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El punto 2 del articulo 4 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado Por Orden de 26 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del
5 de junio), establece que determinadas modalidades de ayudas serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretarla General para la Administración Pública.
Entre dichas modalidades se encuentra la de "Prestamos sin intereses para necesidades diversas" que desarrolla el Capítulo IX.II del citado Reglamento.
La Resolución de 11 de febrero de 1993, de esta Secretarla General (B.O.J.A. del 23), distribuyó los créditos de Acción Social del e ejercicio de 1993 para el personal laboral entre las distintas modalidades de ayudas.
Por todo ello, procede efectuar la
correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social de los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal.
En su virtud, esta Secretarla General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 26 de mayo de 1993, mencionada,
HA RESUELTO:
Primero.- Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, en la modalidad "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES DIVERSAS", para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y específicas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del 5 de junio).
Segundo.- 1. Podrá acogerse a esta
convocatoria el personal a que se refiere el articulo 2,
1, a) del citado Reglamento que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador fijo, en situación ininterrumpida de servlcio al menos durante los últimos
12 meses, en el momento de presentar la solicitud.
A los efectos de su participación en esa
convocatoria, se considera que los trabajadores fijos discontinuos se encuentran en situación ininterrumpida de servicios.
Asimismo, y a tales efectos, al personal de procedencia temporal se le estimara como período de actividad el que tenga reconocido como antigüedad.
b) No tener pendiente de amortización
préstamo o anticipo detraíble de sus haberes.
2. Queda expresamente excluido de esta
convocatoria el personal laboral temporal.
3. En aquellos supuestos en que dos sujetos de una misma unidad familiar incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas
de Acción Social (personal laboral y personal
funcionario y no laboral) soliciten esta submodalidad
de prestamos, sólo uno de ellos podrá causar derecho a
la prestación.
Tercero.- 1. En cumplimiento de lo
establecido en el punto 9 del ANEXO de la Resolución de esta Secretarla General de 11 de febrero de 1993
(B.O.J.A. del 23) se destina a esta ayuda la cantidad
de 30 millones de pesetas.
2. Esta prestación consistira en la concesión
de prestamos sin interés, por una cuantía máxima de
500.000 pesetas, a reintegrar en plazos mensuales.
3. Los plazos de amortización serán fijados
por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según
el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:
Grupo I 45 meses
Grupo II 60 meses
Grupo III 72 meses
Grupo IV y V 84 meses
No obstante lo anterior, el plazo de
amortización no podrá exceder del tiempo que reste para
1a jubilación.
4. Asimismo, se establecen los siguientes
porcentajes por grupos a efectos de reparto de la
cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:
Grupo I 3 %
Grupo II 7 %
Grupo III 25 %
Grupo IV 16 %
Grupo V 49 %
De existir remanente en alguno de los grupos
a que se refiere el punto anterior, la Comisión del
Convenio o Subcomisión designada por la misma acordará
la aplicación de dicho remanente a otros grupos
deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades
de ayuda.
5. En el caso de cambio de grupo con
anterioridad ? la resolución definitiva, será de
aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.
Cuarto.- 1. Los interesados presentarán
solicitud dirigida a esta Secretarla General para la
Administración Pública, conforme al modelo que figura
como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de
matrimonio o convivencia). Solo quienes no hayan
participado en ninguna convocatoria de Acción Social
con anterioridad.
b) Fotocopia completa del libro de famlia,
en su caso. Solo quienes no hayan participado en
ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad
o los gue, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración
en su unidad familiar.
c) Fotocopia de la nómina del solicitante
correspondiente al mes de diciembre de 1993.
d) fotocopia compulsada y completa (incluido
el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1991. Solo quienes no hayan participado en convocatoria de Acción Social en el ejercicio de 1993.
En los casos de unidades familiares en las
que se hubiera optado por declaraciones separadas,
deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el
solicitante no hubiera efectuado la declaración del
I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no
tener 108 ingresos mínimos exigidos para ello, se
deberá presentar:
- certiflcado acreditativo de los haberes
percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros
miembros de la unidad familiar.
- declaración responsable de los ingresos
netos de todos los miembros de la unidad familiar,
conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta
Resolución.
e) En los casos de separación legal o
divorcio, acreditación de las cargas familiares que
soporte el solicitante, si no se han acreditado en
convocatorias anteriores del ejercicio de 1993.
Quinto.- El procedimiento de resolución y
adjudicación de préstamos será el establecido en los
artículos 5 y 43 del Reglamento de ayudas de Acción
Social citado anteriormente.
Sexto.- 1. El reintegro de los prestamos
concedidos se efectuara mediante detracción en nomina
que realizarán los habilitados u órganos pagadores dé
los correspondientes Centros Directivos.
2. A los trabajadores fijos discontinuos se
les computará, a efectos de reintegro sólo los meses
efectivamente trabajados. si dichos trabajadores
durante el períodos de reintegro de los prestamos,
adquieran la condición de fijos (de actividad
permanente), deberán adecuar la amortización de los
mismos a la nueva situación.
3. En caso de traslado del solicitante, el
centro directivo de origen comunicará al del nuevo
destino la situación de reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente
de amortizar e importe mensual de la detracción.
4. En caso de excedencia o cese en la
Administración de la Junta de Andalucía el
beneficiario del préstamo queda obligado á la
liquidación total del mismo.
5. Los beneficiarios de prestamos podran
reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la
vida de los mismos, la cantidad pendiente de
amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía
ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la
Consejería de Economía y Hacienda correspondiente
(concepto "reintegro anticipado de prestamos de Acción
Social"), con notificación posterior a su habilitado u
órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del
Servicio de Acción Social de la Consejería de
Gobernación.
Séptimo.- Las solicitudes, junto con la
documentación requerida, se presentarán entre los días
10 y 31 de enero de 1994 (ambos inclusive)
preferentemente en los Registros Generales de la
Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos,
31, 41071 SEVILLA) y de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.- Se declara expresamente incompatible
esta submodalidad de préstamo con la de "Prestamos sin intereses por adquisición de primera vivienda así como
con la percepción de anticipo reintegrable.
Noveno.- La ocultación de datos, la falsedad
en la documentación aportada o la omisión de la
requerida darán lugar a la denegación del préstamo
solicitado o perdida del concedido, con la devolución,
en este último caso de la cantidad indebidamente
percibida y con independencia de las responsabilidades
a que hubiere lugar,
(Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)
Sevilla, 27 de diciembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
(Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)
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