Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 31/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de mayo de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el catálogo general del Patrimonio Histórico de Andalucía, de las Bodegas Góngora, de Villanueva del Ariscal (Sevilla).

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I.- La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialemente, la labor tutelar sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuída a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General, de las Bodegas Góngora, sita en C/ José Antonio Primo de Rivera n-º 59, de Villanueva del Ariscal (Sevilla). Los valores histórico y etnográfico de dichas Bodegas, radican especialmente en ser una de las escasas haciendas del Aljarafe sevillano que conserva su lagar y vida primitiva en funcionamiento, siendo además el edificio ejemplo de la arquitectura autóctona de la comarca en el cual se puede estudiar la evolución de la industria vitícola de la zona. Encontrándose por tanto, su arquitectura intimamente ligada a la explotación agrícola y a la industria de transformación.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de las Bodegas Góngora, sita en C/ José Antonio Primo de Rivera nº 59, de Villanueva del Ariscal (Sevilla), cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2º- Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provincial del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º- Queda adscrito a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, el buen mueble que figura en el anexo de la presente disposición.

6º- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

7º- Comunicar al Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal (Sevilla) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la renovación total o parcial de la licencia concedida.

8º- Hacer saber a los poseedores del bien mueble que, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 1/91, de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su inspección.

9º- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

10º- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 4 de mayo de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

(Veáse BOJA)

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