Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 3/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 96/1993, de 20 de julio, por el que se declaran de actuación preferente las barriadas de La Chanca y San Cristóbal, de Almería.

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El Decreto 202/1989 de 3 de octubre (BOJA 7.10.89) creó el Plan de Barriadas de Actuación Preferente, declarándose en ese momento a 8 barriadas

-objetos del Plan- y posteriormente por el Decreto 188/1990, de 5 de junio (BOJA 16 de julio) se declaran tres nuevas Barriadas de Actuación Preferente.

Las actuaciones llevadas a cabo a través de estos Decretos vienen a cumplimentar el objetivo de la Política de Bienestar Social en orden a promover las condiciones de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos.

De conformidad con el Art. 7º del Decreto 202/1989, y tras los estudios de necesidades realizados, es aconsejable continuar con la ejecución del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, declarando otras barriadas en la Comunidad Autónoma, cuyas características así lo requieran.

Las barriadas de la Chanca y San Cristóbal de Almería, constituyen dos zonas urbanas en las que se evidencia la necesidad de acometer actuaciones integrales, como las contenidas en el Plan de Barriadas de Actuación Preferente que han sido reclamadas tanto desde diversas instancias sociales como y, sobre todo, desde el Excmo. Ayuntamiento de Almería a fin de mejorar las condiciones sociales, educativas, sanitarias, laborales y urbanísticas de estas zonas, y poder alcanzar el nivel de bienestar del que goza hoy la población andaluza.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio de

1993

D I S P O N G O :

Artículo único. Se declaran Barriadas de Actuación Preferente en los términos previstos en el Decreto 202/1989, de 3 de octubre, las barriadas de la Chanca y San Cristóbal de Almería.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales para elaborar el correspondiente Plan de Actuaciones de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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