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El punto 2 del articulo 4 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del
5 de junio), establece que determinadas modalidades de ayudas serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretaria General para la Administración Pública.
Entre dichas modalidades se encuentra la de "Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda" que desarrolla el Capítulo IX I del citado Reglamento.
La Resolución de 11 de febrero de 1993, de esta Secretaria General (BOJA del 23), distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de 1993 para el personal laboral entre las distintas modalidades de ayudas.
Por todo ello, procede efectuar la
correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social de los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal.
En su virtud, esta Secretaria General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 26 de mayo de 1993, mencionada,
HA RESUELTO
Primero - Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, en la modalidad "PRESTAMOS SIN INTERESES POR ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA", para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y especificas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (B O J A del 5 de junio)
Segundo -
1 Podrá acogerse a esta convocatoria el personal a que se refiere el artículo 2 1, a) del citado Reglamento que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador fijo en situación
ininterrumpida de servicio al menos durante los últimos
12 meses, en el momento de presentar 1a solicitud.
A los efectos de su participación en esa
convocatoria, se considera que los trabajadores fijos discontinuos se encuentran en situación ininterrumpida de servicios.
Asimismo, y a tales efectos, al personal de procedencia temporal se le estimará como período de actividad el que tenga reconocido como antigüedad.
b) No tener pendiente de amortización
préstamo o anticipo detraíble de sus haberes.
2. Queda expresamente excluido de esta
convocatoria el personal laboral temporal.
3. En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de
los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal
laboral y personal funcionario y no laboral) soliciten
esta submodalidad de prestamos para una misma vivienda, sólo uno de ellos podrá causar derecho a la prestación.
Tercero.- 1. En cumplimiento de lo
establecido en el punto 8 del ANEXO de la Resolución de esta Secretaria General de 11 de febrero de 1993
(B.0.J.A. del 23) se destina a esta ayuda la cantidad
de 125 millones de pesetas.
2. Esta prestación consistirá en la concesión
de prestamos sin interés, por una cuantía máxima de
1.000.000 de pesetas a reintegrar en plazos mensuales,
destinados a sufragar en parte los gastos ocasionados
por la adquisición de la primera vivienda.
3. Dicha vivienda habrá de estar dedicada
inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante
en el momento de presentar la solicitud y haberse
elevado la constancia de la propiedad a escritura
pública durante el año 1992.
4. Los plazos de amortización serán fijados
por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según
el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:
Grupo I 48 meses
Grupo II 60 meses
Grupo III 72 meses
Grupos IV y V 84 meses
No obstante lo anterior, el plazo de
amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.
5. Asimismo, se establecen los siguientes
porcentajes por grupos a efectos de reparto de la
cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:
Grupo I 3 %
Grupo II 7 %
Grupo III 25 %
Grupo IV 16 %
Grupo V 49 %
De existir remanente en alguno de los grupos
a que se refiere el punto anterior, la Comisión del
Convenio o Subcomisión designada por la misma acordará
la aplicación de dicho remanente a otros grupos
deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades
de ayuda.
6. En el caso de cambio de grupo con
anterioridad a la resolución definitiva, sera de
aplicación el plazo de-amortización que corresponda al
nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el
nuevo grupo a efectos de porcentaje.
Cuarto.- 1. Dos interesados presentarán
solicitud dirigida a esta Secretaria General para la
Administración Pública, conforme al modelo que figura
como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de
matrimonio o convivencia). Solo quienes no hayan
participado en ninguna convocatoria de Acción Social
con anterioridad.
b) Fotocopia completa del libro de Familia
en su cargo. Solo quienes no han participado en
ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad
o loe que, habiéndolo hecho, han sufrido alteración
en su unidad familiar
c) Declaración responsable de no poseer otros
bienes urbanos dedicados a vivienda a nombre de alguno
de los miembros de la unidad familiar, conforme al
modelo que figura como ANEXO II.I de esta Resolución.
d) Fotocopia de la nomina del solicitante
correspondiente al mes de diciembre de 1993.
e) Escritura de propiedad de la vivienda para
la que solicita el préstamo, completa.
En los casos de autoconstrucción de la
vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura
de obra nueva de la misma, no aceptándose escritura de
compraventa del terreno o certificaciones y/o licencias de obras.
f) Fotocopia compulsada y completa (incluido
el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1991. Sólo quienes no hayan participado en convocatorias de Acción Social en el ejercicio de 1993.
En los casos de unidades familiares en las
que se hubiera optado por declaraciones separadas,
deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el
solicitante no hubiera efectuado la declaración del
I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no
tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se
deberá presentar:
- certificado acreditativo de los haberes
percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros
miembros de la unidad familiar.
- declaración responsable de los ingresos
netos de todos los miembros de la unidad familiar,
conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta
Resolución.
g) En los casos de separación legal o
divorcio, acreditación de las cargas familiares que
soporte el solicitante, si no se han acreditado en
convocatorias anteriores del ejercicio de 1993.
9ulnto.- El procedimiento de resolución y
adjudicación de prestamos sera el establecido en los
artículos 5 y 37 del Reglamento de ayudas de Acción
Social citado anteriormente.
Sexto.- 1. El reintegro de los prestamos
concedidos se efectuará mediante detracción en nomina,
que realizarán los habilitados u órganos pagadores de
los correspondientes Centros Directivos.
2. A los trabajadores fijos discontinuos se
les computará, a efectos de reintegro, solo los meses
efectivamente trabajados. Si dichos trabajadores,
durante el período de reintegro de los prestamos,
adquirieran la condición de fijos (de actividad
permanente), deberán adecuar la amortización de los
mismos a la nueva situación.
3. En caso de traslado del solicitante, el
centro directivo de origen comunicara al del nuevo
destino la situación de reintegro del préstamo, con
indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.
4. En caso de excedencia o cese en la
Administración de la Junta de Andalucía, el
beneficiario del préstamo queda obligado a la
liquidación total del mismo.
5. Los beneficiarios de prestamos podrán
reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la
vida de los mismos, la cantidad pendiente de
amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía
ingresaran dicha cantidad en la Delegación de la
Consejería de Economía y Hacienda correspondiente
(concepto "reintegro anticipado de prestamos de Acción
Social"), con notificación posterior a su habilitado u
órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del
Servicio de Acción Social de la Consejería de
Gobernación.
Séptimo.- Las solicitudes, junto con la
documentación requerida, se presentaran entre los días
10 y 31 de enero de 1994 (ambos inclusive)
preferentemente en los Registros Generales de la
Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de 8urgos,
31, 41071 SEVILLA) y de las Delegaciones de esta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.- Se declara expresamente incompatible
esta submodalidad de préstamo con la de "Prestamos sin
intereses para necesidades diversas", con la modalidad
Subvención de alquileres y con la percepción de
anticipo reintegrable.
Noveno.- La ocultación de datos, la falsedad
en la documentación aportada o la omisión de la
requerida daran lugar a la denegación del préstamo
solicitado o perdida d del concedido, con la devolución, en este último caso de la cantidad indebidamente
percibida y con independencia de las responsabilidades
a que hubiere lugar.
Sevilla, 27 de diciembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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