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Se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia nº 250 de 15 de marzo de 1993, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 1989 que confirmó en reposición el anterior de 1 de agosto del mismo año, sobre adjudicación provisional de la emisora de F.M. de Lora del Río (Sevilla).
El fallo de la citada sentencia dice como sigue: «Que rechazando la invocada causa de inadmisibilidad, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz, en nombre y representación de «Radio Lora, Sociedad Limitada¯, contra resolución dictada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de noviembre de 1989, que, desestimando recurso de reposición, confirmó Acuerdo de dicho Consejo, de fecha 1 de agosto de 1989, por el que se otorgaron provisionalmente emisoras de radiodifusión en la comunidad Autónoma Andaluza, cuyas resoluciones debemos confirmar, por aparecer ajustadas a Derecho; sin expresa imposición de costas. Sevilla, 19 de julio de 1993.- El Secretario General Técnico, José Mª Oliver Pozo.
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