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En el Recurso Contencioso_Administrativo núm. 4618/1991, interpuesto por «José Pascual S,A¯ contra
Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de 29 de julio de 1991, que desestimaba el
Recurso de Alzada formulado por la interesada contra otra de la Dirección Provincial de Cádiz, por la que
se impuso a la actora sanción de multa por infracción a la normativa sobre Espacios Naturales Protegidos,
y en consecuencia, con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso_Administrativo, con
sede en Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 22 de febrero de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS:
«Que debemos desestimar y desestimamos en parte el presente recurso interpuesto por José Pascual S.A.
contra las resoluciones de la Agencia de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía de fechas 5.4.1991
(Dirección Provincial en Cádiz) y 29.7.1991 (Presidencia de la AMA) que impusieron y confirmaron,
respectivamente, a la actora la sanción de 140.000 pesetas de multa como autora de una infracción a la
normativa sobre Espacios Naturales Protegidos. Sin costas.
En su virtud este Organismo, de conformidad con los Artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción
contencioso_Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.
Sevilla, 15 de julio de 1993._ El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.
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