su desconocimiento causa de exclusión.

- En el caso de nacionales el conocimiento de idiomas extranjeros, según los cursos, podrá ser considerado como mérito. d.- La Comisión de Selección y Valoración de la solicitudes de cada curso estará presidida por el Director General de Investigación, Tecnología y

Formación Agroalimentaria y Pesquera, que nombrará a sus miembros:

2 Jefes de Servicio de la Dirección General, el Director del curso, el Director del Centro en que se celebra, y un Jefe de Sección de la Dirección General que actuará como Secretario.

e.- En el momento de incorporación al curso, los asistentes deberán acreditar la cobertura de asistencia médica en caso de enfermedad y de accidentabilidad laboral y en su caso de repatriación. f.- A los asistentes les es de aplicación todas las condiciones generales contenidas en la Orden de 28 de mayo de 1992.

2.2.- Específicas.

Las particularidades de cada curso se recogen en el Anejo I. Una Mayor información sobre el contenido de los cursos, profesorado y desarrollo del programa, se podrá solicitar en el Servicio de Formación Agroalimentaria de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera (c/ Juan de Lara Nieto s/n - Edificio

11, 41013 SEVILLA) o en la Secretaría del Centro sede del curso correspondiente.

3.- La concesión de becas y ayudas para el programa de cursos superiores se regirá por la Orden de 28 de mayo de 1992.

3.1.- Se convocan para los cursos indicados en el apartado 1 de la presente Orden las siguientes becas:

a) De asistencia: 12 becas de 95.000 Ptas/mes de duración del curso, o la correspondiente en caso de duración inferior al mes para el curso n.7. En los restantes Cursos convocados los alumnos tendrán alojamiento y manutención gratuito en la Residencia de los Centros de Formación.

b) De ayuda a desplazamiento: 8 becas/curso, para cada uno de los cursos convocados, de máxima dotación de 150.000 Ptas o un número de becas equivalentes en dotación total presupuestaria, caso que las adjudicaciones sean por inferior cuantía. El importe de adjudicación de estas becas podrá ser en su caso, inferior al gasto efectivo de desplazamiento del becario.

3.2.- El número de becas/curso, puede incrementarse si la dotación presupuestaria lo permite y existen solicitudes acreedoras a ellas, Este incremento de becas se aplicaría a las solicitudes presentadas en los plazos ordinarios y que se recogen en el apartado 4.2.

3.3.- En cuanto a criterios de adjudicación de becas se basará en la situación económica de los solicitantes.

3.4.- El personal al servicio de la Junta de Andalucía podrá percibir, con cargo a las dotaciones presupuestarias específicas, una "bolsa de estudios" de cuantía y en condiciones análogas a las que se han establecido anteriormente como becas. La percepción de estas bolsas, en su caso será incompatible con cualquier indemnización por Comisión de Servicio.

3.5.- A todos los efectos, la Comisión podrá solicitar a los interesados la documentación complementaria que considere y a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá dejar alguna de las becas convocadas sin asignar.

3.6.- El abono de los importes de las becas de cualquier tipo se efectuará a los beneficiarios a la finalización del curso correspondiente. La beca de desplazamiento se abonará a la presentación de los billetes de viajes correspondientes a la finalización del curso y en ningún caso su importe será superior a la cuantía del viaje.

4.- Solicitud de asistencia a cursos y becas.

4.1.- La solicitud de reserva de plaza y en su caso de beca de uno o varios de los tipos descritos, se hará en base a instancia única - cuyo modelo se recoge en el Anejo II- dirigida al Ilmo. Señor Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

4.2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca (c/ Juan de Lara Nieto s/n - 41013 SEVILLA), o en los lugares que la Ley regula en un plazo que finalizará en la fecha que se indica en el Anejo I para cada curso.

4.3.- Transcurridos los plazos de solicitud, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera dictará resolución correspondiente.

5.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 12 de julio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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