Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1993, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1993, modalidad préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El punto 2 del articulo 4 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del

5 de junio), establece que determinadas modalidades de ayudas serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretaria General para la Administración Pública.

Entre dichas modalidades se encuentra la de "Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda" que desarrolla el Capítulo IX I del citado Reglamento.

La Resolución de 11 de febrero de 1993, de esta Secretaria General (BOJA del 23), distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de 1993 para el personal laboral entre las distintas modalidades de ayudas.

Por todo ello, procede efectuar la

correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social de los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal.

En su virtud, esta Secretaria General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 26 de mayo de 1993, mencionada,

HA RESUELTO

Primero - Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, en la modalidad "PRESTAMOS SIN INTERESES POR ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA", para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y especificas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (B O J A del 5 de junio)

Segundo -

1 Podrá acogerse a esta convocatoria el personal a que se refiere el artículo 2 1, a) del citado Reglamento que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser trabajador fijo en situación

ininterrumpida de servicio al menos durante los últimos

12 meses, en el momento de presentar 1a solicitud.

A los efectos de su participación en esa

convocatoria, se considera que los trabajadores fijos discontinuos se encuentran en situación ininterrumpida de servicios.

Asimismo, y a tales efectos, al personal de procedencia temporal se le estimará como período de actividad el que tenga reconocido como antigüedad.

b) No tener pendiente de amortización

préstamo o anticipo detraíble de sus haberes.

2. Queda expresamente excluido de esta

convocatoria el personal laboral temporal.

3. En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de

los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal

laboral y personal funcionario y no laboral) soliciten

esta submodalidad de prestamos para una misma vivienda, sólo uno de ellos podrá causar derecho a la prestación.

Tercero.- 1. En cumplimiento de lo

establecido en el punto 8 del ANEXO de la Resolución de esta Secretaria General de 11 de febrero de 1993

(B.0.J.A. del 23) se destina a esta ayuda la cantidad

de 125 millones de pesetas.

2. Esta prestación consistirá en la concesión

de prestamos sin interés, por una cuantía máxima de

1.000.000 de pesetas a reintegrar en plazos mensuales,

destinados a sufragar en parte los gastos ocasionados

por la adquisición de la primera vivienda.

3. Dicha vivienda habrá de estar dedicada

inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante

en el momento de presentar la solicitud y haberse

elevado la constancia de la propiedad a escritura

pública durante el año 1992.

4. Los plazos de amortización serán fijados

por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según

el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo I 48 meses

Grupo II 60 meses

Grupo III 72 meses

Grupos IV y V 84 meses

No obstante lo anterior, el plazo de

amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

5. Asimismo, se establecen los siguientes

porcentajes por grupos a efectos de reparto de la

cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:

Grupo I 3 %

Grupo II 7 %

Grupo III 25 %

Grupo IV 16 %

Grupo V 49 %

De existir remanente en alguno de los grupos

a que se refiere el punto anterior, la Comisión del

Convenio o Subcomisión designada por la misma acordará

la aplicación de dicho remanente a otros grupos

deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades

de ayuda.

6. En el caso de cambio de grupo con

anterioridad a la resolución definitiva, sera de

aplicación el plazo de-amortización que corresponda al

nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el

nuevo grupo a efectos de porcentaje.

Cuarto.- 1. Dos interesados presentarán

solicitud dirigida a esta Secretaria General para la

Administración Pública, conforme al modelo que figura

como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de

matrimonio o convivencia). Solo quienes no hayan

participado en ninguna convocatoria de Acción Social

con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de Familia

en su cargo. Solo quienes no han participado en

ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad

o loe que, habiéndolo hecho, han sufrido alteración

en su unidad familiar

c) Declaración responsable de no poseer otros

bienes urbanos dedicados a vivienda a nombre de alguno

de los miembros de la unidad familiar, conforme al

modelo que figura como ANEXO II.I de esta Resolución.

d) Fotocopia de la nomina del solicitante

correspondiente al mes de diciembre de 1993.

e) Escritura de propiedad de la vivienda para

la que solicita el préstamo, completa.

En los casos de autoconstrucción de la

vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura

de obra nueva de la misma, no aceptándose escritura de

compraventa del terreno o certificaciones y/o licencias de obras.

f) Fotocopia compulsada y completa (incluido

el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1991. Sólo quienes no hayan participado en convocatorias de Acción Social en el ejercicio de 1993.

En los casos de unidades familiares en las

que se hubiera optado por declaraciones separadas,

deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el

solicitante no hubiera efectuado la declaración del

I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no

tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se

deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes

percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros

miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos

netos de todos los miembros de la unidad familiar,

conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta

Resolución.

g) En los casos de separación legal o

divorcio, acreditación de las cargas familiares que

soporte el solicitante, si no se han acreditado en

convocatorias anteriores del ejercicio de 1993.

9ulnto.- El procedimiento de resolución y

adjudicación de prestamos sera el establecido en los

artículos 5 y 37 del Reglamento de ayudas de Acción

Social citado anteriormente.

Sexto.- 1. El reintegro de los prestamos

concedidos se efectuará mediante detracción en nomina,

que realizarán los habilitados u órganos pagadores de

los correspondientes Centros Directivos.

2. A los trabajadores fijos discontinuos se

les computará, a efectos de reintegro, solo los meses

efectivamente trabajados. Si dichos trabajadores,

durante el período de reintegro de los prestamos,

adquirieran la condición de fijos (de actividad

permanente), deberán adecuar la amortización de los

mismos a la nueva situación.

3. En caso de traslado del solicitante, el

centro directivo de origen comunicara al del nuevo

destino la situación de reintegro del préstamo, con

indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

4. En caso de excedencia o cese en la

Administración de la Junta de Andalucía, el

beneficiario del préstamo queda obligado a la

liquidación total del mismo.

5. Los beneficiarios de prestamos podrán

reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la

vida de los mismos, la cantidad pendiente de

amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía

ingresaran dicha cantidad en la Delegación de la

Consejería de Economía y Hacienda correspondiente

(concepto "reintegro anticipado de prestamos de Acción

Social"), con notificación posterior a su habilitado u

órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del

Servicio de Acción Social de la Consejería de

Gobernación.

Séptimo.- Las solicitudes, junto con la

documentación requerida, se presentaran entre los días

10 y 31 de enero de 1994 (ambos inclusive)

preferentemente en los Registros Generales de la

Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de 8urgos,

31, 41071 SEVILLA) y de las Delegaciones de esta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Se declara expresamente incompatible

esta submodalidad de préstamo con la de "Prestamos sin

intereses para necesidades diversas", con la modalidad

Subvención de alquileres y con la percepción de

anticipo reintegrable.

Noveno.- La ocultación de datos, la falsedad

en la documentación aportada o la omisión de la

requerida daran lugar a la denegación del préstamo

solicitado o perdida d del concedido, con la devolución, en este último caso de la cantidad indebidamente

percibida y con independencia de las responsabilidades

a que hubiere lugar.

Sevilla, 27 de diciembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF