Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de mayo de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para inscripción en el catálogo general de Patrimonio Histórico Andaluz del Puente Ariza, de la ciudad de Ubeda.

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TEXI.- La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Historico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuída a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General del Puente Ariza, magnífica pieza de ingeniería civil, de carácter público, situada a 15 Kms. de Ubeda, en el Camino Viejo de Toledo.

En el siglo XVI la ciudad de Ubeda se configura como uno de los más representativos núcleos urbanos del noroeste de Andalucía. Su sociedad, como la de todo el Reino de Jaén, vive un período de esplendor y dinamismo demográfico y económico, que se traducirá en lo urbano en un importante proceso de transformación apoyado en arquitectura de calidad y en una útil pobra pública de gran prestancia y solidez. Bajo estas premisas, la ciudad se dotará de importantes elementos de infraestructura y piezas de equipamiento urbano; Ubeda contará con hospitales, fuentes, carnicerías, caminos, puentes, pósitos, etc.

Buena parte de esta obra pública será necesaria para canalizar la riqueza cerealística y ganadera de la ciudad y su territorio. En este sentido, será de especial importancia la construcción de caminos y puentes que comunicasen la ciudad con Jaén y, especialmente, con Toledo. En la vía hacia esta ciudad castellana se sitúa, a una distancia de 15 Kms. de Ubeda, sobre el río Guadalimar, el Puente Ariza.

Las obras se llevaron a cabo entre 1562 y 1563 bajo la dirección del maestro cantero Antón Sánchez, según trazas y condiciones otorgadas por Andres Vandelvira (h.1505/9-1975), uno de los arquitectos responsables de la consolidación en la Andalucía del Alto Guadalquivir del nuevo estilo renacentista, cuyas formas comienzan a surgir en el sur de España en torno a

1525 a través de las aportaciones de Diego de Siloé.

La traza de elementos de ingeniería, como los puentes, no era extraña a los canteros y maestros de arquitectura en el Renacimiento, incluso su incorporación a los tratados de arquitectura era un hecho en los siglos XVI y XVII, destacando en este sentido las propuestas que para el trazado de estos elementos realizó Sebastián Serlio en el libro III de, su Tratado de Arquitectura (1540).

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º- incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Monumento denominado "Puente Ariza", sito a 15 kms. de la ciudad de Ubeda, en el camino viejo de Toledo, sobre el río Guadalimar, cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.

2º- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art.8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3º- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asímismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

4º- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.,

5º- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla 4 de mayo de 1993._ El Director General, José Guirao Cabrera

ANEXO QUE SE CITA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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