Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

DECRETO 197/1992, de 24 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud.

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El numeroso y heterogéneo volumen de colectivos y perceptores que integran las nóminas que mensualmente se tramitan en el Servicio Andaluz de Salud ha puesto de manifiesto la necesidad de que se arbitre un nuevo mecanismo de control que, atendiendo a las connotaciones propias existentes en el Organismo, resulte lo más eficaz posible en orden a la consecución del doble objetivo de verificar el cumplimiento de la legalidad así como de mejorar los procedimientos de gestión de dichos gastos y de los pagos derivados de los mismos.

El artículo 78.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía permite que el ejercicio de la función interventora se desarrolle mediante la aplicación de técnicas de muestreo a los actos, documentos y expedientes objeto de control.

Los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud posibilitan, por su naturaleza, volumen y carácter reiterativo, aplicar las referidas técnicas, lo que conseguirá agilizar los procedimientos y dar cumplimiento a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.

Los motivos anteriores aconsejan la instrumentación, para el control de los mencionados gastos, de un mecanismo basado en la utilización de estas técnicas y en el tratamiento mecanizado de la información.

Por otro lado, es importante destacar los positivos resultados que con la aplicación de fórmula similar se han obtenido en el ámbito de los gastos del personal de la Consejería de Educación y Ciencia, lo que avala su aplicación a otros colectivos de características análogas, como el que nos ocupa.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Salud y previa deliberaón del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Control previo.

1. El control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Hasta el día 8 de cada mes, cada uno de los centros de gastos introducirá en el sistema las variaciones de la nómina respecto a la del mes anterior, a medida que éstas se vayan produciendo. b) Durante el proceso de introducción de las variaciones, y mediante un sistema automático de selección, algunas de éllas quedarán marcadas aleatoriamente al objeto de su comprobación por la Intervención correspondiente. Las variaciones marcadas quedarán excluidas de la nómina hasta tanto sean validadas por la Intervención.

c) A medida que las variaciones sean seleccionadas por el sistema, y con la misma fecha límite establecida en el apartado

a) anterior, los centros de gastos deberán remitir la documentación justificativa de las mismas a la Intervención competente para su fiscalización.

d) La comprobación llevada a cabo en la Intervención, que se efectuará en el plazo de 3 días a partir de la recepción de la documentación anterior, deberá arrogar alguno de los siguientes resultados:

Conformidad con la variación: La Intervención validará en el sistema informático la variación, con lo que será introducida automáticamente en el proceso de formación de la nómina.

Disconformidad con la variación: En este supuesto la variación no será validada, quedando excluida del proceso de formación de la nómina. Estas variaciones deberán ser objeto de revisión nuevamente en el momento en que, en su caso, se vuelvan a introducir en el sistema, debiendo, a tal efecto, remitir el centro de gasto a la Intervención la documentación justificativa correspondiente.

Por otra parte, si, una vez fiscalizada de disconformidad una variación, la Intervención apreciase que el reparo efectuado tuviera su causa en algún tipo de error evidente que incidiese en todo un colectivo, comunicará esta circunstancia a la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud, quien, efectuadas las comprobaciones pertinentes, deberá acordar la supresión global de

la variación en la totalidad de los perceptores afectados por la misma.

2. Terminado el proceso de comprobación de las variaciones, cada interventor comunicará por escrito al órgano gestor esta circunstancia, así como las demás incidencias que se hubieran producido. Al mismo tiempo, devolverá la documentación

justificativa de las variaciones examinadas.

Artículo 2. Control inherente del cálculo de las nóminas. El proceso de cálculo de las nóminas se llevará a cabo en conexión con el sistema de contabilidad presupuestaria de gastos del Capítulo I del organismo, sin que puedan entrar a formar parte del mencionado proceso partidas que no cuenten con la suficiente cobertura presupuestaria al nivel de vinculación correspondiente.

El extremos anterior afectará especialmente a las variaciones de carácter transitorio que hayan de imputarse al artículo

13 (retribuciones laborales) del presupuesto de cada centro de gasto.

Artículo 3. Intervención formal del pago.

1. La intervención formal de las propuestas de pago correspondiente a las nóminas mensuales de cada uno de los centros

de gastos será llevada a efecto por la Intervención competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo. A tal efecto, antes del día 20 de cada mes, los centros de gastos deberán remitir a la Intervención las propuestas de pago, junto con los siguientes documentos:

Soporte documental de la nómina.

Estado justificativo de la nómina.

En caso de que los centros de gastos introdujesen nuevas modificaciones en el procedimiento de cálculo de las nóminas, las cuales solamente procederán en el supuesto de que supongan una disminución en el montante de las retribuciones, remitirán, además, los documentos justificativos de las mismas.

Listado de perceptores con saldo negativo.

2. Recibida la documentación anterior, la Intervención comprobará los siguientes extremos:

Cumplimiento de las formalidades propias de las propuestas de pago.

Concordancia del Resumen General de Aplicaciones Presupuestarias recibido con el reflejado en el sistema informático o,

en su caso, comprobación de que las posibles diferencias existentes entre ambos resúmenes se corresponden cuantitativamente con el importe de las modificaciones efectuadas conforme al número anterior, y constatación de que las mismas quedan justificadas documentalmente.

3. Efectuadas las comprobaciones anteriores, la Intervención deberán remitir las propuestas de pago, una vez fiscalizadas y contabilizadas, a la Tesoreria Central del Servicio Andaluz de Salud antes del día 23 de cada mes.

Artículo 4. Justificación de los libramientos.

La justificación de los libramientos se efectuará por los claveros de la cuentas de habilitación de personal ante la Intervención que en cada caso corresponda, dentro de los cuarenta

y cinco días siguientes a la fecha señalada para la efectividad de las retribuciones y mediante certificado de la entidad de crédito donde figure la cuenta de habilitación, con el visto bueno del responsable de la misma, donde constarán los siguientes extremos: Datos del centro de gasto y clase de la nómina.

Importe de las transferencias recibidas de la Tesorería del Servicio Andaluz de Salud con expresión del número de las propuestas de pago y del correspondiente a la relación de transferencias. Relación ordenada alfabéticamente de los perceptores de las nóminas con expresión de la forma de pago, líquido satisfecho y, en su caso, las observaciones necesarias para justificar cualqueir incidencia que acontezca.

Idéntidca relación para las partidas no satisfechas retrocedidas y las retenidas en función de las instrucciones cursadas por el responsable de la cuenta de habilitación.

Relación de abonos derivados de aquellos descuentos, cuyo pago se haya propuesto junto al líquido de la nómina, con las mismas especificaciones señaladas anteriormente.

Artículo 5. Control posterior.

A posteriori, y por técnicas de muestreo, se efectuará por las Intervenciones la comprobación y control de las nóminas generales, debiendo emitirse al efecto los correspondientes informes, que se cursarán a la Dirección General de Personal y a

la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 6. Disposición de documentos.

Los distintos centros de gastos deberán tener a disposición de las Intervenciones los pates de variaciones, y la documentación justificativa de los mismos, así como cualquier otra comprensiva de los expedientes de personal.

Asimismo, la Intervención General podrá exigir, en cualquier momento, otro tipo de documentación justificativa de las variaciones reguladas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Interventor General y oido el Consejero de Salud, podrá sustituir el sistema especial de fiscalización regulado en el presente Decreto por el régimen general.

Segunda. Por la Secretaría General y la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de manera conjunta con la Intervención General, se procederá a la confección de los documentos y al diseño y elaboración de los programas informáticos necesarios para la ejecución de los procesos establecidos en el presente Decreto, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el D. 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de de Andalucía.

Tercera. Corresponderá a la Intervención General de la

Junta de Andalucía la determinación de las técnicas de muestreo a aplicar por el ejercicio del control posterior.

Cuarta. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, la confección de las propuestas de pago relativas a las distintas cuotas patronales se llevará a cabo simultáneamente con las que se deriven de la propia nómina, excepto la referente a la Seguridad Social, que se formulará con posterioridad al pago de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los expedientes en tramitación, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, cualesquiera que sean sus fechas, se regirán por lo preceptuado en el mismo, excepto los que hayan sido objeto de informe por parte de la Intervención, que serán examinados individualizadamente.

Segunda. Los procesos regulados en el presente Decreto se implantarán progresivamente en un plazo no superior a cuatro meses a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas, en el ámbito de aplicación del presente Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, oido el Consejero de Salud, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de los procedimientos de control previstos en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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