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Representantes de la Administración Local y del Sector Turístico empresarial, conscientes del potencial turístico de la Comarca de la «Serranía de Ronda¯, han acordado constituirse en un Centro de Iniciativas Turísticas que contribuya a la conservación y defensa del paisaje, arquitectura y del medio ambiente.
Por Don Juan Manuel Gutiérrez Molina, como Presidente de la Junta Directiva provisional del Centro de Iniciativas Turísticas «Serranía de Ronda¯, se ha solicitado autorización para la creación del mencionado Centro y la oportuna inscripción del mismo en el Registro de Centros de Iniciativas Turísticas.
La creación de los Centros de Iniciativas Turísticas (C.I.T.) está regulada en el art. 10 del Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, sobre Ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas y en el art. 3 de la Orden de 8 de febrero de 1975, que desarrolla los trámites para su autorización, habiéndose cumplido las formalidades y justificado los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Autorizar la creación del Centro de Iniciativas Turísticas de la «Serranía de Ronda¯, con sede social en Palacio de Mondragón, Plaza de Mondragón, s/n, Ronda (Málaga).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso_administrativo ante la Sala de lo Contencioso_Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 29 de julio de 1993
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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