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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para
general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 14 de junio de
1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso
Contencioso_Administrativo núm. 814/90 promovido por Construcciones Levita, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Con rechazo de la causa de inadmisibilidad propuesta, se estima el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la Compañía Mercantil Levita, S.A., contra la resolución dictada por la Dirección General
de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de fecha 6 de febrero de 1990, expediente de
referencia SH_489/89, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora
dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía en
Granada de fecha 16 de octubre de 1989 imponiendo la sanción de cien mil pesetas, declarándola nula por
no conforme a derecho, y sin efecto la sanción impuesta; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 19 de julio de 1993._ El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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