Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1993

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SEVILLA

EDICTO (PP. 2396/92).

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D. José Manuel Cano Martín, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número 16 de los de Sevilla.

Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos Ejecutivo núm. 58/91-3 a instancia de Instituto de Fomento de Andalucía, representado por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo, contra Inverniebla Sociedad Cooperativa Andaluza, sobre reclamación de 23.600.486 pesetas de principal más la de 5.372.043 pesetas de intereses vencidos más la de

283.206 pesetas de comisión aval más la de 3.000.000 pesetas presupuestadas para intereses, gastos y costas. En cuyos autos, ha recaído resolución con esta fecha por la que se acuerda notificar al demandado indicado, de quien se ignora su actual domicilio, la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 1991, por medio del presente edicto, cuya parte dispositiva y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia. En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno. El Ilmo. Sr. D. José Manuel Cano Martín, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 16 de los de Sevilla, habiendo visto los presentes autos Ejecutivo núm. 58/91-3 seguidos a instancia de Instituto de Fomento de Andalucía representado por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara, contra Inverniebla Sociedad Cooperativa Andaluza, sobre reclamación de 23.600.486 Ptas de principal, más la de

5.372.043 Pts de intereses vencidos, más la de 283.206 Ptas de comisión de aval, más la de 3.00.000 Ptas calculadas para intereses, gastos y costas. Fallo. Que debo mandar y mando seguir la ejecución en su día despachada contra Inverniebla Sociedad Cooperativa Andaluza hasta hacer completo pago a la parte ejecutante, Instituto de Fomento de Andalucía del importe del principal de veintinueve millones doscientas cincuenta y cinco mil setecientas treinta y cinco pesetas, más los intereses pactados legales correspondientes a dicha suma y gastos legítimos, condenando además a la parte demandada al pago de las costas causadas y que se causen en este proceso. Notifíquese esta resolución a la parte rebelde en la forma prevenida en los artículos

282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte actora no lo solicitare los sea personalmente en el plazo de cinco días, así como a ambas partes, que contra esta sentencia procede recurso de apelación, que deberá interponerse en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen las firmas y rubricados.

Dado en Sevilla a once de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- La Secretaria.

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