Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 92/1993, de 13 de julio, por el que se declara de utilidad pública, a efecto de expropiación forzosa, la adquisición del bien paleontológico denominado Mandíbula de Zafarraya, objeto de hallazgo en las excavaciones arqueológicas autorizadas por el Ministerio de Cultura, en la cueva denominada Boquete de Zafarraya, sita en el término municipal de Alcaucín (Málaga).

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1º.- En el mes de julio de 1983, como consecuencia de las excavaciones arqueólogicas autorizadas con carácter de urgencia por el Ministerio de Cultura, a través del Museo Provincial de Málaga, en la cueva denominada "Boquete de Zafarraya", en el término municipal de Alcaucín (Málaga),se produjo el hallazgo del bien paleontológico "Mandíbula de Zafarraya", perteneciente al hombre del Neanderthal, época Würm, de la última glaciación europea, pudiendo oscilar, su antiguedad, fechándose entre el 80.000 y el

35.000 a.C.

Dicho hallazgo supone una importante aportación al estudio paleóntologico del hombre del Neanderthal, por cuanto se trata de la mandibula más completa y mejor conservada de la época, resultando ser en consecuencia, una pieza de gran importancia y trascendencia para el conocimiento del proceso evolutivo del género humano.

El referido bien, fue depositado en el Museo Provincial de Málaga, por el entonces Director de las Excavaciones, D. Cecilio Barroso Rúiz, el 16 de abril de 1990, resultando como titular del mismo, el particular D. Simeón Reina Moreno, propietario, en aquella fecha, de los terrenos en donde se localizó el hallazgo.

2º.- Desde el momento en que se produjo el hallazgo, y hasta la fecha, el particular Sr. Reina Moreno ha reiterado repetidamente a la Administración Cultural su pretensión indemnizadora, si bien, y dada la circunstancia de que, en aquel entonces, aún no se había producido el traspaso de competencias en materia de cultura, de la Administración Central a la Autonómica, la que transfiere en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero; debido igualmente a las posteriores negociaciones de la Administración Autonómica, tendentes en un primer orden al arrendamiento de la cueva "Boquete de Zafarraya" donde se produjo el hallazgo, y posteriormente a la compra de la misma al meritado Sr. Reina Moreno, negociaciones ultimadas en el año 1986; y por último, como consecuencia del traslado del expediente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en enero de 1992, por entenderse que las pretensiones indemnizatorias de D. Simeón Reina Moreno son competencia de la Junta de Andalucía, pueden entenderse todas ellas como causas excepcionales que justifican la demora acontecida en la tramitación y resolución del correspondiente expediente.

3º.- La importancia del resto paleontológico "Mandíbula de Zafarraya", hace aconsejable su adquisición por la Junta de Andalucía, la que deberá llevarse a cabo.- habida cuenta la fecha en que se produjo el hallazgo (1983) y en consecuencia, el inicio del pertinente expediente, anterior a la Ley de Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio de 1985- de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley de Excavaciones, de 7 de julio de 1911, y concordante del Real Decreto de 1 de marzo de 1912, así como Ley de Patrimonio Histórico Nacional de 13 de mayo de 1933 y su Reglamento de 16 de abril de 1936, mediante Decreto de Utilidad Pública, y previa la correspondiente indemnización al dueño del terreno. La determinación de la aplicación de tales disposiciones legales, se lleva a cabo trás efectuarse una minuciosa labor exegética, ya que conforme al tenor literal de las normas contenidas en las mismas (art. 1.2 y 1.3 respectivamente, de la Ley de 7 de julio de 1991 y su Reglamento de 1 de marzo de 1912), únicamente vienen referidas a dos conceptos legales, cuales son los de "antigüedades" y "ruinas de edificios antiguos" (art. 2 de la Ley y su Reglamento), no considerandose, a priori, los restos paleóntologicos encuadrables en ninguno de ellos. Por ello, para interpretar el meritado art. 2, se han de tener presente los criterios indicados legalmente para la interpretación de las normas ( art.

3.1 del Código Civil), siendo el primero de los cuales, el del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto: el sentido etimológico de "restos paleontológicos" hace referencia a restos de carácter antiguo (paleo, antiguo, viejo), por lo que no cabe mayor aproximación que el concepto "antiguedades" utilizado en la normativa aplicable, debiendo considerarse como tales los restos paleontológicos, ya que si no, se sustraerían a las consecuencias jurídicas prescritas por la Ley de Excavaciones, y posterior Reglamento para su desarrollo.

4º.- Por todo ello, se hace necesario declarar la utilidad pública del meritado bien paleontológico, en orden a su adquisición mediante expropiación forzosa, la que deberá llevarse a cabo, a efectos de lo prevenido en los art.

9 y 12 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, mediante el procedimiento especial establecido al efecto en el art. 76 del meritado cuerpo legal, y art. 92 del Decreto de 26 de abril de 1957, y ello habida cuenta la sustitución operada de la Ley de Excavaciones de 1911, en punto a sus aspectos procedimentales de tasación de objetos arqueológicos y antigüedades, al no declararse expresamente vigentes las disposiciones sobre expropiación forzosa contenidas en la misma, en virtud de Decreto de 25 de diciembre de

1955, y en consonancia con lo establecido en la disposición final tercera e la meritada Ley de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de julio de

1993.,

DISPONGO:

Se declaren de utilidad pública las actuaciones expropiatorias que procedan para la adquisición del bien paleontológico denominado "Mandíbula de Zafarraya".

Sevilla, 13 de julio de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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