Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 31/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de julio de 1993, que modifica parcialmente la de 20 de septiembre de 1990, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas.

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Las sucesivas Leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma ha venido estableciendo la necesidad de que las normas reguladoras de la concesión de subvenciones fueran publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cuya virtud se publicó en el BOJA nº 80 de 25 de septiembre de 1990. La Orden de esta Consejería de 20 de Septiembre de 1990, reguladora del procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas. El artº 18.2 de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, mantiene dicha necesidad.

La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deroga parcialmente la Ley de Procedimiento Administrativo e introduce, entre otras, ciertas novedades en cuanto a los registros donde los ciudadanos podrán presentar las solicitudes que dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, al plazo de resolución de solicitudes y a los efectos de la no resolución de las mismas, en los artículos 38.4, 42.2 y

43.2, todo lo cual hace necesaria la modificación parcial de la Orden de 20 de Septiembre de 1990, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas de esta Consejería.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el apartado

9 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO

ARTICULO 1º.

Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 3ª de dicha Orden, del siguiente tenor literal:

"Asimismo las solicitudes podrán presentarse en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes".

ARTICULO 2º.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4º de la precitada Orden, que quedará redactado como sigue:

"1. Recibidas las solicitudes en la Delegación Provincial o en los Servicios Centrales según corresponda, por éstos se comprobará que contienen las menciones señaladas en el modelo y que están acompañadas de los documentos exigidos. De no presentarse completas requerirán al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con apercibimiento de declararle decaído en su derecho en caso contrario, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

ARTICULO 3º.

Se añade a la Orden un nuevo artículo, del siguiente tenor literal:

"Artículo 9.

La resolución de las solicitudes de subvención se efectuará por el Consejero u órgano en quien esté delegado el ejercicio de la competencia para resolver, en el plazo máximo de seis meses contado desde que tuvieron entrada en dicho órgano, entendiéndose desestimatoria si no recae resolución expresa en dicho plazo".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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