Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 7/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de julio de 1993, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Santa Clara de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Granada Elena Moñino Macarro, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "SANTA CLARA", con domicilio en c/Andalucía n. 1 de Cazalla de la Sierra (Sevilla), en solicitud de ampliación 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia):

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente:

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de ese Delegación:

Resultando que el Centro con código 41001240, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 70 puestos escolares por Orden de 20 de Enero de 1986 y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 16 de Enero de 1976:

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación de Misioneras de la Doctrina Cristiana:

Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de Mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto 1004/1991, de

14 de Junio, es ...

Vistos la Ley de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo (BOE del 27 de Noviembre): La Ley Orgánica 1/1990, de ... de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4-10-1990): el Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26-06-1991); el Real Decreto 535/1993, de 12 de Abril (BOE 04-05-1993), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de Junio (BOE 2506-1991), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo: el Decreto 109/1992, de ... de Junio (BOJA 20-06-1992), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás disposiciones complementarias:

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia:

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

PRIMERO.- Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 30 puestos escolares al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Santa Clara", con domicilio en c/ Andalucía n. 1 de Cazalla de la Sierra (Sevilla): quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 8 unidades de Párvulos para ... puestos escolares) y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.

SEGUNDO.- Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

TERCERA.- Asimismo, en Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava.b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y ... determinados en el Real Decreto .../... de ... de Junio por el que se aprueba el Calendario de ... de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

CUARTO.- Al Centro "Santa Clara" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

QUINTO.- Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de julio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Sevilla, 15 de julio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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