Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1993, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1993, modalidad préstamos sin intereses para necesidades diversas, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El punto 2 del articulo 4 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado Por Orden de 26 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del

5 de junio), establece que determinadas modalidades de ayudas serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretarla General para la Administración Pública.

Entre dichas modalidades se encuentra la de "Prestamos sin intereses para necesidades diversas" que desarrolla el Capítulo IX.II del citado Reglamento.

La Resolución de 11 de febrero de 1993, de esta Secretarla General (B.O.J.A. del 23), distribuyó los créditos de Acción Social del e ejercicio de 1993 para el personal laboral entre las distintas modalidades de ayudas.

Por todo ello, procede efectuar la

correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social de los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal.

En su virtud, esta Secretarla General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 26 de mayo de 1993, mencionada,

HA RESUELTO:

Primero.- Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, en la modalidad "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES DIVERSAS", para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y específicas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del 5 de junio).

Segundo.- 1. Podrá acogerse a esta

convocatoria el personal a que se refiere el articulo 2,

1, a) del citado Reglamento que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser trabajador fijo, en situación ininterrumpida de servlcio al menos durante los últimos

12 meses, en el momento de presentar la solicitud.

A los efectos de su participación en esa

convocatoria, se considera que los trabajadores fijos discontinuos se encuentran en situación ininterrumpida de servicios.

Asimismo, y a tales efectos, al personal de procedencia temporal se le estimara como período de actividad el que tenga reconocido como antigüedad.

b) No tener pendiente de amortización

préstamo o anticipo detraíble de sus haberes.

2. Queda expresamente excluido de esta

convocatoria el personal laboral temporal.

3. En aquellos supuestos en que dos sujetos de una misma unidad familiar incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas

de Acción Social (personal laboral y personal

funcionario y no laboral) soliciten esta submodalidad

de prestamos, sólo uno de ellos podrá causar derecho a

la prestación.

Tercero.- 1. En cumplimiento de lo

establecido en el punto 9 del ANEXO de la Resolución de esta Secretarla General de 11 de febrero de 1993

(B.O.J.A. del 23) se destina a esta ayuda la cantidad

de 30 millones de pesetas.

2. Esta prestación consistira en la concesión

de prestamos sin interés, por una cuantía máxima de

500.000 pesetas, a reintegrar en plazos mensuales.

3. Los plazos de amortización serán fijados

por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según

el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo I 45 meses

Grupo II 60 meses

Grupo III 72 meses

Grupo IV y V 84 meses

No obstante lo anterior, el plazo de

amortización no podrá exceder del tiempo que reste para

1a jubilación.

4. Asimismo, se establecen los siguientes

porcentajes por grupos a efectos de reparto de la

cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:

Grupo I 3 %

Grupo II 7 %

Grupo III 25 %

Grupo IV 16 %

Grupo V 49 %

De existir remanente en alguno de los grupos

a que se refiere el punto anterior, la Comisión del

Convenio o Subcomisión designada por la misma acordará

la aplicación de dicho remanente a otros grupos

deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades

de ayuda.

5. En el caso de cambio de grupo con

anterioridad ? la resolución definitiva, será de

aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

Cuarto.- 1. Los interesados presentarán

solicitud dirigida a esta Secretarla General para la

Administración Pública, conforme al modelo que figura

como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de

matrimonio o convivencia). Solo quienes no hayan

participado en ninguna convocatoria de Acción Social

con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de famlia,

en su caso. Solo quienes no hayan participado en

ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad

o los gue, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración

en su unidad familiar.

c) Fotocopia de la nómina del solicitante

correspondiente al mes de diciembre de 1993.

d) fotocopia compulsada y completa (incluido

el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1991. Solo quienes no hayan participado en convocatoria de Acción Social en el ejercicio de 1993.

En los casos de unidades familiares en las

que se hubiera optado por declaraciones separadas,

deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el

solicitante no hubiera efectuado la declaración del

I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no

tener 108 ingresos mínimos exigidos para ello, se

deberá presentar:

- certiflcado acreditativo de los haberes

percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros

miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos

netos de todos los miembros de la unidad familiar,

conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta

Resolución.

e) En los casos de separación legal o

divorcio, acreditación de las cargas familiares que

soporte el solicitante, si no se han acreditado en

convocatorias anteriores del ejercicio de 1993.

Quinto.- El procedimiento de resolución y

adjudicación de préstamos será el establecido en los

artículos 5 y 43 del Reglamento de ayudas de Acción

Social citado anteriormente.

Sexto.- 1. El reintegro de los prestamos

concedidos se efectuara mediante detracción en nomina

que realizarán los habilitados u órganos pagadores dé

los correspondientes Centros Directivos.

2. A los trabajadores fijos discontinuos se

les computará, a efectos de reintegro sólo los meses

efectivamente trabajados. si dichos trabajadores

durante el períodos de reintegro de los prestamos,

adquieran la condición de fijos (de actividad

permanente), deberán adecuar la amortización de los

mismos a la nueva situación.

3. En caso de traslado del solicitante, el

centro directivo de origen comunicará al del nuevo

destino la situación de reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente

de amortizar e importe mensual de la detracción.

4. En caso de excedencia o cese en la

Administración de la Junta de Andalucía el

beneficiario del préstamo queda obligado á la

liquidación total del mismo.

5. Los beneficiarios de prestamos podran

reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la

vida de los mismos, la cantidad pendiente de

amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía

ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la

Consejería de Economía y Hacienda correspondiente

(concepto "reintegro anticipado de prestamos de Acción

Social"), con notificación posterior a su habilitado u

órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del

Servicio de Acción Social de la Consejería de

Gobernación.

Séptimo.- Las solicitudes, junto con la

documentación requerida, se presentarán entre los días

10 y 31 de enero de 1994 (ambos inclusive)

preferentemente en los Registros Generales de la

Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos,

31, 41071 SEVILLA) y de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Se declara expresamente incompatible

esta submodalidad de préstamo con la de "Prestamos sin intereses por adquisición de primera vivienda así como

con la percepción de anticipo reintegrable.

Noveno.- La ocultación de datos, la falsedad

en la documentación aportada o la omisión de la

requerida darán lugar a la denegación del préstamo

solicitado o perdida del concedido, con la devolución,

en este último caso de la cantidad indebidamente

percibida y con independencia de las responsabilidades

a que hubiere lugar,

(Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)

Sevilla, 27 de diciembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

(Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)

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