Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 21/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 5 de mayo de 1993, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, de caducidad de expediente y anulación de la subvención otorgada.

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El Ilmo. Señor Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado, con fecha 6 de Octubre de 1992, la siguiente Resolución:

"VISTO el expediente de referencia, instruido al amparo de la Orden de la extinta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de fecha 17 de Febrero de 1986 (BOJA n. 17, de 28 de Febrero de 1986).

RESULTANDO que mediante Resolución del Ilmo. Señor Secretario General Técnico de la entonces Consejería de Fomento y Turismo, de fecha 15 de Diciembre de 1986, se concedió a D. JOAQUIN ALAMOS MIRASOL, una subvención por importe de UN MILLON CUATROCIENTAS VEINTIUNA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS (1.421.258 Pts), para la realización de un catálogo.

RESULTANDO que en el apartado 3. de la Resolución citada, se establece que el plazo de ejecución de dicho catálogo será de seis (6) meses desde la recepción de la Resolución de concesión, habiendo transcurrido sobradamente el plazo estipulado sin que se haya verificado tal proyecto.

RESULTANDO que con fecha 2 de Abril de 1992, se advierte al beneficiario que, transcurridos tres (3) meses desde la recepción de dicho escrito, y en virtud de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procedería a dictar Resolución de caducidad del expediente,

con archivo de las actuaciones, sin que hasta el día de la fecha haya realizado manifestación alguna.

CONSIDERANDO lo establecido en el apartado 3. de la Resolución del Ilmo. Señor Secretario General Técnico, de fecha 15 de diciembre de 1986, anteriormente referenciada, regulador del plazo de ejecución de la inversión.

CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958, el cual establece que, paralizado un expediente por causa imputable al administrado, la Administración le advertirá inmediatamente, que transcurridos tres (3) meses, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones.

HE RESUELTO

Declarar la CADUCIDAD del expediente CON-50/1986, a nombre de D. JOAQUIN ALAMOS MIRASOL, con archivo de las actuaciones.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma prevista en el artículo

79 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de

1958.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo por conducto de esta Secretaría General Técnica, ante el Excmo. Señor Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 126.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958, modificada por Ley 164/1963, de 2 de diciembre y 52 de diciembre de 1956, modificada por Ley 10/1973, de 17 de marzo.

Sevilla, a 6 de Octubre de 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO (Por Delegación del Excmo. Señor Consejero s/Orden 16-10-1986).- Juan Garrido Mesa."

Y ello para que sirva de notificación a D. Joaquín Alamos Mirasol al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Polígono Industrial La Unidad (ASEGRA) en Avenida de Andalucía s/n de Peligros, Granada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de mayo de 1993.- La Directora General, Montserrat Badía Belmonte.

Sevilla, 5 de mayo de 1993.- La Directora General,

Montserrat Badía Belmonte.

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