Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1993

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 17 DE SEVILLA

EDICTO (PP. 2354/92).

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Don Vidal Estepa Moriana; Magistrado-Juez de 1ª Instancia núm. Diecisiete de los de Sevilla; por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado sito en Avd. Ramón y Cajal s/n Edificio Viapol

1ª Planta se siguen autos núm. 18/90-2º a instancias de Sociedad para el Desarrollo Industrial de Andalucía S.A. (SODIAN) representada por el Procurador Sr. Don Joaquín Ladrón de Guevara e Izquierdo, asistido del letrado Sr. Don Fernando Messía, contra Tableros de Huelva S.A. sobre procedimiento sumario art. 131 de la Ley Hipotecaria, Habiendo recaído en los mismos proveído con fecha del presente por el cual se acuerda sacar a subasta las siguientes fincas por término de 20 días.

Parcelas de terrenos en los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto en los sitios de la Alquería y la Habana respectivamente destinada a la construcción en ella de las edificaciones necesarias para que la Sociedad Mercantil San Juan del Condado Sociedad Anónima desarrolle la industria de que es concesionaria en el Polo de promoción industrial de Huelva, con una extensión de cuatro hectáreas ochenta y seis áreas y trece y media centiáreas de las que dos hectáreas veintiocho áreas y ocho centiáreas, están al sitio de la Alquería, del término de Huelva y las restantes dos hectáreas, cincuenta y ocho áreas y cinco metioáreas, radica al sitio de la Habana, del término de San Juan del Puerto; dentro de su perímetro existen edificaciones. Inscritas las fincas antes descritas en el Registro de Huelva núm. 2, al tomo 1.152, libro 154, folio 20 finca 18.329, inscripción sexta y registro de la Propiedad de San Juan del Puerto Tomo 1.209, libro 98 folio 122, finca 6.167, inscripción 6ª. Solar para edificar en término de San Juan del Puerto al sitio de Vista Alegre o Buena vista de siete mil doce metros cuadrados, compuesto de dos rectángulos unidos el primero con base en la carretera de diez y ocho metros, por una altura de veinticinco metros noventa centímetros y el segundo con base de diez metros y altura de veintitrés metros y cincuenta centímetros, linda al norte carretera de Sevilla a Huelva; este resto de la finca de donde se segregó; sur, terrenos de la Compañía Alkali y al oeste de la de San Juan del Condado. Inscrito el solar antes descrito en el Registro de Huelva núm. 1 término de San Juan del Puerto, al tomo 1.209, libro 98, folio 149, finca 6.383 inscripción

5ª. Valoradas las fincas 6.167 y 18.329 a efectos de subasta en la cantidad de 87.600.000 pts, y la finca núm. 6.383 a efectos de subasta en 14.600.000 pts.

La subasta quedará sujeta a las siguientes condiciones:

A) Que los títulos de propiedad de las fincas relacionadas se encuentran de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado los cuales podrán ser examinados por aquellos que quieran postor, previniéndoles que deberán conformarse con ellos, no teniendo derecho a exigir. Ni admitiéndoseles ninguna reclamación después del remate por insuficiencia a defecto de los títulos.

B) Que el deudor podrá librar los bienes si verificase el pago de éstos antes del remate.

C) No se admitirán posturas que no cubran el tipo pactado en la escritura de constitución de Hipoteca. Pudiendo hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que quedarán depositadas en la mesa de este Juzgado, debiendo aportar resguardo de haber efectuado la consignación antes referida en la sucursal del BBV sito en la Calle Alcalde Juan Fernández de esta Capital núm. de cuenta 3.956. Dichas posturas se conservarán en sobre cerrado por la Sra. Secretaria de este Juzgado y serán abiertas en el acto.

D) Previamente, y para tomar parte en dicha subasta deberán los licitadores consignar en el establecimiento al efecto y al que se hace referencia en el apartado anterior, una cantidad igual al 20% efectivo del valor de las fincas no siendo admitidos sin este requisito devolviéndoseles dicha cantidad a sus dueños, acto seguido al remate si no resultaran como mejor postor, y en caso de que la misma correspondiere a éste se reservará como garantía del cumplimiento de su obligación.

También podrá reservarse en depósito y a instancias del acreedor, las demás consignaciones que hayan cubierto el tipo de subasta a efecto de que si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación pueda aprobarse el remate a favor de los

que le sigan por orden de postura, devolviéndoseles dichas consignaciones una vez cumplidas las obligaciones del adjudicatario.

E) El ejecutante podrá tomar parte sin necesidad de consignación del depósito referenciado en el apartado que antecede.

F) Y a tal efecto y para la celebración de dicho acto se señala en 1ª el día veintidós de febrero de 1993 a las 11.30 horas de su mañana. No habiendo mejor postor se señala en 2ª el día de veintidós-marzo de 1993 y hora de las 11.30 de su mañana para la que servirá de tipo el 75% de la primera subasta, sin que se admitan posturas inferiores a dicho tipo.

Y si tampoco se verificase la celebración de la misma se acuerda en 3ª el día veintiuno de abril de 1993 y hora de las

11.30 de su mañana, sin sujeción a tipo, con las mismas condiciones establecidas en la regla 8ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria, pero si la postura ofrecida fuera inferior al tipo de la segunda se estará a lo dispuesto en la regla 12 del art. 131 del anteriormente referenciado texto legal pudiendo el actor que no hubiere sido rematante, el dueño de la finca o fincas o un tercero autorizado por ellos mejorar la postura en término de 9 días. Que en caso de que por causa de fuerza mayor las subastas no pudieran celebrarse en los días y hora señalados, se entenderá prorrogado dicho señalamiento para el día siguiente

hábil a la misma hora.

G) Que los autos y certificaciones del registro a que se refiere la regla 4ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.

A tal efecto y para que sirva para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como de notificación a la parte demandada para el caso de que no haya podido serle notificado personalmente expido el presente en la ciudad de Sevilla a diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- La Secretaria, El Magistrado Juez.

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