Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia nº 448 de 26 de abril de 1993, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 1989 que confirmó en reposición el anterior de 1 de agosto del mismo año, sobre adjudicación provisional de la emisora de F.M. de Osuna (Sevilla). El fallo de la citada sentencia dice como sigue: «Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la entidad Telecomunicación Osuna, S.L., coadyuvante de la Administración, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo promovido por D. Carlos Montaño Pérez, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Rivas Ruiz, contra Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de
1 de agosto y 7 de noviembre de 1990 por los que se resolvió concurso para la concesión administrativa de una Emisora de radiodifusión sonora con frecuencia modulada en la localidad de Osuna, declarando que dichos actos se ajustaron a Derecho y deben po ello ser confirmados, sin que concurran razones que aconsejen una expresa condena en costas.
Sevilla, 19 de julio de 1993.- El Secretario General Técnico, José Mª Oliver Pozo.
Descargar PDF