Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de julio de 1993, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Granada, para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua.

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El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración Estado o las Comunidad Autónomas y los Ayuntamientos para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementado por Decreto de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 y de 29 de junio de 1979 y por el Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 5 de noviembre de 1992, el Excmo. Ayuntamiento de Granada a través de su empresa municipal de aguas presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento acompañada del correspondiente estudio económico-financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Excmo. Ayuntamiento al Banco Europeo de Inversiones para la financiación de un programa de obras de Abastecimiento y Saneamiento.

En su virtud de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente: Artículo 1ro.- Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Granada para establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento por un importe de cuatro con cincuenta (4,50) pesetas por metro cúbico de agua facturado. Artículo 2.- La vigencia del recargo será de doce (12) años a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de esta plazo en función de las amortizaciones realizadas. Artículo 3.- El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 4. El recargo se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el proceso de abastecimiento y saneamiento, que se recogen en la relación que se adjunta como anexo, cuyos proyectos deberán ser aprobados por la Dirección General de Obras Hidráulicas. Artículo 5.- Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas el programa de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 6.- 1.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del recargo hasta el cumplimiento de tal requisito.

2.- La suspensión de la vigencia del recargo, y en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Excmo. Señor Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7.- Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Excmo. Señor Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses

desde la presentación del balance y con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Artículo 8.- El recargo será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto. DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 15 de julio de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada.

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