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El artículo I de la Orden de 11 de junio de 1993, por la que se regula el acceso al Consejo Andaluz de
Cooperación, establece que las Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones que pretendan formar parte
de dicho Organo, deberán presentar en la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, en el plazo de
15 días a partir de la entrada en vigor de la expresada Orden, una certificación acreditativa de su
voluntad de pertenecer al mencionado Consejo. A su vez, el artículo 2 de dicha disposición dispone que el Consejero de Trabajo, mediante Orden,
distribuirá entre las Organizaciones Cooperativas que lo hayan solicitado, el número de vocales
correspondientes a las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º. 4 y 4º del Decreto
56/1992, de 31 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto
367/1986, de 19 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación.
Una vez que se han recibido las certificaciones de referencia en la Dirección General de Trabajo Asociado
y Empleo, procede ahora dictar la precipitada Orden de distribución de vocales entre las Organizaciones
Cooperativas. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. Los cinco vocales que representan a las Organizaciones que agrupan a Cooperativas de Trabajo
Asociado se asignan de acuerdo con la siguiente distribución: Cuatro vocales a la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Un vocal a la Federación de Cooperativas Andaluzas (FECOAN)
Artículo 2. Los dos vocales que representan a las Organizaciones que agrupan a Cooperativas de
Consumidores y Usuarios se asignan de acuerdo con la siguiente distribución: Un vocal a la Federación de Cajas Rurales Provinciales de Andalucía. Un vocal a la Federación de Cooperativas Andaluzas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON)
Artículo 3. Los cinco vocales que representan a las Organizaciones que asocian a Cooperativas de
Servicios se asignan de acuerdo con la siguiente distribución: Dos vocales a la Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias (FACA) Dos vocales a la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos Andaluces (FECOAGA)
Un vocal a la Federación de Cooperativas Andaluzas de Transportes (FECOTRANS)
Artículo 4. Las Organizaciones de Cooperativas relacionadas en los artículos anteriores deberán designar
a las personas que vayan a ostentar la representación de las mismas como vocales del Consejo Andaluz de
Cooperación, y comunicarlo al Consejero de Trabajo, mediante certificado, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de esta Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 1993.
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
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