Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1993, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1993, modalidad préstamos sin intereses para necesidades diversas, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El punto 2 del articulo 4 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del 5 de junio), establece que determinadas modalidades de ayudas serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretaria General para la Administración Pública.

Entre dichas modalidades se encuentra la de Préstamos sin intereses para necesidades diversas que desarrolla el Capítulo IX.II del citado Reglamento.

La Resolución de 11 de Febrero de 1993, de esta Secretaría General (B.O.J.A. del 23), distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de 1993 para el personal funcionario y no laboral entre las distintas modalidades de ayudas.

Por todo ello, procede efectuar la

correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social de los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal.

En su virtud, esta Secretaria General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la orden de 27 de mayo de 1993, mencionada.

HA Resuelto:

Primero.- Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, en la modalidad PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES DIVERSAS, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y especificas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del 5 de junio).

Segundo.- 1. Puede solicitar esta ayuda para prestamos el personal a que se refiere el articulo 2.la) del citado Reglamento que cumpla los requisitos

establecidos en el punto 2 de dicho articulo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes, con las exclusiones del punto siguiente.

2. Quedan expresamente excluidos de esta

submodalidad los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de Instituciones Sanitarias del S.A.S.

3. En aquellos supuestos en que dos sujetos de una misma unidad familiar incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal laboral y personal funcionarlo y no laboral) soliciten esta submodalidad de prestamos, sólo uno de ellos podra causar derecho a la prestación.

Tercero.- 1. En cumplimento de lo

establecido en el punto 9 del ANEXO de la Resolución de esta Secretarla General de 11 de febrero de 1993 (B.O.J.A. del 23) se destina a esta ayuda la cantidad de 150 millones de pesetas.

2. Esta prestación consistirá en la concesión

de prestamos sin interés para necesidades diversas, por una cuantía máxima de 500.000 pesetas, a reintegrar en

plazos mensuales

3. Los plazos de amortización serán fijados

por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según

el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A 48 meses

Grupo B 60 meses

Grupo C 72 meses

Grupos D y E 84 meses

No obstante lo anterior, el plazo de

amortización no podra exceder del tiempo que reste para la jubilación.

4. Asimismo, se establecen los siguientes

porcentajes por grupos a efectos de reparto de la

cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:

Grupo A 25 %

Grupo B 48 %

Grupo C 2 %

Grupo D 16 %

Grupo E 9 %

De existir remanente en alguno de los grupos

a que se refiere el punto anterior, la Mesa General de

Negociación o Comisión designada por la misma acordará

a aplicación de dicho remanente a otros grupos

deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.

5. En el caso de cambio de grupo con

anterioridad a la resolución definitiva sera de

aplicación el plazo de amortización que corresponda nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

Cuarto.- 1. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaria General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos en caso de

matrimonio o convivencia). Solo para quienes no hayan

participado en ninguna convocatoria de Acción Social

con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia,

en su caso. Solo para quienes no hayan participado en

alguna convocatoria de Acción Social con anterioridad

o para los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido

alteración en @u unidad familiar.

c) Fotocopia de la nómina del solicitante

correspondiente al mes de diciembre de 1993.

d) Fotocopia compulsada y completa (incluido

el documento de ingreso o devolución ) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1991. Solo quienes no hayan participado @n convocatoria de Acción Social en el ejercicio de 1993.

En los casos de unidades familiares en las

que se hubiera optado por declaraciones separadas,

deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el

solicitante no hubiera efectuado la declaración del

I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no

tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se

deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes

percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros

miembros de la unidad familiar.

- declaracion responsable de los ingresos

netos de todos los miembros de la unidad familiar,

conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta

Resolución.

e ) En los casos de separación legal o

divorcio, acreditación de las cargas familiares que

soporte el solicitante, si no se ha acreditado en

convocatorias anteriores del ejercicio de 1993.

Quinto.- El procedimiento de resolución y

adjudicación de préstamos será el establecido en los

artículos 5 y 43 del Reglamento de ayudas de Acción

Social citado anteriormente.

Sexto.- 1. El reintegro de los prestamos

concedido se efectuará mediante detracción en nómina

que realizarán los habilitados u órganos pagadores dé

los correspondientes Centros Directivos.

2. En caso de traslado del solicitante, el

Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo

destino la situación del reintegro del préstamo, con

indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e im porte mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de

servicio en puestos no retribuidos con cargo a los

presupuestos de la Administración de la Junta de

Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado

la liquidación total del mismo.

4. Los beneficiarios de prestamos podran

reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la

vida de los mismos, la cantidad pendiente de

amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía

ingresaron dicha cantidad en la Delegación de la

Consejería de Economía y Hacienda correspondiente

(concepto "reintegro anticipado de prestamos de Acción

Social"), con notificación posterior a su habilitado u

órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del

Servicio de Acción Social de la Consejería de

Gobernación.

Séptimo.a Las solicitudes, junto con la

documentación requerida, se presentaron entre los días

10 y 31 de enero de 1994 (ambos inclusive)

preferentemente en los Registros Generales de la

Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos,

31, 41071 SEVILLA) y de las Delegaciones de esta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido

en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Se declara expresamente incompatible

esta submodalidad de préstamo con la de préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda así como

con la percepción de anticipo reintegrable.

Noveno.- La ocultación de datos, la f falsedad

en la documentación aportada o la omisión de la

requerida darán lugar a la denegación del prestamo

solicitado o pérdida del concedido, con la devolución,

en este último caso de la cantidad indebidamente

percibida y con independencia de las responsabilidades

a que hubiere lugar.

(Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)

Sevilla, 27 de diciembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

(Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)

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