Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 87/1993, de 6 de julio, por el que se acuerda la revisión del plan director territorial de coordinación de Doñana y su entorno.

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Por Decreto 181/1988, de 3 de mayo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobó definitivamente el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, dando cumplimiento a la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, sobre Régimen Jurídico del Parque Nacional de Doñana, que establece la necesidad de elaborar un Plan Director Territorial de Coordinación en la zona.

Por Resolución del Parlamento de Andalucía, de junio del pasado año, se insta al Consejo de Gobierno a «que se adecuen los planeamientos urbanísticos y ambientales a las conclusiones de la Comisión Internacional de Expertos para el Desarrollo Socioeconómico del Entorno de Doñana¯.

Con posterioridad a la aprobación del Plan Director se ha producido la declaración del Entorno de Doñana como Parque Natural, para cuyo ámbito se encuentra aprobado provisionalmente un Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Asimismo ha sido aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional. Las determinaciones de estos instrumentos de planificación ambiental podrían incidir en el vigente Plan Director en cuanto a la normativa sobre conservación y gestión de los recursos naturales en las zonas correspondientes al Parque Nacional y Parque Natural, así como respecto a la propia delimitación de espacios protegidos contenida en el Plan Director. Transcurridos cinco años desde la aprobación del Plan, diversos acontecimientos ponen de manifiesto la necesidad de proceder a su revisión, de acuerdo con las propias circunstancias establecidas en el artículo 7.2 y 3 de las Normas Generales del Plan Director que determinan los plazos y causas para proceder a su revisión.

Por todo ello, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Andalucía a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 1993,

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se acuerda la revisión del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, cuya elaboración y aprobación se realizará en los términos establecidos en la Sección 4ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, en el artículo

7 de las Normas Generales del Plan Director y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2º. La revisión del Plan Director tendrá por finalidad adaptar el Plan vigente, de acuerdo con el mandato contenido en el punto núm. 20 de la Resolución del Parlamento de Andalucía de 29 y 30 de junio de 1992 y con las determinaciones de las normas e instrumentos de planificación medioambiental aprobados con posterioridad.

Artículo 3º. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se crea una Comisión de Redacción que estará integrada por:

El Director General de Ordenación del Territorio. El Director General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Director General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca. El Director General de Planificación de la Agencia de Medio Ambiente.

2. La Comisión de Redacción estará presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

3. La Coordinación de los trabajos y la Secretaría de la Comisión corresponderán a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Artículo 4º. Corresponde a la Comisión de Redacción el seguimiento de los trabajos técnicos que sean elaborados a lo largo de las distintas fases, establecer los criterios, bases y estrategias de ordenación, así como conocer y considerar las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5º. El plazo para la revisión del Plan Director será de dos años.

Artículo 6º. La tramitación de la revisión del Plan Director se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) Concluida la redacción e informado por los Departamentos de la Junta de Andalucía interesados por razón de su

competencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan por un plazo de dos meses a información pública y simultáneamente, dará audiencia a la Administración del Estado, Diputaciones Provinciales y Municipios afectados. Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que a su vista deban

aportarse.

2) Finalizado el trámite de información pública y audiencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá la revisión del Plan Director a informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, que será emitido en el plazo de un mes.

3) La revisión del Plan Director será aprobada por el

Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes a que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 6 de julio de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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