Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 7/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de julio de 1993, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos curriculares de Centro en los que se priorice la coeducación.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo explicita claramente la necesidad de que el sistema educativo trate de manera idéntica a personas con independencia del sexo biológico al que pertenezcan.

El Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, que regula la Educación Infantil, el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, que regula la Educación Primaria, y el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, que regula la Educación Secundaria Obligatoria han establecido, en desarrollo de lo fijado en la mencionada Ley, la coeducación y la igualdad de derechos entre los sexos como uno de los ámbitos de experiencia presentes en las diversas áreas y contenidos del nuevo sistema educativo.

Los Proyectos de Centros, de acuerdo con la normativa académica vigente, son el instrumento básico que define la identidad de cada Centro, partiendo del análisis y reflexión sobre las necesidades y características de su entorno y programando de manera coherente las diversas actuaciones adecuadas para conseguir las finalidades que hayan propuesto. Conseguir un proyecto de Centro impregnado de la filosofía de la Coeducación, en la línea de la educación en valores que se propugna desde el nuevo sistema educativo, es uno de los mejores caminos para conseguir superar los sesgos sexistas que aún puedan subyacer en la práctica docente y en la vida cotidiana en general. Con la finalidad de promover y ayudar al profesorado en la realización de proyectos de Centros, donde el ámbito de la Coeducación sea una de las prioridades básicas en la organización de contenidos, la Consejería de Educación y Ciencia establece lo siguiente:

PRIMERO: Se convocan ayudas económicas a Centros para promover la elaboración de Proyectos de centro en los que la coeducación sea una de las finalidades educativas esenciales y uno de los núcleos básicos de organización de contenidos.

SEGUNDO: Podrán participar en esta convocatoria los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios.

TERCERO: Las solicitudes y documentación deberán remitirse, conforme al modelo señalado en el anexo de la presente Orden, a la Viceconsejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21, 3ª planta, 41011-Sevilla) entregándose en el Registro General de esta Consejería o enviándose mediante cualquiera de las vías establecidas en el Artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, o por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO: El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de octubre de 1993.

QUINTO: 1. A la solicitud se acompañará el Proyecto de Centro, en el estado de desarrollo en que se encuentre, señalándose la priorización de la coeducación e igualdad entre los sexos, así como la justificación de la presencia de la coeducación en cada uno de los elementos que configuran el Proyecto de Centro y la propuesta de diagnóstico a realizar de la situación, en este ámbito, del Centro y su entorno.

Así mismo se acompañará del informe favorable del Claustro y Acta de aprobación del Consejo Escolar del Centro.

2. En dicho Proyecto Curricular figurará la previsión de actuaciones de formación permanente del profesorado, necesarias, para que el equipo docente del centro reciba el asesoramiento adecuado para su desarrollo, a través de un Programa de Formación en el Centro.

3. Dicho Programa de Formación en el Centro para el desarrollo del Proyecto Coeducativo de Centro cubrirá un máximo de 60 horas por curso.

SEXTO: La Consejería de Educación y Ciencia resolverá y hará pública la relación de Centros a los que se le concede la ayuda.

Para esta resolución, se creará una Comisión presidida por el Ilmo. Señor Viceconsejero de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, e integrada por tres funcionarios/as de la Consejería de Educación y Ciencia y un director/a de Centro no solicitante.

SEPTIMO: Una vez comunicado los Centros seleccionados, el Proyecto habrá de materializarse a partir del curso 1993/1994 y llevado a cabo en un plazo de 2 años como mínimo.

OCTAVO: Los Centros participantes se comprometerán a:

a) La elaboración y puesta en práctica de un Proyecto de Centro en la línea que propugna la LOGSE y los Decretos para la Educación Infantil, Primaria y Segundaria que la desarrollan en nuestra Comunidad, y en donde los documentos básicos que lo configuran sean contemplados con un carácter claramente coeducativo.

b) Participar en cuantas actividades de formación se establezcan como necesarias para el desarrollo del Proyecto.

c) Aceptar el seguimiento y asesoramiento que se establezca.

d) Presentar copia de los materiales curriculares elaborados para la realización del Proyecto, quedando a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Presentar memoria final sobre el desarrollo del proyecto, a la finalización del curso escolar.

f) Justificar la dotación económica concedida, ante la Consejería de Educación y Ciencia, en los plazos y términos que se establezcan.

NOVENO: La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a:

a) Dotar a los Centros seleccionados de una ayuda económica para la realización y desarrollo de Proyectos de Centro.

b) Ofrecer los recursos materiales y bibliográficos existentes en los Centros de Profesores y Delegaciones Provinciales, como apoyo a la realización de los Proyectos.

c) Realizar el asesoramiento y seguimiento de los proyectos subvencionados.

d) Publicar aquellos materiales curriculares generados en el desarrollo de la actividad, que sean considerados de interés.

e) Certificar, a través del Centro de Profesores correspondiente, el número de horas de formación que haya realizado el profesorado participante en el desarrollo del Proyecto de Centro, dentro de lo establecido en el apartado quinto. 3 de la Orden.

Sevilla, 5 de julio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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