Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 7/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de julio de 1993, por la que se aprueban los límites territoriales de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipal de Torrenueva, perteneciente al Municipio de Motril (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión celebrada el día 14 de julio de 1987, aprobó la constitución en Entidad de ámbito territorial inferior al municipal de la Barriada de Torrenueva, dependiente del Municipio de Motril (Granada).

Por la Junta Vecinal de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Torrenueva, se eleva propuesta al Ayuntamiento de Motril, a tenor de lo recogido en el artículo 45.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, que es sometida al Pleno Corporativo.

En la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Motril, el día 26 de febrero de 1993, se aprobó la delimitación territorial que se asigna a la Entidad de Torrenueva, una vez clarificadas determinadas zonas con objeto de hacer coincidir la línea límite propuesta con agentes geográficos, así como la separación patrimonial.

El artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con el artículo 45 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, establece que los acuerdos que versen sobre esta materia han de ser aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13.3, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Aprobar los límites territoriales de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipal de Torrenueva, perteneciente al Municipio de Motril (Granada), como han quedado reflejados en el plano obrante en el expediente, de fecha abril 1993, a escala 1:5.000, y que a continuación se describe:

«Al Sur, Mar Mediterráneo; Oeste, Rambla de Puntalón hasta llegar al camino de servicio de la Acequia de los Antiguos Riegos; Norte, Acequia de servicio de los Antiguos Riegos hasta llegar a Rambla de Villanueva, Rambla de Villanueva aguas arriba hasta llegar a la linde Norte de la finca de la Cañada Esparragona hasta llegar al camino de servicio de un ramal del canal de la Cota 100, donde continúa por la colindancia entre la finca de la Cañada Esparragona con la finca de los Hermanos García Jiménez, hasta llegar a la divisoria de aguas con Carchuna; Este, divisoria de aguas con Carchuna hasta llegar al Mar Mediterráneo incluyendo la Playa del Salmonete como integrante de la delimitación de Torrenueva¯.

Sevilla, 28 de julio de 1993

ANGEL MARTIN_LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Descargar PDF