Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 1993, por la que se concede la ampliación de una ciudad de Preescolar y cuatro unidades de Educación General Básica al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Cardenal Spínola de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Sor Maria Delgado Alba, en su calidad de representante de la Congregación "Esclavas del Divino Corazón", entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "CARDENAL SPINOLA", con domicilio en c/ Calvo Sotelo nº 78 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), en solicitud de ampliación 1 unidad de Preescolar (Párvulos) y 4 unidades de Educación General Básica;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación, y el Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección Gral. de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia ha emitido así mismo informe favorable.

Resultando que el Centro con código 41003911, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares) y 12 unidades de Educación General Básica para 480 puestos escolares por Orden de 22 de Noviembre de 1979;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección general de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación "Esclavas del Divino Corazón":

Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de Mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera, 1 del Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado "Cardenal Spínola" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Ñ

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE del 27 de Noviembre): La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4-10-90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26-6-91); el Real Decreto 535/1993, de 12 de Abril (BOE del 4 de Mayo), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 4 de Junio (BOE 25-6-91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de Junio (BOJA 20-6-92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

PRIMERO.- Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 25 puestos escolares y 4 unidades de Educación General Básica para 160 puestos escolares al Centro Docente Privado "Cardenal Spinola", con domicilio en c/ Calvo Sotelo nº 78 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar ( 1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 65 puestos escolares) y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de Diciembre (BOE del 27 de Diciembre).

SEGUNDO.- Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

TERCERO.- Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de Junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

CUARTO.- Al Centro "Cardenal Spinola", le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

QUINTO.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de julio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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