Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 21/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 6 de mayo de 1993, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, de caducidad de expediente y anulación de la subvención otorgada.

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El Ilmo. Señor Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado, con fecha 24 de Noviembre de 1992, la siguiente Resolución:

"VISTO el expediente de referencia, acogido a las Ordenes de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de fechas 10 de Febrero de

1986 (publicada en BOJA n. 16, de fecha 25.02.1986) y 3 de Abril de 1986 (publicada en el BOJA n. 35, de fecha 25.04.1986).

RESULTANDO que mediante Resolución de la entonces Consejería de Fomento y Turismo de fecha 15 de diciembre de 1986, se concedió a CONTENESUR, SA, una subvención por importe de DIECIOCHO MIL PESETAS (18.000 Pts), por su asistencia al certamen Hostelsur'86, que tuvo lugar en Jerez de la Frontera del 17 al 21 de septiembre de 1986.

RESULTANDO que con fecha 30 de enero de 1987, se requiere al beneficiario para que presente la liquidación del Impuesto de Sociedades, sin que por parte del mismo se cumplimentara tal requisito.

RESULTANDO infructuosa la localización del beneficiario citado, se advierte a este mediante anuncio publicado en BOJA n. 75, de fecha 4 de agosto de 1992, que transcurridos tres (3) meses desde la recepción de dicho escrito y en virtud de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procedería a dictar Resolución de caducidad del expediente, con archivo de las actuaciones, sin que hasta el día de la fecha haya realizado manifestación alguna.

CONSIDERANDO lo establecido en las Ordenes de la extinta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, de fechas 10 de Febrero de 1986 y 3 de Abril de 1986, anteriormente citadas.

CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958, el cual establece que, paralizado un expediente por causa imputable al administrado, la Administración le advertirá inmediatamente, que transcurridos tres (tres) meses, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones.

En virtud de las facultades que me están conferidas,

HE RESUELTO

Declarar la CADUCIDAD del expediente AF-309/1986, a nombre de CONTENESUR, SA, con archivo de las actuaciones y anulación de la subvención otorgada.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma prevista en el artículo

79 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma de Andalucía, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo por conducto de esta Secretaria General Técnica, ante el Excmo. Señor Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 126.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958, modificada por Ley 164/1963, de 2 de diciembre y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificada por Ley 10/1973, de 17 de marzo.

Sevilla, a 24 de Noviembre de 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO (Por Delegación del Excmo. Señor Consejero s/Orden 16-12-1986). Fdo.- Juan Garrido Mesa."

Y ello para que sirva de notificación a CONTENESUR, SA al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Avenida Cayetano del Toro n. 18, de Cádiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de mayo de 1993.- La Directora General, Montserrat Badía Belmonte.

Sevilla, 6 de mayo de 1993.- La Directora General,

Montserrat Badía Belmonte.

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