Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 21/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 28 de abril de 1993, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, de caducidad de expediente y anulación de la subvención otorgada.

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El Ilmo. Señor Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado, con fecha 24 de Noviembre de 1992, la siguiente Resolución:

"VISTO el expediente de referencia, acogido a la Orden de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de fecha 4 de Agosto de 1984, reguladora del régimen de concesión de subvenciones para la exposición de productos andaluces en las ferias comerciales.

RESULTANDO que mediante Resolución de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de fecha 26 de Octubre de 1985, se concedió a GOLD SILVER, SA, una subvención por importe de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS CUARENTA PESETAS (53.840 Pts), por su asistencia al certamen BASEL'85, que tuvo lugar del 11 al 18 de abril de 1985.

RESULTANDO que con fecha 13 de marzo de 1986, se requería a Gold Silver, SA, para que en el plazo de diez (10) días, aportase justificante original del canón de ocupación, entre otros documentos, sin que verificara tal extremo.

RESULTANDO infructuosa la localización del beneficiario citado, se advierte a este mediante anuncio publicado en BOJA n. 75, de fecha 4 de Agosto de 1992 que, transcurridos tres (3) meses desde la recepción de dicho escrito, y en virtud de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procedería a dictar Resolución de caducidad del expediente, con archivo de las actuaciones, sin que hasta el día de la fecha haya realizado manifestación alguna.

CONSIDERANDO lo establecido en el último párrafo de la Resolución de

26 de Octubre de 1985, anteriormente referenciada.

CONSIDERANDO lo establecido en el articulo 99.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958, el cual establece que, paralizado un expediente por causa imputable al administrado, la Administración le advertirá inmediatamente, que transcurridos tres (3) meses, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones.

En virtud de las facultades que me están conferidas,

HE RESUELTO

Declarar la CADUCIDAD del expediente AF-129/1985, a nombre de GOLD SILVER, SA, con archivo de las actuaciones y anulación de la subvención otorgada.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma prevista en el artículo

79 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de

1958.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo por conducto de esta Secretaría General Técnica, ante el Excmo. Señor Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 126.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958, modificada por Ley 164/1963, de 2 de diciembre y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificada por Ley 10/1973, de 17 de marzo.

Sevilla, a 24 de Noviembre de 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO. (Por Delegación del Excmo. Sr. Consejero s/Orden de

21-03-1985). Fdo.- Juan Garrido Mesa."

Y ello para que sirva de notificación a Gold Silver, SA, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Calle Reyes Católicos n.5 Bajo D, de Córdoba, de acuerdo con lo previsto en el artículo

59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de abril de 1993.- La Directora General, Montserrat Badía Belmonte.

Sevilla, 28 de abril de 1993.- La Directora General,

Montserrat Badía Belmonte.

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