Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 30 de julio de 1993, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Organización no Gubernamental Médicos sin Fronteras, para la realización de un Proyecto de Salud Primaria en los Departamentos de Izabal y Peten en Guatemala.

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El artículo 18.15 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, determina las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas a través de sus servicios de salud, entre otras, el fomento de la Investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.

Como quiera que el trabajo a desarrollar por la Organización no Gubernamental «Médicos sin Fronteras¯ tiene por objeto la constitución de un sistema de Atención Primaria de Salud, a partir de los recursos existentes en la zona, para proporcionar servidos de asistencia sanitaria a la población, en su mayoría indígenas, con preferencia en las opciones de promoción, formación y prevención y, ante la solicitud de ayuda económica presentada en esta Consejería y existiendo crédito presupuestario para otorgar dicha subvención sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo previsto en el artículo decimoctava de la ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1993, es por lo que se concede la subvención solicitada . En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10 b) de la Ley General

5/1983. de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo:

Artículo 1 Conceder a la Organización no Gubernamental «Médicos sin Fronteras¯ una subvención específica por razón del objeto, por un importe de un millón novecientas mil pesetas (1900000 ptas) con motivo de la realización de un proyecto de Salud Primario en los Departamentos de Izabal y Petén en Guatemala, con cargo a la aplicación 0.1.17.00.01.00.48100.121.0, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

Artículo 2 El uso de la subvención que se otorga deberá justificarse ante esta Consejería, mediante la presentación, en el plazo de tres meses a partir de la materialización de su pago, de los documentos que acrediten la aplicación real de la misma a los que con carácter obligatorio se adjuntarán memoria o balance de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, y demás requisitos que les sean de aplicación, conforme previene el artículo decimoctavo -siete- de la ley 4/1992, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

DISPOSICION Final:

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de julio de 1993.

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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