Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 3/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa, y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de los Centros que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1993/94.

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De acuerdo con lo establecido en el apartado II.1 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de julio de 1993, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el Curso 1993/94, los Centros docentes, públicos y privados, creados o autorizados como Centros de Educación General Básica, implantarán durante el curso 1993/94 el segundo ciclo de la Educación Primaria, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Decreto

105/1992, de 9 de junio, por el que establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, y dejarán de impartir las correspondientes a los cursos 3º y 4º de Educación General Básica.

Asimismo, el apartado II.2 de la citada Orden de 9 de julio de 1993, establece que, según lo dispuesto en el artículo 5º del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, y en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación y Ciencia determinará los Centros autorizados para la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera.2 de la referida Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de junio de 1993 y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto:

I.- AMBITO DE APLICACION

La presente Resolución será de aplicación en los Centros públicos, concertados y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo.

II.- PROYECTO DE CENTRO

1.- El proyecto de Centro es el instrumento para la planificación a medio plazo que enumera y define las notas de identidad del mismo, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que le definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del Centro. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros.

2.- Los elementos que configuran el Proyecto de Centro, como instrumentos para la planificación a medio plazo con carácter plurianual, son las Finalidades Educativas del Centro, el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3.- Finalidades educativas del Centro.

3.1. Durante el mes de septiembre del curso escolar 1993/94, en el seno del Consejo Escolar de cada Centro espcífico de Preescolar que se autorice a implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil, se procederá a constituir una comisión, con participación de todos los sectores de la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades Educativas del Centro.

3.2. Las Finalidades Educativas del Centro deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del Centro en fecha no posterior al 23 de marzo de 1994.

3.3.- Con anterioridad al 30 de marzo de 1994, el Director o Directora del Centro remitirá, en su caso, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el documento elaborado sobre Finalidades Educativas, junto con una certificación del Acta de la sesión del Consejo Escolar aprobatoria del mismo.

4.- Proyecto Curricular del Centro.

4.1. En la elaboración del Proyecto Curricular de Centro en Educación Infantil y Educación Primaria se podrá tener en cuenta lo dispuesto en las Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de 16 de marzo de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de cnetro y la secuenciación de contenidos en la Educación Infantil (BOJA de 6 mayo), y de 5 de noviembre de 1992, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de cnetro, la secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria en la Educación Primaria (BOJA de 12 de diciembre).

4.2.Los elementos básicos del Proyecto Curricular, que deberá tomar como referente los objetivos generales de la etapa y de las áreas,se referirán a los siguientes aspectos:

a) Distribución de los contenidos del primer ciclo correspondiente.

b) Selección de materiales curriculares y recursos didácticos que se van a utilizar.

c) Procedimientos para evaluar la progresión de los alumnos en el aprendizaje, así como el sistema de evaluación y promoción de los mismos.

4.3. Durante el mes de septiembre del curso escolar 1993/94, en cada Centro que implarta la Educación Primaria o que haya sido autorizado para implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil, se constituirá el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, integrado por el Director, el Jefe de Estudios y los Coordinadores de Ciclo. A las reuniones de dicho Equipo podrán asistir los tutores de todos los cursos y grupos del primer y segundo ciclo de la Educación Primaria, del segundo siclo de la Educación Infantil y de Preescolar, así como, en su caso, los maestros de Apoyo a la Integración y los de Apoyo a Ciclo y de Apoyo Didáctico.

4.4. En los centros que durante el curso 1992/93 implantaron el primer ciclo de Educación Primaria, dicho Equipo Técnico coordinará, durante el curso 1993/94, la elaboración de todos los elementos del Proyecto Curricular del citado ciclo. Se tomarán como referente los objetivos generales de Etapa y Areas, en función de las peculiaridades del contexto y de las características del alumnado, reflejadas en las Finalidades Educativas.

4.5. Los Centros que durante el curso 1993/94 implanten el segundo ciclo de la Educación Primaria o hayan sido autorizados para implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil, elaborarán los elementos básicos del Proyecto Curricular de dichos ciclos, para ello tomarán como referente los objetivos generales de la Etapa y Areas o ámbito de experiencia, que el Centro concrete para el segundo ciclo de la Educación Primaria o de la Educación Infantil, en función de las peculiaridades del contexto y de las características del alumnado.

4.6. Los elementos básicos del Proyecto Curricular del segundo ciclo de la Educación Primaria y, en su caso, del segundo ciclo de la Educación Infantil serán aprobados por el Claustro de Profesores y formarán parte del Plan Anual de Centro.

4.7. El Consejo Escolar del Centro aprobará los elementos básicos del Proyecto Curricular del segundo ciclo de la Educación Primaria, así como los del segundo ciclo de Educación Infantil, en su caso, como parte integrante del Plan Anual de Centro, respetando, en todo caso,los aspectos docentes que son competencia del Claustro de Profesores.

4.8. El Proyecto Curricular del primer ciclo de la Educación Primaria deberá ser aprobado por el Claustro de Profesores en fecha no posterior al 23 de Mayo de 1994.

4.9. Con anterioridad al 30 de mayo de 1994 el Director del Cnetro remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el Proyecto Curricular elaborado, junto con una certificación del Acta de la sesión del Claustro de profesores, aprobatoria del mismo.

5.- Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5.1.Los Centros a los que va dirigida la presente Resolución continuarán, durante el curso 1993/94, la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, iniciada en el último trimestre del curso

1992/93.

5.2. La elaboración del citado Reglamento deberá llevarse a cabo por una Comisión constituída en el seno del Consejo Escolar, con participación de representantes de todos los sectores de la comunidad educativa.

5.3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento será aprobado por el Consejo Escolar, de acuerdo con el calendario que, a tales efectos, se establezca.

III.PLAN ANUAL DEL CENTRO

El Plan Anual del Centro supone la concreción para cada curso escolar, de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro. Deben participar en su elaboración los Maestros, Padres y Alumnos, tal como se establece en el punto IV.5 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de julio de 1993.

1.- Sin menoscabo de que en el caso de los Centros que impartan el primer y el segundo ciclo de la Educación Primaria, así como en el de los autorizados a la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil, el Plan Anual de Centro deba recoger los elementos básicos del Proyecto Curricular de Ciclo, el contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:

1.1.- Objetivos generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia la Memoria Final del curso anterior.

1.2. Jornada escolar del Centro, con especificación de los período dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo a las que se hace referencia en el apartado XII de esta Resolución, todo ello, de acuerdo con la normativa establecida a tales efectos.

Esta parte del Plan Anual de Centro será remitida al Ayuntamiento de la localidad correspondiente, en el caso de los centros públicos, según lo establecido en el punto IV.9 de la Orden de 9 de julio de 1993, y a efectos de lo dispuesto en el Decreto 57/1986, de 19 de marzo (BOJA del 4 de abril).

1.3 Programación de las actividades docentes del centro, comprendiendo en ella la programación de cada Equipo docente.

1.4 Programación de actividades, temporalizada mensualmente, de los Equipo de Apoyo Externo, en aquellos centros en los que estépoyo Externo, en aquellos centros en los que esté prevista su actuación. Para ello, los directores de estos centros recibirán de los mencionados Equipos el Plan de actuación a llevar a cabo en el Centro durante el Curso 1993/94.

1.5. Temario y objetivos generales sobre Cultura Andaluza.

1.6 Objetivos generales relativos a Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación Ambiental, Educación Vial, coeducación e Igualdad de Oportunidades.

1.7. Plan de acción tutorial, así como sistemas de recuperación y atención a los alumnos y alumnas con dificultades de aprendizaje, a través del refuerzo educativo ,adaptación curricular y la orientación escolar, y de actividades de proacción para alumnos con capacidades especiales.

En la elaboración del Plan de Acción tutorial se tendrán en cuenta las aportaciones que realicen los alumnos y alumnas, así como los padres y madres, a través del procedimiento que determine el Consejo Escolar.

1.8. Plan de actividades extraescolares y complementarias, elaborado según las directrices del Consejo Escolar.

1.9. Presupuesto del Centro, con distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1991 (BOJA del 13 de septiembre), por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

1.10. Proyectos que faciliten la integración de las actividades propias de las Asociaciones de Padres y de Alumnos en la vida escolar del Centro, así como la de éste en la vida de la Comunidad.

1.11 Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de mantenerse a lo largo del curso.

1.12 Plan de evaluación del Proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular de Centro.

1.13 Proyecto del Plan de Autoprotección, elaborado por el Centro de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de

4 de noviembre de 1985 (BOJA del 7 de diciembre) y en función de las condiciones y características del centro.

2.- Elaboración y aprobación

2.1 Los Equipos docentes y Claustros realizarán y aprobarán los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y colaborarán con los demás sectores implicados en la tarea educativa en los restantes aspectos. Los alumnos, los padres y las Asociaciones respectivas, harán sus sugerencias y aportaciones, que, en su caso, serán incorporadas al mismo.

2.2 El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los Equipos docentes y Claustro. A estos efectos, el Director o Directora del Centro facilitará al Consejo Escolar los datos administrativos y docentes necesarios en relación al alumnado, grupos y valoración del aprendizaje de los mismos.

Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, el proyecto les será entregado, como mínimo,

10 días antes la fecha de su aprobación.

3.- El Director del Centro es el responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, debiendo hacer entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres y a las del Alumnos del Centro. Una vez aprobado por el Consejo Escolar, enviará, antes del 12 de noviembre de 1993, una copia del mismo a la respectiva Delegación Provincial. Asimismo, enviará una certificación del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.

4.-En las reuniones periódicas de evaluación del Plan Anual de Centro se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, aportando entre otros datos, los relativos a la valoración del aprendizaje de los alumnos y alumnas a lo largo del curso y comprobando la adecuación de la programación a los intereses y realidad del alumnado.

IV.- MEMORIA FINAL DE CURSO

1. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro realizado a comienzos de curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.

2.Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los equipos de profesores (Tutores, Equipos docentes, etc..) evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas, en el ámbito de sus competencias, serán incluídos en la Memoria Final.

3. El Claustro de profesores conocerá la Memoria elaborada por los Equipos docentes y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime convenientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.

4.Las asociaciones de Padres y de Alumnos, constituídas legalmente en los Centros, realizarán cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de curso, de la cual se entregará posteriormente una copia a dichas Asociaciones.

5.Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideración que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

6.El Consejo Escolar fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

7. La Memoria se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, junto con el acta de la misma.

8.El Servicio de Inspección de Educación, de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, procederá al análisis de las Memorias y certificaciones de las Actas enviadas por los Centros, debiendo informar a cada Centro sobre la valoración realizada.

9.Los Consejos Escolares de los Centros que impartan distintos niveles de enseñanzas, podrán confeccionar una única Memoria de todo el Centro o bien diversificarla por niveles.

V. ORGANOS COLEGIADOS.

1. De acuerdo con la legislación vigente, en los Centros a los que resulte de aplicación la presente Resolución, funcionarán los siguientes Organos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores del Centro.

2.El Consejo Escolar del Centro tomará iniciativas en orden a conseguir que el Centro se inserte en la Comunidad Educativa en que se encuentra y que la Comunidad participe en la vida del Centro, sin menoscabo de las funciones que se le asigna en el artículo 42 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, y disposiciones que la desarrollan.

3.En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión Económica, según dispone el artículo 22 del Decreto 10/1988, de 20 de enero, encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, así como de informar al Consejo Escolar del mismo sobre cuantas materias de índole económica le encomiende éste.

4.El Claustro de Profesores lo integran todos los docentes pe presten servicio activo en el Centro, sea cual fuere su situación administrativa. Su presidente es el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.

Además de las funciones que corresponden al Claustro de Profesores, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Decreto a la Educación, y aquéllas que reglamentariamente le sean atribuídas, prestará atención especial al estudio de cuestiones técnico-pedagógicas y de organización escolar, bien a iniciativa de sus miembros, por solicitud de los Organos de Gobierno del Centro o a requerimiento de los Organos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro sobre asuntos de su competencia, y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

6. De todas las sesiones que celebren los Organos Colegiados se levantará acta en los libros correspondientes, los cuales será custodiados en la Secretaría del Centro y estarán a disposición de los miembros de dichos Organos Colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario del Centro expedirá certificación del acta, correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiere dicha solicitud.

VI.-ORGANOS UNIPERSONALES.

1.De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 10/1988, de 20 de enero, en los Centros Públicos a los que resulte de aplicación la presente Resolución, existirán los siguientes Organos Unipersonales: Director, Jefe de Estudio y Secretario.

2.Las funciones de los referidos Organos serán las que se recogen en los artículos 10, 14 y 15 respectivamente del citado Decreto.

3. En los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria de seis o más unidades, el Director tendrá una reducción de hasta 9 horas lectivas semanales y el Jefe de Estudios y el Secretario de hasta 8 horas lectivas semanales cada uno, en su caso.

En la confección de los horarios se procurará, en la medida de lo posible, disponer de las horas de docencia del Director, Jefe de Estudios y Secretario, de tal forma que su coordinación posibilite la realización de las tareas encomendadas.

4. El Director garantizará que la matriculación de los alumnos y alumnas se realice conforme a los criterios legalmente establecidos, en el curso pertinente, que en ningún caso podrá ser superior al que por su edad les corresponda, salvo los casos que fueron expresamente autorizados en aplicación de lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 julio de 1987.

5.El Director deberá facilitar el funcionamiento de las Asociaciones de Padres y de Alumnos, proporcionando la adecuada información legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar para el mejor desarrollo de sus actividades. Asimismo, facilitará al acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE del 8) e Instrucciones al respecto de la Dirección General de Personal.

VII.- REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

1. Sin menoscabo de lo establecido en el punto II.5 de la presente Resolución sobre el inicio de la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento, todos los Centros deben tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior.

Dicho Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principios siguientes:

a) Participación de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) Promoción y potenciación de la cooperación social

c) Máximo respeto a la personalidad y derechos de los alumnos y alumnas, establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, hecho que ha de hacerse patente de manera especial en las actuaciones que se realicen ante conflictos de convivencia, las cuales habrán de llevarse a cabo acentuando el carácter formativo de las mismas, eludiendo cualquier connotación de castigo y proponiendo, en cada caso, las soluciones pedagógicas más adecuadas.

d) Espíritu de convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

e) Reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la legislación vigente, a la que en todo caso ha de supeditarse cualquier aspecto del Reglamento, así como respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.

2.De la misma forma que en el Reglamento de Régimen Interior, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá recoger las zonas habilitadas para fumadores dentro del centro docente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 198/1988, de 4 marzo. En ningún caso podrá fumarse dentro de las aulas.

VIII.- NORMAS GENERALES DE ORGANIZACION ESCOLAR

1.En todos los Centros a los que resulte de aplicación la presente Resolución, la organización escolar debe responder, de igual manera, al momento de aprendizaje del alumnado y a su evolución psicosocial y afectiva. Por ello, las clases han de configurarse de acuerdo con la normal heterogeneidad del mismo, respondiendo a ella con los sistemas de individualización adecuados y realizando una enseñanza activa que exija la reflexión y la crítica y promocione al alumno y a la alumna hacia el interés por el conocimiento.

2.Los alumnos y alumnas realizarán dentro del horario lectivo todas aquellas actividades que hayan sido programadas por los Equipos docentes como actividad propia del desarrollo del currículo.

En este sentido conviene matizar lo siguiente:

2.1En Educación Infantil/Preescolar y en el primer ciclo de la Educación Primaria, las tareas para realizar fuera del horario escolar quedan totalmente prohibidas.

2.2. En el quinto curso y en la segunda etapa de EGB no se podrá requerir del alumnado la realización de trabajos de forma general, regular o periódica fuera del horario escolar. En el caso de que se encomienden determinadas tareas suplementarias, éstas estarán incluídas en la programación individual de cada maestro, unas veces, con carácter excepcional y transitorio, estarán orientadas a la recuperación de los alumnos y alumnas; otras, pretenderán fomentar el desarrollo de la capacidad de observación, síntesis e investigación, a través de lecturas y realización de trabajos. En general, éstas últimas estarán concebidas para que el alumno utilice y reflexione fuera de la escuela sobre lo adquirido en ella, de forma lúdica, activa, creativa y globalizada.

En ambos casos y en lo que se refiere a la segunda etapa, en la que existen varios maestros para un mismo grupo de alumnos y alumnas, el tutor coordinará a los mismos, de forma que se evite una posible sobrecarga de tareas escolares en detrimento del tiempo de juego y convivencia del niño con familiares y amigos.

3.Los Centros, cuya relación de puestos de trabajo docente, aprobada por esta Consejería de Educación y Ciencia, recoja los puestos de Filología Inglesa y Filología Francesa, ofertarán ambos idiomas, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado. Para ello, los Directores deberán comunicarlo a los padres de alumnos del sexto curso de EGB, antes del 10 de septiembre de 1993, con objeto de que puedan realizar la opción que prefieren para sus hijos e hijas.

4.La asignación de los diferentes cursos o grupos de alumnos al profesorado, dentro de cada nivel, ciclo o modalidad, la realizará el Director o Directora del Centro a principios de curso, atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos, respetando la adscripción del profesorado, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

4.1. El Director o Directora del centro procederá a asignar, entre los maestros adscritos al ciclo inicial y medio de Educación General Básica, aquellos cursos y grupos del primer ciclo de la Educación Primaria que quedaron vacantes tras la asignación que, para los cursos y grupos de dicho ciclo, fue llevada a cabo en el mes de junio, siguiendo para ello el orden establecido en el punto 4.2 de este mismo apartado, en caso de no existir acuerdo entre los maestros afectados, y teniendo en cuenta que aquellos maestros que continúen en el primer ciclo de la Educación Primaria o en el ciclo de la Educación General Básica, permanecerán en dichos ciclos hasta la finalización del mismo por el grupo de alumnos y alumnas que los inició.

4.2 No obstante lo anterior y con carácter transitorio, en tanto se generaliza la aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo en EducaciónPrimaria, aquellos maestros y maestras que, durante el curso académico 1992/93, hubieran impartido docencia en el último curso del primer ciclo de la Educación Primaria, tendrán prioridad para cubrir las vacantes que se originen en dicho ciclo, a fin de profundizar en el desarrollo del Proyecto Curricular de cilo, iniciado durante el citado curso académico.

4.3. Por otro lado, a los maestros adscritos a los puestos de trabajo de Filología, Lengua Castellana e Inglés, Filología, Lengua Castellana y Francés Educación Física y Educación Musical, en ningún caso les será asignada la tutoría de un grupo de alumnos correspondientes al primer ciclo de la Educación Primaria. Asimismo, a los restantes especialistas del Centro, les serán asignados cursos o grupos de alumnos de la segunda etapa de la Educación General Básica.

4.4 El Director o Directora del Centro procederá a asignar, con ocasión de vacantes, los diferentes cursos o grupos de alumnos del ciclo medio de Educación General Básica, a aquellos maestros que hubieran impartido enseñanzas durante el año académico 1992/93 en el último curso de dicho ciclo y a aquéllos otros que deseen su incorporación el mismo el próximo curso 1993/94s siempre que hayan finalizado cciclo con el grupo de alumnos y alumnas que lo inició

El orden para la asignación de los mismos por el Director del Centro, en caso de no existir acuerdo entre los maestros afectados, será, según lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de mayo de 1990 (BOJA del 15), el de mayor antigüedad como propietario definitivo en el Centro. En caso de empate, el de más antigüedad en el Cuerpo como funcionario de carrera. De persistir en empate, el de mayor número de Registro Personal o de orden de lista.

4.5 Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, se procurará, en la medida de lo posible, que a los componentes del Equipo directivo no les sean asignados grupos de alumnos correspondientes al primer ciclo de la Educación Primaria.

4.6 Los maestros de Educación Infantil/Preescolar también continuarán con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización de este nivel educativo.

4.7 En la segunda etapa de EGB, la asignación de los diferentes cursos o grupos de alumnos se realizará, en caso de no existir acuerdo entre los componentes de este Equipo Docente, según el siguiente procedimiento:

4.7.1 En consonancia con lo establecido en el punto 4.4 de la presente Resolución, el maestro más antiguo elegirá un grupo de alumnos en que desee impartir la enseñanza, bien de una de las áreas a que se encuentre adscrito, bien de una de las no contempladas como puestos de trabajo docentes en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio; a continuación, lo hará el maestro siguiente en antigüedad, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los maestros del Equipo Docente presentes en el acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los maestros completen su horario lectivo.

4.7.2 Los maestros adscritos al puesto de trabajo de Matemáticas-Ciencias Naturales, al ejercer su opción a un determinado grupo de alumnos, deberán impartir ambas enseñanzas en el mismo.

4.7.3 Los maestros adscritos a los puestos de trabajo de Filología; Lengua Castellana y Francés o Filología; Lengua Castellana e Inglés, en el momento de ejercer su opción para impartir el área de Lengua Castellana a un determinado grupo de alumnos, deberán prever en su horario personal el número de horas necesarias para la enseñanza del idioma, de forma que ésta quede garantizada.

4.7.4 Cuando los maestros de este Equipo docente ejerzan, en su caso, su opción sobre enseñanzas no catalogadas como puestos de trabajo en el RD

895/1989, de 14 de julio, (Educación Artística, Religión,...), se procurará en la medida de lo posible, la asignación de los mismos grupos de alumnos para estas áreas que para los puestos a los que están adscritos, a fin de evitar la actuación de un excesivo número de maestros sobre un determinado grupo de alumnos.

5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 895/1989, de

14 de julio, la adjudicación de un determinado puesto de trabajo como consecuencia de la adscripción, no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.

6. El Profesorado que imparta Educación Física lo hará prioritariamente en los grupos y niveles de la segunda etapa, a razón de 2 horas semanales por grupo. Una vez cubiertas las necesidades de la segunda etapa, la dirección del Centro le encomendará la atención de la Educación Física de grupos del primer ciclo de la Educación Primaria y del ciclo medio de Educación General Básica, de acuerdo con el horario semanal, legalmente establecido, para dichos ciclo, siguiendo los criterios de prioridad que a continuación se indican:

-A los grupos del segundo ciclo de la Educación Primaria y del quinto curso de Educación General Básica cuyo tutor ostente un cargo como Organo Unipersonal (Director, Jefe de Estudios, Secretario) o tenga asignadas otras tareas de coordinación didáctica.

-A aquellos grupos del segundo ciclo de la Educación Primaria y del quinto curso de Educación General Básica que tengan un tutor cuyo edad, salud u otras circunstancias especiales aconsejen que un maestro especialista se haga cargo del horario de Educación Física

-Al resto de grupos del Centro comenzando por los del primer ciclo de la Educación Primaria.

7. El profesorado que imparta Educación Musical, hará prioritariamente en los cursos y grupos del segundo ciclo de la Educación Primaria, a razón de

1 hora semanal por grupo.

8.El horario de cada uno de los maestros se programará en atención a las necesidades educativas de los alumnos y según el modelo de intervención que se considere más adecuado en función de las mismas y de la relación entre el número de maestros y el de unidades del Centro. Esta programación, que se incluirá en el Plan Anual de Centro a propuesta del Jefe de Estudios, deberá contemplar, entre otros los siguientes aspectos:

-De forma preferente atención de alumnos, cuando, por ausencia del profesorado, sea necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

En este sentido, en los centros donde el número de maestros supere en 2 al de unidades, sin tener en cuanta para ello a los Apoyos a Ciclo o Apoyo Didáctico con que están dotados los CAEPS, ni a los maestros de Apoyo a la Integración, se planteará un modelo organizativo que circunstancialmente, permita dar respuesta con los recursos existentes en el Centro a la ausencia de un maestro, entendiéndose que, en caso de que se produzca una segunda ausencia, ésta será cubierta por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por otro lado, en aquellos centros donde la relación entre el número de maestros y unidades sea inferior al recogido en el párrafo anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrará las medidas oportunas para cubrir las ausencias del profesorado que se produzcan en dichos Centros.

b)Apoyo a la función directiva, a fin de que los órganos unipersonales puedan hacer efectivas las reducciones horarias lectivas establecidas en el punto VI.3 de la presente Resolución.

c) Atención y recuperación de alumnos y alumnas con dificultades de aprendizaje. Si se considera conveniente, el tutor podrá ser quien atienda a tiempo parcial a los alumnos con dificultades de aprendizaje, mientras que le maestro que no tiene asignada la tutoría atiende a la mayoría del grupo de alumnos, desarrollando las actividades que corresponda, sin que esto signifique, en ningún caso, el desdoble de una unidad con carácter permanente.

d)Proacción de alumnos y alumnas, que podrá llevarse a cabo en los mismos términos del párrafo anterior.

9. Con respecto a la enseñanza religiosa se tendrá en cuenta lo siguiente:

9.1. Por los Centros docentes se garantizará el derecho de los padres de alumnos, en coherencia con sus convicciones, a que sus hijos reciban la enseñanzas de la Religión y Moral Católica.

El currículo a impartir en la en Educación Primaria será el establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de

1992, por la que se establece el currículo de Religión Católica en la Educación Primaria en Andalucía.

9.2.Asimismo, por los Centros docentes se garantizará el derecho de los padres de alumnos, en coherencia con sus convicciones, a que sus hijos reciban la enseñanza de otras Confesiones Religiosas, siempre que dichas Confesiones hayan suscrito con el Ministerio de Justicia del Estado Español el necesario Acuerdo de Cooperación y no entren en contradicción con el carácter propio del Centro.

9.3 De acuerdo con el principio de libertad religiosa, los padres o tutores, en función de sus correspondientes convicciones y de las opciones existentes, podrán hacer constar su decisión sobre la asistencia de los alumnos al área de Religiosidad Católica, para ello actuarán del siguiente modo:

a) Los padres o tutores, que opten porque sus hijos reciban esta enseñanza, manifestarán personalmente o por escrito la decisión ante i Dirección de los Centros.

b) La Dirección de los Centros recabará esta decisión al comenzar la etapa o en la primera adscripción del alumno al Centro, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al comienzo de cada curso.

c)Los alumnos cuyos padres o tutores que hayan solicitado que le sean impartidas enseñanzas de Religión Católica, realizarán actividades de estudio programadas por el Equipo docente de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Para la atención de los alumnos y alumnas de quinto curso y de la segunda etapa de Educación General Básica, que no reciban enseñanza religiosa, por decisión de sus padres, madres o tutores, se actuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 1987, de la entonces Dirección General de Ordenación Académica (B.O.J.A. del 18).

10.-Se presentará la máxima importancia a la integración del alumno de Educación Especial, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

334/1985, de 6 de marzo.

A la hora de elaborar la programación general, en los Centros que lleven a cabo la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, será necesario contar con las orientaciones y actividades que los maestro de Apoyo a la Integración deben realizar conjuntamente con los maestros tutores y con los Equipos de Apoyo Externo.

Asimismo, hay que tener en cuenta, en el caso de Centros de Educación Especial, la interconexión que debe haber entre el profesorado, el personal dedicado a tratamientos personalizado de refuerzo pedagógico y los Equipos de Apoyo Externo.

10.1 Ell maestro de Apoyo de la Integración

10.1.1 El maestro de apoyo a la Integración es el que presta su atención profesional a aquel alumnado con necesidades especial y que está integrado en aulas ordinarias.

Su tarea primordial consistirá en proporcionar a dichos alumnos y alumnas el refuerzo pedagógico necesario para la conclusión con éxito de su proceso educativo.

Esta tarea podrá ser ejercida dentro o fuera del aula, directamente con el alumno, con el tutor o con ambos.

10.1.2 Las funciones del maestro de Apoyo a la Integración serán:

a) La realización, junto con el tutor, de las adaptaciones curriculares necesarias para los alumnos del primer ciclo de la Educación Primaria con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.

b) La elaboración de programas generales, adaptados o de desarrollo individual que se requieran para la correcta atención de las función que lo necesiten.

c) El seguimiento de esos programas en cada uno de los alumnos que lo necesiten.

d)La realización de los aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula.

e) La orientación a los maestros-tutores de los alumnos atendidos en lo que se refiere al tratamiento educativo concreto de dichos alumnos, así como en aquellas orientaciones de carácter preventivo de posibles dificultades que, con carácter general, pudieran surgir en el resto de lo alumnos y alumnas del grupo.

f) La elaboración de material didáctico.

g) La colaboración con el maestro-tutor del aula en la orientación a los padres y madres de los alumnos que atienden, con vistas a lograr una participación activa en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

10.1.3 El horario y contenido de la jornada del profesorado de Apoyo a la Integración será el establecido con carácter general para el resto del profesorado del mismo nivel educativo

10.1.4 El maestro de apoyo a la Integración podrá prestar sus servicio con carácter fijo en su Centro, o con carácter itinerante en los Centros que se le encomiende, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial.

El maestro de Apoyo a la integración con carácter itinerante podrá participar en los Claustros de Profesores y en los Equipos docentes de los Centros, cuando se considere conveniente para la mejor atención a los alumnos.

10.1.5 La mayor parte del Programa de Integración debe desarrollarse dentro del aula y con todo el grupo, lo que supone que habrá que diseñar un modelo de organización que implique el planteamiento de actividades que puedan ser abordadas a diversos niveles con los alumnos y alumnas.

Existen además otras actividades que, debido a sus peculiaridades, resultan más eficaces fuera del grupo/clase, durante breves periodos de tiempo, de forma individual, o en pequeños grupos. Se incluirán en estas actividades:

a) Tratamiento logopédico.

b) Rehabilitación física

c) Determinados programas de atención.

d) Programas de estimulación.

10.1.6 El horario contemplará las posibilidades de agrupamiento flexible del alumnado que permitan el desarrollo de actividades de refuerzo pedagógico y de atención personalizada.

Los Centros Públicos incluirán en el horario no lectivo del profesorado, como actividades computables, las reuniones con los Equipos de Apoyo del sector (para el seguimiento de los alumnos, intercambio de experiencias, etc.)

10.2. El educador de Disminuídos.

El educador de Disminuídos realizará las funciones establecidas en la Resolución de 3 de enero de 1985 (BOJA del 18), de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de centros, unidades o servicios de Educación Especial, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

11. Centros de Actuación Educativa Preferente y Colegios Públicos Rurales.

11.1 El Funcionamiento de los Centros de Actuación Educativa Preferente y de los Colegios Públicos Rurales ha de centrarse fundamentalmente en la atención, con carácter preventivo y compensatorio, de las necesidades del alumnado, posibilitando un clima donde las relaciones interpersonales y la comunicación educativa entre profesores, padres y alumnos sea una constante realidad.

11.2 Los Centros prestarán especial atención al agrupamiento del alumnado, procurando que éste sea flexible y facilite la atención compensatoria de aquellos alumnos y alumnas con más dificultades de aprendizaje.

11.3 La labor educativa de los maestros de Apoyo a Ciclo o Didáctico se concretará en:

a) Atender a aquellos alumnos y alumnas con dificultades de aprendizaje derivadas de la deprivación socio-cultural del entorno o de la dispersión geográfica en que viven.

b) Realizar actividades para la prevención y detección de deficiencias, por un lado, y la atención y refuerzo pedagógico por otro, de los alumnos necesitados, a los que se atenderá preferentemente por grupos, a tiempo parcial.

11.4 La actuación del maestro de Apoyo a Ciclo o de Apoyo Didáctico se programará en atención a las necesidades de los alumnos y según el modelo de intervención que se considere más adecuado en función de ellas, pudiendo llegarse a que sea el maestro tutor quien atienda a tiempo parcial al alumnado con dificultades de aprendizaje, mientras el maestro de apoyo desarrolla las actividades que correspondan con el grupo mayoritario de la clase.

11.5 Los Centros que cuenten con una o varias Aulas Ocupacionales, recogerán en su Plan Anual de Centro los aspectos organizativos y funcionales referidos a ellas, entendiendo que los alumnos atendidos en las mismas reciban enseñanzas instrumentales básicas, además de las de carácter tecnológico, propias de estas Aulas. Los profesores encargados de ellas formarán parte, a todos los efectos del Claustro de Profesores del Centro.

11.6 Los Colegios Públicos Rurales que son receptores de alumnos atendidos por el Programa de Preescolar en Casa han de recoger en su Plan Anual de Centro las formas de colaboración con el profesorado que lleva a cabo las actuaciones de dicho Programa, facilitando la integración del mismo en sus Equipos docentes e impulsando diversos contactos y encuentros de los alumnos atendidos con sus futuros Centro educativos.

11.7 Los Centros escolares que cuentan entre el alumnado a hijos de trabajadores que por motivos laborales se trasladan temporalmente con sus padres a otra localidad, pondrán especial interés en cumplimentar el Informe de Evaluación Individualizado, establecido en las Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12. El monitor cuidador de Educación Infantil (Especialista de Puericultura). realizará las funciones establecidas en el Acuerdo de 3 de febrero de 1987 (BOJA del 20), de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, tomado en su reunión de 19 de diciembre de 1986.

Sin perjuicio de dichas funciones, y en los Centros a los que resulte de aplicación la presente Resolución, la dependencia de los grupos de niños y la comunicación a padres y tutores de los progresos de los niños, estarán sometidas a las limitaciones establecidas legalmente, derivadas de las funciones de los maestros.

Asimismo, el trabajo del monitor cuidador de Educación Infantil (Especialista en Puericultura) lo desarrollarán siguiendo las directrices del Equipo docente correspondiente, con el que colaborará en la elaboración y programación de las actividades educativas de este nivel, todo ello según el Acuerdo adoptado por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del II Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, el día de 24 de julio de 1991.

13.- El monitor escolar

El monitor escolar realizará las funciones establecidas en el Acuerdo de 23 de febrero de 1988 (BOJA del 18 de marzo), de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

14. Confección del horario en los Centros Públicos.

14.1 Para la elaboración de los horarios de los maestros y de los alumnos se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 1992, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elboración de proyectos curriculares de Centro, la secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria en la Educación Primaria, y en la normativa vigente para la Educación General Básica.

14.2 Sin perjuicio de su inclusión en el Plan Anual de Centro, el Director remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, tanto el horario general del Centro, como el individual de cada uno de los maestros, con anterioridad al 25 de septiembre de 1993.

14.3 La aprobación definitiva de los horarios corresponderá al Servicio de Inspección de Educación de la respectiva Delegación Provincial, dentro de los 20 días siguientes a la recepción de dichos horarios. El Jefe de Estudios velará por el estricto cumplimiento de los mismos.

14.4 El horario escolar del Ciclo preverá los diversos tipos de agrupamiento del alumnado en relación con las actividades escolares (trabajo individual, de equipo, de grupo-aula y de gran grupo) y las posibles actividades individuales de refuerzo, apoyo o desarrollo que resulte preciso establecer en atención a la heterogenidad de los grupos.

15. Difusión de experiencias educativas.

Los Centros dedicarán sesiones específicas a la reflexión y análisis sobre el Proyecto de Centro y su elaboración, así como sobre las diferentes experiencias de innovación pedagógica que se viene realizando, a través de la adecuada coordinación con los Centros de Profesores.

IX. EQUIPOS DOCENTES

1. Los componen todos los maestros que imparten enseñanza en un mismo ciclo o etapa. A tales efectos, los maestros de Educación Infantil y del primer ciclo de la Educación Primaria constituirán un solo Equipo docente.

2. El objetivo fundamental de los Equipos docentes para el curso 1992/93 es elaborar los elementos básicos del Proyecto Curricular del primer ciclo de la Educación Primaria y del segundo ciclo de la Educación Infantil, en su caso. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa deberá ser el objetivo principal de estos equipos para los cursos 1993/94 y 1994/95.

3. Las funciones de estos Equipos docentes, sin menoscabo de lo recogido en el punto anterior, son:

a) Fijar los objetivos a conseguir por el Equipo docente

b)Programar las distintas áreas y actividades docentes, extraescolares, de refuerzo pedagógico y orientadoras que les corresponden.

c)Establecer criterios pedagógicos, metodológicos y didácticos para todo el Ciclo .

d) Establecer los criterios de evaluación del alumnado y de su proceso de aprendizaje.

e)Cuantas otras decidan sus miembros, dentro de las propias del Equipo docente.

Tanto para el Equipo docente de Educación Infantil y primer ciclo de la Educación Primaria, como para el segundo ciclo de la Educación Primaria, estas funciones se realizarán teniendo en cuenta los aspectos básicos del Proyecto Curricular del Ciclo.

4. En cada Equipo docente un Coordinador de Ciclo, por lo cual se contará con:

-Un Coordinador o Coordinadora de Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria.

-Un Coordinador o Coordinadora de la segunda etapa de Educación General Básica.

4.1. Los Coordinadores de Ciclo serán nombrados al inicio del curso por el Director del Centro a propuesta del Equipo docente correspondiente y su nombramiento tendrá la duración de un curso escolar.

4.2. En los Centros de 7 ó menos unidades, todo el profesorado compondrá un único Equipo docente, por lo cual habrá un solo Coordinador que asumirá las funciones de los Coordinadores de Ciclo.

4.3 Las funciones de los Coordinadores de Ciclo serán:

a)Formar parte del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, al que se refiere el punto II.4.2 de la presente Resolución.

b)Coordinar las tareas de todos los maestros que imparten un mismo Ciclo, para conseguir los objetivos establecidos en cada uno de los cursos que lo componen, así como los objetivos globales del mismo.

c)Potenciar la programación y coordinación de la tareas educativas y de enseñanza, la evaluación conjunta y el conocimiento y la orientación de los alumnos, permitiendo las agrupaciones flexibles.

d)Asegurar la adecuación de las programaciones de las áreas al ciclo correspondiente y de éste con los otros ciclos.

e) Proponer al Equipo Directivo el programa de actividades extraescolares que el Equipo docente haya previsto realizar a lo largo del curso escolar, así como la previsión de necesidades para la realización de las mismas.

f)Aportar criterios e información para la selección y uso de los instrumentos didácticos.

g) Favorecer el intercambio de métodos, experiencias y material didáctico entre los maestros del Ciclo.

h)Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación.

i)Hacer constar en las revisiones del Plan Anual de Centro y en la memoria final de curso las actividades desarrolladas por el Equipo docente, dificultades encontradas y previsiones.

5.- Características básicas de la programación.

5.1. La programación será confeccionada por todos los maestros del Centro, teniendo en cuenta las realizadas por los Equipos docentes, y estará en todo momento a disposición de la Comunidad Educativa. Se procurará por parte de todos los implicados un máximo de adecuación de las citadas programaciones a los programas vigentes, a los objetivos generales previstos en el Plan Anual de Centro, a las características, intereses y necesidades de los alumnos y a la realidad del entorno, y en su caso, de acuerdo con los elementos básicos del Proyecto Curricular correspondiente.

5.2. Debe potenciarse la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su variedad y riqueza, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y a la Educación Primaria en Andalucía y, en su caso, en el Decreto 193/1984, de 3 de julio, en el que se establecen el temario y los Objetivos Educativos Generales sobre Cultura Andaluza, y disposiciones que lo desarrollan.

5.3. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar el Equipo docente o algunos de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

5.4. Es necesario el uso de una metodología activa y participativa que potencie la creatividad, el espíritu crítico y la capacidad investigadora y analítica de los alumnos.

5.5. La programación, que, en su caso, deberá realizar de acuerdo con los elementos básicos del Proyecto Curricular de Ciclo, recogerá al menos, los siguientes aspectos:

a) El análisis de la evaluación inicial para determinar la situación curricular de partida del alumnado.

b) La determinación del grado de desarrollo de las capacidades contempladas en los objetivos de cada ciclo y de los cursos de Segunda Etapa y la especificación y concreción de los mismos en las unidades correspondientes.

c) La secuenciación de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y la temporalización del desarrollo de las unidades temáticas.

d) La metodología a emplear,

e) La concreción de las estrategias de evaluación, establecidad en el Plan de Evaluación del Centro.

f) El establecimiento de las actividades de refuerzo educativo o de proacción, así como las adaptaciones curriculares necesarias, enmarcada en el contexto de refuerzo recogido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

g) El desarrollo de los objetivos generales señalados en el apartado III.1.6 de la presente Resolución.

6.- Normas y actividades de organización interna.

6.1. Las reuniones del Equipo docente deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias, en el mes de septiembre, para la elaboración del Plan Anual de Centro.

b) Reuniones de carácter periódico y al menos mensuales en las que deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

c)Reuniones al final del curso para analizar el resultado del mismo; las conclusiones deben ser incorporadas al informe del Equipo para la Memoria Final del curso.

De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el Libro de Actas que estará a disposición del Servicio de Inspección de Educación, del Equipo Directivo y de los componentes del Equipo docente.

6.2. Los miembros del Equipo docente deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y sistemas de evaluación y promoción de los alumnos, a fin de lograr continuidad de acción a lo largo de toda esta etapa educativa.

X.- TUTORIAS

1. En todo Centro escolar, cada grupo de alumnos y alumnas, de los diferentes niveles, ciclos o modalidades, contará con un maestro que, además de su tarea específica como docente, tendrá encomendada la responsabilidad de tutoría, por ser inherente a dicha tarea específica.

Los tutores de cada grupo de alumnos y alumnas serán designados por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los maestro que imparten la enseñanza en dicho grupo, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, el criterio del mayor número de horas de docencia impartidas en el mismo. En ningún caso podrán ser tutores los maestro de Apoyo a la Integración.

En el caso de que el Centro atienda alumnos y alumnas con minusvalías en régimen de integración, el tutor de dichos alumnos será a todos los efectos el del grupo en el que éstos están integrados.

2.En el supuesto de que, una vez efectuada la distribución de Tutorías, existiesen maestros disponibles que no ejercitara ninguna función directiva, de coordinación didáctica o de tutoría, el Director del Centro encomendará a dichos maestros, funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial, tales como determinadas tareas de coordinación, recuperación, proacción o atención de alumnos.

3. Cada maestro-tutor dedicará al menos una hora a la semana a las entrevistas con los padres y madres de los alumnos, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que no represente dificultades, sino al contrario, facilite la asistencia de los padres, por lo que éstos habrán de ser consultados al respecto. Por se una actividad de obligado cumplimiento, la planificación y horario de tutoría constarán en el Plan Anual de Centro.

4. La función principal del tutor es la de orientar no sólo el proceso de aprendizaje de los alumnos, sino también su integración social, así como ofrecerles ayuda para un mejor conocimiento y aceptación de sí mismos, teniendo en cuenta el entorno en que se desenvuelven y su desarrollo madurativo y social. Por otro lado, es imprescindible que el tutor asegure la coordinación necesaria entre los diversos maestros que intervienen en el mismo grupo de alumnos para conseguir la mayor eficacia posible de las tareas de programación, enseñanza y evaluación de los aprendizajes.

5. Cada tutor mantendrá en la segunda quincena de noviembre una reunión con los padres de los alumnos para exponer el plan global de trabajo del curso, la programación y los criterios de evaluación y recuperación. Asimismo, mantendrá con ellos contactos periódicos al menos tres veces durante el curso académico.

El tutor facilitará a los padres y madres de sus alumnos, mediante comunicación escrita, el calendario escolar y el horario de clases así como los horarios de tutoría con alumnos y padres y los criterios y medios de evaluación, recuperación y refuerzo.

Asimismo, a final de curso, atenderá a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales, que deseen conocer con detalle su marcha durante el mismo o deficiencias más notables, dedicando especial atención a quienes no hubiesen superado el ciclo o curso, a los cuales se orientará sobre los procedimientos más adecuados y las actividades para su recuperación.

6. Cada tutor informará a los padre y madres de sus alumnos sobre el rendimiento académico y sobre el régimen de asistencia a clase de sus hijos e hijas.

XI. EVALUACION

1. La evaluación en segundo ciclo de la Educación Infantil y en el primer ciclo de la Educación Primaria se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de

1993 (BOJA del 23) sobre evaluación en Educación Infantil y Primaria, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

2. En Educación General Básica la evaluación ha de ser realizada por el Equipo de maestros que imparta sus clases a un mismo grupo de alumnos, si bien deberán estudiarse por el Equipo docente de cada Ciclo las orientaciones que permitan una mejor adaptación de las disposiciones legales en la materia a las condiciones del alumnado y del Centro.

Igualmente, en el caso de los alumnos de Educación General Básica, al menos tres veces al año, preferentemente a final de diciembre, marzo y junio, el maestro-tutor realizará la inscripción de los resultados de la evaluación en el Registro Personal Acumulativo del alumno y siempre que éste haya de cambiar de Centro; asímismo, en los contactos periódicos que celebrará con los padres y madres, según lo dispuesto en el apartado X.5 de la presente Resolución, se ofrecerá a los misma la información existente sobre el desarrollo del aprendizaje de sus hijos e hijas. A la familia se le informará por escrito, al menos tres veces durante el curso escolar, coincidiendo con la fecha de las anotaciones en el Registro Personal Acumulativo.

3. En el caso de que el Centro atienda alumnos y alumnas con minusvalías en régimen de Integración, la evaluación del proceso de aprendizaje se llevará a cabo conjuntamente con el profesorado de apoyo.

3.1.Aquellos alumnos integrados, que puedan seguir los programas ordinarios con apoyos o adaptaciones, serán evaluados de la misma forma combinada que el resto de los alumnos del grupo, teniendo en cuenta su dificultad específica en el diseño de las actividades de aprendizaje y en los procedimientos de evaluación.

3.2.En el caso que el alumno o alumna lleva a cabo su programa de forma combinada (Aula ordinaria/Aula de apoyo), la evaluación será realizada conjuntamente por el maestro de apoyo y el maestro o maestros del resto de las áreas.

3.3. En los Centros específicos de Educación Especial, la evaluación del progreso de los alumnos y alumnas, en cuanto al aprendizaje previsto por sus correspondientes programas, constituye una tarea conjunta del profesorado, en colaboración con el resto de los profesionales implicados.

3.4.1.Aquellos alumnos que sigan los programas ordinarios con algún apoyo o adaptación serán evaluados con los criterios generales expuestos en esta Resolución, teniendo en cuenta su dificultas específica en el diseño de las actividades de aprendizaje y en los procedimientos de evaluación.

3.4.2. Los alumnos que sigan Programas de Desarrollo individual serán evaluados de acuerdo con ellos, continuando el curso siguiente con la aplicación del programa elaborado a tal fin.

4.-En base a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Decreto a la Educación, y en el artículo 19 del RD sobre derechos y deberes de los alumnos, con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el procedimiento para reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:

a)Cuando algún alumno, a través de su representante legal considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones por los Equipos docentes, podrá reclamar ante una calificación a lo largo del proceso de evaluación continua o ante las calificaciones finales, ante el Director del Centro, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de aquéllas. El Director someterá dicha reclamación a la consideración de una comisión integrada por los miembros del Equipo de Evaluador y dos maestros del centro designados por el Director, preferentemente de entre los especialistas del Area, en su caso, objeto de reclamación. Dicha comisión resolverá la impugnación presentada.

b) De la reunión celebrada, el maestro de menor edad, que actuará como Secretario, levantará Acta, que será firmada por todos los maestros miembros asistentes.

c) Transcurrido el plazo de reclamación anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las clasificaciones tendrán carácter de definitivas y contra ésta últimas podrá interponerse recurso en el plazo de quince días ante la Comisión Provincial de Reclamaciones, que en cada Delegación Provincial estará constituída a tales efectos por un Inspector y dos maestros especialistas designados por el Delegado. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Educativa en el plazo de quince días. A estos efectos estarán legitimados el alumno reclamante y el maestro responsable de la calificación impugnada.

5. Las evaluaciones de final de curso en el ciclo medio y en la segunda etapa de Educación General Básica se atendrán a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de agosto de 1983 (BOJA de 2 de septiembre).

XII.- ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS

1.Se regulan en el presente apartado todas las actividades que se realicen fuera o dentro del recinto escolar, por grupos de alumnos, maestros y, en su caso, padres, organizadas por el Centro, ya sean culturales o recreativas. Estas actividades son un medio excelente para hacer una enseñanza inserta en la vida, no limitada al espacio-aula, y propician un contacto con el entorno circundante, permitiendo abordar aspectos educativos que no pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de la clase.

2.La programación de as citadas actividades corresponde a los Claustros, Equipos docentes u otras unidades organizativas del Centro, bajo las directrices del Consejo Escolar.

3.El horario de estas actividades se programará conjuntamente con la Jefatura del Estudios del Centro, teniendo en cuenta los intereses de los alumnos. Dicho horario será aprobado por el Consejo Escolar.

4.El desarrollo de actividades fuera del recinto escolar, por uno o más grupos de alumnos, deberá consignarse, previamente a su realización, en el Plan Anual de Centro, considerándose autorizadas cuando dicho Plan sea aprobado por el Consejo Escolar del Centro.

5.Si dichas actividades no se hallasen consignadas en dicho Plan, serán sometidas al Consejo Escolar con antelación suficiente para su aprobación como adicionales al Plan Anual de Centro, siendo comunicadas asimismo a la Delegación Provincial antes de su realización, si suponen uso de medios de transporte.

6.Toda actividad que se realice fuera del Centro escolar requerirá, para la participación de cada alumno y alumna, autorización previa del padre, madre o tutor, la cual se considerará otorgada tras el conocimiento por el mismo del Plan Anual de Centro o de sus revisiones posteriores. En los casos de utilización de medios de transporte, se requirirá la previa y expresa autorización paterna o materna. En el supuesto de que ésta no sea otorgada, el Director arbitrará la fórmula más conveniente para atender a estos alumnos en el propio centro durante el tiempo que dure dicha actividad.

7.Las actividades organizadas por los Centros Públicos, dirigidas a los alumnos, serán totalmente gratuitas para los mismo. En su participación, los alumnos no podrán ser discriminados por ningún motivo, ni condición o circunstancia personal o social.

8.- Con respecto a la Responsabilidad Civil del profesorado por los daños que pudieran ser causados a tercero, dicha responsabilidad corresponderá al Titular del Centro, conforme a lo establecido en el párrafo sexto del artículo 1903 del Código Civil. En lo que a los Centros públicos se refiere, será la Administración Educativa la responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.-Los Centros Privados Concertados con respecto a las actividades culturales y recreativas se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto

1.534/1.986, de 11 de julio (BOE del 29), por el que se regulan las actividades complementarias y de servicios de los Centros privados en régimen de conciertos y en las Ordenes de la Consejería Educación Ciencia de 15 de diciembre de 1986 (BOJA de 16 de enero de 1987) y la de

11 de mayo de 1988 (BOJA del 27).

XIII. PROFESORADO

1.El régimen de dedicación horaria del profesorado será establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (BOJA del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes.

1.1. Para la realización de aquellas actividades de formación en las que participe el profesorado del Centro y sean organizadas por el Centro de Profesores correspondiente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán autorizar determinadas adaptaciones del horario de los maestros asistentes y, en su caso, de la jornada escolar.

Para dicha autorización será necesario el informe previo del Consejo Escolar y tendrá vigencia sólo durante el periodo que así lo requiera la actividad de formación realizada.

1.2 La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo se estructurará de manera flexible. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:

-Con carácter prioritario, en aquellos Centros que impartan Educación Primaria o estén autorizados para implantar el segundo ciclo de la Educación infantil, aquellas actividades relacionadas con la elaboración del Proyecto Curricular de Centro, la formulación de las finalidades Educativas y, en su caso, el inicio de la elaboración del Reglamento de Organización y funcionamiento.

-Actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería de Educación y Ciencia, u organizadas por la misma a través de las Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesores, preferentemente relacionadas con la elaboración del Proyecto de Centro, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el curso, y que será certificadas, en su caso, por el Centro de Profesores en el que cada maestro realice su perfeccionamiento, y de las que habrá que dar conocimiento al Consejo Escolar del Centro.

-Funcionamiento de los Equipos docentes.

-Funcionamiento de tutorías, así como coordinación con los Equipos de Apoyo Externo, para lo cual se dedicará una hora semanal, de acuerdo con lo establecido en el apartado X.3 de la presente Resolución..

-Cumplimentar los documentos académicos del alumnado.

-Programación y autoevaluación de las actividades educativas.

-Reuniones de coordinación

-Asistencia a reuniones de Claustro y Consejos Escolares de distintos ámbitos.

-Elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Centro.

-Realización de actividades complementarias y extraescolares.

-Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos, a la orientación escolar, al refuerzo educativo de los mismo y a las adaptaciones curriculares.

-Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

-Organización y mantenimiento del material educativo.

-Actividades de los Organos Unipersonales en las competencias que les asigna el Decreto 10/1988, de 20 de enero, en los casos en que, a estos efectos, no tengan reducción horaria.

2.Con el objeto de promover los cauces de interconexión con los Centros de Profesores y las Aulas de Extensión de su demarcación, los centros a los que resulte de aplicación la presente Resolución, podrán designar una maestro o maestra que se ocupe de esta tarea. Para ello, y en la medida de sus posibilidades, podrán facilitar las actividades de este maestro o maestra.

3.Para dar cumplimiento a la Circular conjunta nº1 de la entonces Dirección General de Planificación y Centro y de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de

60 años, podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:

a) Se aplicará a los docentes, nacidos con anterioridad al 1 de octubre de

1931, que lo soliciten de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.

b) La reducción será incompatible con otras reducciones horarias por cargos unipersonales.

c)Los Directores de los Centros con maestros en esta situación, cumplimentarán el Anexo II de dicha Circular y lo remitirán, junto a las copias de las solicitudes presentadas, a la Delegación Provincial correspondiente.

d) Los Directores de los Centros deberán encomendar a los maestros a los que se autorice esta reducción en su horario lectivo, la realización de actividades entre las que se enumeran a continuación:

-Servicio de Biblioteca

-Apoyo a tareas administrativas.

-Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

-Cualquier otra actividad, de acuerdo con las necesidades del Centro.

e) La cobertura de la reducción horaria se efectuará, cuando ello sea posible, con cargo a las disponibilidades de profesorado existente en el Centro.

4.Los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clases como a actividades de obligado cumplimiento en el Centro, sean debidamente controladas.

4.1.- A tal efectos, los maestros que soliciten permisos, acogiéndose a lo establecido en el Art. 30.1 de la Ley 30/84, deben hacerlo con la antelación suficiente o, en casos imprevistos, solicitarlo inmediatamente después de producirse.

Sólo la concesión del oportuno permiso por el Director será justificante de la falta de asistencia.

4.2. La concesión de licencias por las causas legalmente establecidas, es competencia de la Delegación Provincial.

En ningún caso podrá el interesado abonar el servicio hasta tanto se le notifique la concesión de la licencia.

4.3. Antes del día cinco de cada mes, los Directores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la respectiva Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Previamente, deberán ser expuestos en el tablón de anuncios de la Sala de Reuniones de los maestros, debiendo ser comunicados al Consejo Escolar en la sesión que corresponda, con periodicidad trimestral.

4.4. En los partes, se incluirán las faltas de asistencia a clase, así como a actividades de obligado cumplimiento en el Centro, tanto justificadas como no justificadas.

4.5. Las justificaciones de las faltas de asistencia quedarán en la Jefatura de Estudios a disposición del Servicio de Inspección, así como fotocopias de las comunicaciones a los interesados de las faltas habidas a lo largo del mes anterior.

4.6. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el RD 33/1986, de 10 de enero (BOE del 17), el Servicio de Inspección de Educación, previas las comprobaciones que fueran necesarias, comunicará al respectivo Delegado Provincial, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del correspondiente parte de faltas, los nombres de los maestros que aparecen en el mismo con faltas de asistencia que no hayan sido autorizadas, con especificación en cada caso de los días de trabajo no realizados efectivamente o prestados con manifiesta insuficiencia.

XIV. PERSONAL NO DOCENTE

1.El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en los Centros públicos a los que se refiere la presente Resolución, deberá realizar el horario de trabajo establecido en su convenio.

2.La confección de los horario, así como su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y su aprobación por parte del Servicio de Inspección de la misma, se llevará a cabo en los plazos y de acuerdo con lo establecido en el apartado VIII.14 de la presente Resolución.

3. Los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo el control de la asistencia a dichos Centros de este personal, en consonancia con lo establecido para el profesorado en el apartado XIII.4 de esta Resolución y de acuerdo con el correspondiente convenio.

XV. ADICIONALES

1.Los Delegados Provinciales dará traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Centros en el ámbito de sus competencias, así como a los miembros de las distintas mesas de trabajo provinciales.

2.El Servicio de Inspección de Educación velará por el cumplimiento de los establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

3. Los Centros privados adaptarán el contenido de la presente Resolución a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula, no siéndoles en ningún caso de aplicación los apartados VI, VIII.3, VIII.4, VIII.5, VIII.6, VIII.7, VIII.8, VIII.11, VIII.12, VIII.13, VIII.14, IX, X.2, XIII Y XIV.

4. Los Directores de los Centros darán difusión a estar normas entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Padres y a las de Alumnos del Centro.

XVI-FINALES

1. Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

2. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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