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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 24 de noviembre de 1992, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno situada en la aldea de Ribera Alta, con una superficie aproximada de 1.192,96 m2 a segregar de la finca de propiedad municipal inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo 675, Libro 319, folio 102, finca nº. 30.676_N, inscripción 4ª.
Sevilla, 21 de julio de 1993
ANGEL MARTIN_LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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