Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 26 de julio de 1993, por la que se fija el porcentaje de gastos generales que ha de aplicarse a los proyectos de obras en la Consejería.

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Por Real Decreto 982/1987, de 5 de junio (Boletín Oficial del Estado de

30 de julio), se ha dado nueva redacción al artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto se refiere a los porcentajes a aplicar sobre los presupuestos de ejecución material en los proyectos de obras oficiales, como consecuencia de la repercusión del Impuesto sobre el valor Añadido como partida independiente, siendo necesario fijar el porcentaje, comprendido entre el 13 y el 17 por ciento, a aplicar en los proyectos de obras promovidos por cada Consejería, en concepto de gastos generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1º a) del Reglamento General de Contratación del Estado, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y oída la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

HE RESUELTO:

Primero. De conformidad con el artículo 68, 1º a) del Reglamento General de Contratación del Estado, en los proyectos de obras promovidas por la Consejería de Trabajo, se aplicará el 13 por ciento sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo.

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