Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 5/8/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de julio de 1993, por la que se resuelve el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 1992, para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FP, Profesores de EOI, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los opositores seleccionados en las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos mencionados, convocadas por Orden que se cita.

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Ilmos. Sres.:

De conformidad con lo establecido en la Base II de la Orden de 17 de octubre de 1992 (BOJA de 27), que convocaba concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Adjudicar destino, en los Centros que se especifican a los Profesores en Prácticas de Enseñanza Secundaria que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Segundo. Adjudicar destino, en los Centros que se especifican a los Profesores en Prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Adjudicar destino, en los Centros que se especifican a los Profesores en Prácticas de Escuelas Oficiales de Idiomas, que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que figuran como Anexo III a esta Orden.

Cuarto. Adjudicar destino, en los Centros que se especifican a los Profesores en Prácticas de Música y Artes Escénicas, que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que figuran en el Anexo IV a esta Orden.

Quinto. Adjudicar destino, en los Centros que se especifican a los Profesores en Prácticas de Artes Plásticas y Diseño, que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que figuran en el Anexo V a esta Orden.

Sexto. Adjudicar destino, en los Centros que se especifican a los Maestros de Taller en Prácticas de Artes Plásticas y Diseño que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que figuran en el Anexo VI a esta Orden.

Séptimo. Declarar en Expectativa de Destino a los Profesores en Prácticas de Enseñanza Secundaria que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que aparecen en el Anexo VII a esta Orden.

Octavo. Declarar en Espectativa de Destino a los Profesores en Prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de F. Profesional que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que aparecen en el Anexo VIII a esta Orden.

Noveno. Declarar en Expectativa de Destino a los Profesores en Prácticas de Escuelas Oficiales de Idiomas que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que aparecen en el Anexo IX a esta Orden.

Décimo. Declarar en Expectativa de Destino a los Profesores en Prácticas de Música y ArtesEscénicas que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que aparecen en el Anexo X a esta Orden.

Undécimo. Declarar en Expectativa de Destino a los Maestros de Taller en Prácticas de Artes Plásticas y Diseño que han participado por la Base II de la Orden de convocatoria y que aparecen en el Anexo XI de esta Orden.

Duodécimo. Los Profesores en Prácticas relacionados en los Anexos VII, VIII, IX, X y XI, deben participar en todos los concursos de traslados que se convoquen, hasta obtener destino definitivo.

Decimotercero. De acuerdo con lo establecido en la Base II, apartado tercero, de la Orden de 17.10.92, esta Consejería destinará con carácter provisional mediante Resolución publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales a los Profesores relacionados en los Anexos VII, VIII, IX, X y XI de la presente disposición.

Decimocuarto. Los destinos adjudicados por la presente Orden son irrenunciables y quedarán condicionados al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera.

Decimoquinto. La fecha de toma de posesión de los nuevos destinos será la que se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1993/94.

Decimosexto. Se autoriza a la Dirección General de Personal a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Decimoséptimo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdición Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de julio de 1993.- El Consejerero P.D. (Orden 17.2.88) El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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