Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 31/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de mayo de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acuerda abrir trámite de información pública en relación con la expropiación forzosa de la zona de acceso al yacimiento de Ategua, en la ciudad de Córdoba.

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El Decreto 148/1992, de 4 de agosto, declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, el aseguramiento y adecuada contemplación sin impedimentos ni perturbaciones de la Zona Arqueológica de Ategua, sita en el predio de Castillejo de Teba, en el término municipal de Córdoba, mediante un acceso desde el camino de Castro del Río a Bujalance.

El Yacimiento Arqueológico de "Ruinas de Ategua" por Real Decreto 324/1982 de 12 de Noviembre (BOE 29-11-82) es declarado, por el procedimiento de urgencia, Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional, pasando a tener la consideración y denominarse Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por Real Decreto 2648/1983, de 28 de julio (BOE nº 243 de 11 de octubre), se declara de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa las excavaciones en el Yaimiento Arqueológico de Ategua, sito en el predio de "Castillejo de Teba", en Córdoba. Dicho Yacimiento es de gran interés por haberse detectado una ocupación humana continuada, abarcando desde la Edad del Bronce hasta el siglo XV. En él, se desarrollaron importantes acontecimientos históricos: la ciudad de Ategua y sus alrededores fueron punto clave en el desarrollo de la Guerra Civil mantenida en el siglo I a.C. entre Julio Cesar y partidarios de Pompeyo.

el procedimiento expropiatorio, tramitado según ley, concluye con el Acta de Pago y Ocupación, de fecha 27-01-87. Sin embargo, y pese a que el yacimiento es propiedad de la Junta de Andalucía, dicha propiedad administrativa se encuentra aislada y sin posibilidad de acceso a ella.

La Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/85, de 25 de junio, prevee para los inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural un régimen de protección en su Título IV. El art. 37.3 establece que podrán expropiarse por causa justificativa de interés social, los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración de interés cultural o den lugar a riesgos para los mismos. Dado el aislamiento del citado yacimiento y ante la imposibilidad de acceder al mismo, se considera necesario contar con el acceso propio que permita el paso de vehículos, tanto para la puesta en valor del yacimiento como para las posibles visitas a este en su futuro.

Así pues, para posibilitar el aseguramiento y adecuada contemplación sin impedimentos ni perturbaciones del yacimiento arqueológico, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios que posibiliten el acceso al mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, se hace necesario practicar la preceptiva información pública.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 12/1985, de 22 de enero, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura, en relación con el artículo 6 de la Ley 16/85, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, y en consonancia con lo establecido en el art. 5.10 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se acuerda el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

ACUERDA

PRIMERO.- Abrir trámite de información pública por un plazo de 15 días, a contar desde la última publicación de la presente resolución, durante el cual los propietarios y titulares de derechos afectados, podrán alegar lo que a su derecho convenga.

SEGUNDO.- Delegar las competencias y actuaciones que corresponden a esta Dirección General en el presente expediente expropiatorio en el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de Córdoba.

TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los diarios de mayor circulación de la provincia, y se comunicará al Ayuntamiento de Córdoba para que la fije en su tablón de anuncios.

CUARTO.- Los afectados dirigirán sus alegaciones al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, pudiendo presentarlas directamente en el Registro de la mencionada Delegación o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 86 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

INMUEBLE AFECTADO

([VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA])

Sevilla, 5 de mayo de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.

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