Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 3/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de las Residencias Escolares y Escuelas Hogar dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1993/94.

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Esta Consejería de Educación y Ciencia ha porpiciado durante los últimos cursos escolares el ordenamiento de las residencias escolares de esta Comunidad Autónoma, a través de lo dispuesto en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, de ordenación de las residencias escolares, la Orden de

13 de mayo de 1988, para la organización y funcionamiento de las mismas y la Orden de 31 de julio de 1989, por la que se transforman en residencias escolares los servicios de internado existentes en Centros docentes de EEMM y Educación Especial..

La continuación de la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo en el curso 1993/94 hace necesario establecer unos objetivos precisos para la organización y funcionamiento de las residencias para dicho curso que, inspirados en los principios de participación y solidaridad, favorezcan los cauces establecidos en la citada Ley y disposiciones que la desarrollen.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha dispuesto:

Primero

Los objetivos que persigue la presente Resolución afecta por igual a las Residencias públicas y a las Escuelas Hogar de titularidad privada subvencionadas, a excepción de las universitarias, independientemente de que la presente Resolución se adapte a las peculiaridades específicas de cada caso, sin perjuicio de que las líneas generales que la inspiran, deban ser asumidas por todas las residencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo

Las Residencias no presentarán dificultades arquitectónicas que impidan la acogida de residentes de distinto sexo, consiguiéndose así un mayor grado de coeducación, al mismo tiempo que se evita la separación física de los hermanos y hermanas.

Tercero

Las residencias escolares acogerán en régimen de internado a aquellos alumnos de los distintos niveles educativos que por razones de lejanía al centro, elección de estudios o de ambiente socio-familiar, así lo requieran.

Cuarto.

En todas las residencias de escolares se garantizará la atención educativa de los alumnos residentes, así como la formación integral de los mismos, tanto en la adquisición de hábitos personales y sociales, como higiénicos-sanitarios y de utilización del ocio y tiempo libre, que permitan su total incorporación a la sociedad.

Quinto

Como garantía de la plena escolarización de alumnos, que por circunstancias de distancia al centro educativo o problemas sociofamiliares graves así lo aconsejen, la Consejería de Educación y Ciencia convocará la oferta de plazas de residencias, para cada curso escolar, en régimen de gratuidad.

Sexto

La planificación de la escolarización llevada a cabo por los servicios de las Delegaciones Provinciales, permitirá la escolarización de los alumnos residentes en el centro educativo más próximo a la Residencia o Escuela Hogar.

Séptimo

Las Residencias Escolares, a los efectos de gratuidad de libros y actuaciones de los Equipos de Apoyo Externo serán consideradas como Centro de Actuación Educativa Preferente, dentro del Programa de Educación Compensatoria. En este sentido, los Equipos de Apoyo Externo, durante el primer cuatrimestre del curso escolar 1993/94, realizarán una evaluación psocopedagógica de los alumnos de nuevo ingreso de las Residencias Escolares o Escuelas Hogar de E.G.B. y, especialmente, de todos aquellos alumnos que cursen el primer año de la Educación Primaria.

Octavo

Todas la residencias Escolares y Escuelas Hogar elaborarán un Plan Anual de Residencia que concretará, para grupo escolar, las finalidades Educativas, los aspectos del Reglamento de Organización y Funcionamiento y los objetivos generales programados.

Noveno

En todos los casos, el Plan Anual de Residencia deberá recoger, al menos, los siguientes apartados:

a) El horario general

b) El plan de acción tutorial

c)) La programación de actividades formativas y recreativas y culturales, así como de incidencia en el entorno social y en otros ámbitos de la Comunidad

Décimo

El horario general de residencia se confeccionará a partir de:

a) El calendario escolar oficialmente establecido.

b) Los horarios de los centros educativos asociados a la residencia.

c) La adecuada tutorización de alumnos, según las necesidades que éstos presenten.

d) La programación de otras actividades.

2.- El Director aprobará provisionalmente el horario y lo remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con anterioridad al día 11 de octubre de 1993. Una vez aprobado el horario, no será excusa para su incumplimiento el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo a título individual.

3.- La aprobación definitiva de los horarios, tanto del general de la Residencia, como del individual del personal docente, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, el cual resolverá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los mismos.

Decimoprimero

1.- Los Directores de las Residencias Escolares adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del personal docente sean debidamente controladas.

2.-A tal efecto, el personal docente que solicite permiso, acogiéndose a lo establecido en el Art. 30.1 de la Ley 30/84, debe hacerlo con la antelación suficiente o, en casos imprevistos, solicitarlo inmediatamente después de producirse. Sólo la concesión del oportuno permiso por el Director será justificante de la falta de asistencia.

3.- La concesión de licencias por las causas legalmente establecidas, es competencia de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. En ningún caso podrá el interesado abandonar el servicio hasta tanto se le notifique la concesión de la licencia.

4.- Antes del día cinco de cada mes, los Directores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Previamente, deberán ser comunicados al Consejo Escolar en la sesión que corresponda, con periodicidad trimestral.

5.- En los partes, se incluirán las faltas de asistencia, tanto justificadas como no justificadas. En el caso de faltas no justificadas, el Director de la Residencia dispondrá lo necesario para cumplir con el trámite de audiencia al interesado.

6.- Las justificaciones de las faltas de asistencias quedarán en la Residencia a disposición del Servicio de Inspección Educativa, así como fotocopias de las comunicaciones a los interesados de las faltas habidas a lo largo del mes anterior.

7.- En cumplimiento de lo previsto en el Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (B.O.E. del 17), el Servicio de Inspección Educativa, previa las comprobaciones que fueran necesarias, comunicará al respectivo Delegado Provincial, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del correspondiente parte de faltas, los nombres del personal docente que aparecen en el mismo con faltas de asistencia que no hayan sido autorizadas, con especificación en cada caso de los días de trabajo no realizados efectivamente o prestados con manifiesta insuficiencia.

Decimosegundo.-

1.- El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en las Residencias Escolares deberá realizar la joranada de trabajo establecido en su convenio.

2.- La confección de los horarios, así como su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y su aprobación por parte del Servicio de Inspección Educativa de la misma, se llevará a cabo en los plazos y de acuerdo con loe establecido en el apartado décimo de la presente Resolución.

3.- Los Directores de las Residencias adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo el control de la asistencia a dichos Centros de este peersonal, en consonancia con lo establecido para el personal docente en el apartado decimoprimero de esta Resolución y de acuerdo con el correspondiente convenio.

Decimotercero.-

1.- El Director de la Residencia o de la Escuela Hogar podrá delegar la tutoría, que como tal le corresponde, en los educadores de la residencia para los grupos y Centros asociados que considere conveniente para una mejor atención y conocimiento de los alumnos residentes.

2.- El proyecto de acción tutorial recogido en el Plan Anual de Residencia desarrollará en todos los casos las siguientes actividades:

a) Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos al objeto de detectar las dificultades y necesidades educativas que presente proporcionando, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.

b) Contribuir a la profundización de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumno residente.

c) Facilitar la integración del alumno en el grupo-clase y en la dinámica escolar de los centros asociados en colaboración con los tutores de los centros educativos.

d) Informar en el proceso evaluador de los alumnos de su tutoría, asesorando sobre aquellos aspectos socioambientales que presentan los alumnos residentes y que pueden incidir en su rendimiento escolar.

e) Favorecer los procesos de maduración y la orientación educativa de los alumnos.

f) Fomentar el desarrollo de actividades participativas y solidarias.

g) Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con las familias.

h) Implicar a las familias en actividades de orientación y promoción de sus hijos.

i) Informar a las familias de aquellos asuntos relacionados con la convivencia y educación de sus hijos.

j) Requerir, en su caso, la intervención de los especialistas que componen los Equipos de Apoyo Externo.

Decimocuarto.-

La programación de actividades formativas, recreativas y culturales se recogerá en el Plan Anual de Residencia y reflejándose en la distribución del horario general y contemplando, al menos, en los siguientes aspectos:

a) El seguimiento por parte de los tutores del proceso de aprendizaje sin perjuicio de las horas de descanso y tiempo libre del alumno residente.

b) La oferta de actividades extraescolares que se organizarán a través de la programación de distintos talleres que completen aquellos aspectos meramente curriculares.

c) Las actividades de ocio y tiempo libre, a través del juego y del deporte, que favorezcan el desarrollo integral del alumno.

d) La participación en aquellas actividades culturales, deportivas y medioambientales, organizadas por las Instituciones Locales, la Consejería de Educación y Ciencia u otras Instituciones.

e) Fomentar cuantas actividades coadyuven a un mejor conocimiento de la Cultura Andaluza y del entorno.

Decimoquinto.-

1.- Las residencias compltarán la elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, iniciado durante el curso 1992/93. Dicho Reglamento que recogerá el conjunto de normas que

regulen la convivencia y establezcan la estructura organizativa de la comunidad de la residencia, dentro del marco jurídico vigente, se enviará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con anterioridad al 30 de mayo de 1994, junto con una certificación del acta de la sesión del Consejo de Residencias, aprobatoria del mismo.

2.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento contemplará las siguientes líneas:

a) El establecimiento de las medidas precisas que desarrollen las capacidades óptimas de relación y convivencia de a comunidad de residencia.

b) La activación de los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento y estructura al Plan Anual de Residencia.

c) El establecimiento de fórmulas organizativas adecuadas al Plan Anual de Residencia.

3.- El Reglamento de Organización y funcionamiento debe ser el instrumento que facilite la consecución del clima organizativo y funcional preciso para alcanzar las finalidades y objetivos educativos generales recogidos en el Plan Anual de Residencia.

Decimosexto.-

1.- De acuerdo con el artículo 41 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1988, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Residencias Escolares, aquellas Residencias Escolares, cuyo Consejo de Residencia haya cubierto el período de dos años establecido, deberán renovar los miembros electivos del mismo, con anterioridad al 12 de noviembre de 1993, de acuerdo con el procedimiento establecido en la mencionada Orden.

2.- Asimismo, las Escuelas Hogar concertadas procederán en los mismo plazos en el punto anterior a renovar sus correspondientes Consejos de Residencias, el cual se ampliará, en cuanto a su composición, con los respresentantes designados a tales efectos por la titularidad de las mismas.

Decioséptimo.-

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional propondrá al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, las actividades de formación anual para el personal que atienda las residencias escolares, tanto en su apartado de Actividades y Tiempo Libre, como en las derivadas de la estancia y manutención de los alumnos.

Decimooctavo.-

Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de Residencias y Escuelas Hogar en el ámbito de sus competencias.

Decimonoveno.-

El Servicio de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales correspondiente velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Vigésimo.-

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Vigesimoprimero.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1993.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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