Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 3/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de junio, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz de la Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar, en Motril (Granada).

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Por Resolución de 26 de abril de 1991, la Dirección General de Bienes Culturales acordó la incoación de expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del inmueble "Fábrica Azucarera Nuestra Señora de Pilar", en Motril (Granada).

Afectados por dicho expediente resultaban un total de treinta bienes muebles que constituyen parte esencial de la historia del edificio. En el mismo texto se reconocía que era precisamente la existencia de los citados bienes muebles uno de los fundamentos que hacían aconsejable la incoación del BIC.

En el transcurso de la tramitación del expediente ha quedado demostrado que los citados bienes muebles ya no permanecían en los locales de la citada fábrica en el momento de la incoación del mismo.

El artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, no permite declarar bienes muebles que no estén contenidos en el inmueble; sin embargto, dichos bienes muebles deben ser objeto de protección legal, toda vez que, continúan siendo parte importante del Patrimonio Histórico de Andalucía, y se localizan en el territorio de la Comunidad Autónoma (Fábrica Azucarera de Málaga). Del mismo modo, dado los valores histórico-culturales del inmueble, se hace recomendable el mantenimiento de régimen de protección se considera más adecuado para el mismo.

Vista la propuesta del Servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º.- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Fábrica Azucarera de Ntra. Sra. del Pilar, en Motril (Granada), cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.

2º- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3º- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

4º.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

5º.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 18 de junio de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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