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El punto 2 del artículo 4 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del 5 de junio), establece que determinadas modalidades de ayudas serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretarla General para la Administración Pública.
Entre dichas modalidades se encuentra la de "Prestamos sin intereses por adquisición de primera vivienda" que desarrolla el Capítulo IX I del citado Reglamento .
La Resolución de 11 de febrero de 1993, de esta Secretarla General (B.O.J.A. del 23), distribuyo los créditos de Acción Social del e ejercicio de 1993 para el personal funcionario y no laboral entre las distintas modalidades de ayudas.
Por todo ello, procede efectuar la
correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social de los referidos e ejercicio, modalidad y ámbito personal.
En su virtud, esta Secretarla General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 27 de mayo de 1993, mencionada,
HA RESUELTO:
Primero_- Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, en la modalidad PRESTAMOS SIN INTERESES POR ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA@, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y específicas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del 5 de junio).
Segundo.- 1. Puede solicitar esta ayuda para prestamos el personal ? que se refiere el artículo 2.1,
a) del citado Reglamento que cumpla los requisitos establecidos en el punto 2 de dicho artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes, con las exclusiones del punto siguiente.
2. Quedan expresamente excluidos de esta
submodalidad los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o Interino de Instituciones Sanitarias del S.A.S.
3. En aquellos supuestos en que dos supuestos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal laboral y personal funcionario y no laboral ) soliciten esta submodalidad de prestamos para una misma vivienda, solo uno de ellos podra causar derecho a la prestación.
Tercero.- 1. En cumplimiento de lo
establecido en el punto H del ANEXO de la Resolución de esta Secretaría General de 11 de febrero de 1993 (R.O.J.A. del 23) se destina a esta ayuda la cantada de 550 millones de pesetas.
2. Esta prestación consistirá en la concesión
de prestamos sin intereses, por una cuantía máxima de
1.000.000 de pesetas, a reintegrar en plazos mensuales, destinados a sufragar en parte los gastos ocasionados
por la adquisición de la primera vivienda.
3. Dicha vivienda habrá de estar dedicada
inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante
en el momento de presentar la solicitud y haberse
elevado la constancia de la propiedad a escritura
públicas durante el año 1992.
4. Los plazos de amortización serán fijados
por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según
el grupo de pertenencia, del número @lguient-- de meses:
Grupo A 48 meses
Grupo B 60 meses
Grupo C 72 meses
Grupos D y E 84 meses
No obstante lo anterior, el plazo de
amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.
5. Asimismo, se establecen los siguientes
porcentajes por grupos a efectos de reparto de la
cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:
Grupo A 25 %
Grupo B 48 %
Grupo C 2 %
Grupo D 16 %
Grupo E 9 %
De existir remanente en alguno de los grupos
a que se refiere el punto anterior, la Mesa General de
Negociación o Comisión designada por la misma acordará
la aplicación de dicho remanente a otros grupos
deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades
de ayuda.
6 En el caso de cambio de grupo con
anterioridad a la resolución definitiva, sera de
aplicación el plazo de amortización que corresponda alnuevo grupo En este caso también se incluirá en elnuevo grupo a efectos de porcentaje
Cuarto - 1 Los interesados presentaran
solicitud dirigida a esta Secretarla General para la
Administración Pública, conforme al modelo que figura
como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación
a) Fotocopia del D N I (de ambos, en caso de
matrimonio o convivencia) Solo para quienes no hayan
participado en ninguna convocatoria de Acción Social
con anterioridad
b) Fotocopia completa del libro de familia,
en su caso Solo para quienes no hayan participado en
ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad
o para los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido
alteración en su unidad familiar
c) Declaración responsable de no poseer otros
bienes urbanos dedicados a vivienda a nombre de alguno
de los miembros de la unidad facilitar, conforme al
modelo que figura como ANEXO II.1 de esta Resolucion
d) Fotocopia de la nómina del solicitante
correspondiente al mes de diciembre de 1993
e) Escritura de propiedad de la vivienda para
la que solicita el préstamo, completa.
En los casos de autoconstrucción de la
vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura
de obra nueva de la misma, no aceptándose escritura de
compraventa del terreno o certificaciones y/o licencias de obras
f) Fotocopia compulsada y completa (incluido
el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1991 Solo quienes no hayan participado en
convocatorias de Acción Social en el ejercicio de 1993
En los casos de unidades familiares en las
que se hubiera optado por declaraciones separadas,
deberán aportarse ambas En aquellos otros en que el
solicitante no hubiera efectuado la declaración del
I R P F correspondiente a dicho ejercicio, por no
tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se
deber presentar
- certificado acreditativo de los haberes
percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros
miembros de la unidad familiar
- declaracion responsable de los ingresos
netos de todos los miembros de la unidad familiar,
conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta
Resolución
g) En los casos de separación legal o
divorcio, acreditación de las cargas familiares que
soporte el solicitante, si no la ha acreditado en
convocatorias anteriores del ejercicio de 1993
Quinto.- El procedimiento de resolución y
adjudicación de préstamos será el establecido en los
artículos 5 y 37 del Reglamento de ayudas de Acción
Social citado anteriormente.
Sexto - 1 El reintegro de los préstamos
concedidos se efectuará mediante detracción en nómina,
que realizaran los habilitados u órganos pagadores de
los correspondientes Centros Directivos.
2. En caso de traslado del solicitante, el
Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo
destino la situación del reintegro del préstamo, con
indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.
3. En caso de excedencia, cese o comisión de
servicio en puestos no retribuidos con cargo a los
presupuestos de la Administración de la Junta de
Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado
a la liquidación total del mismo.
4. Los beneficiarios de prestamos podran
reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la
vida de los mismos, la cantidad pendiente de
amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía
ingresaran dicha cantidad en la Delegación de la
Consejería de Economía y Hacienda correspondiente
(concepto Reintegro anticipado de prestamos de Acción
Social'), con notificación posterior a su habilitado u
órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del
Servicio de Acción Social de la Consejería de
Gobernación.
Séptimo.- Las solicitudes, junto con la
documentación requerida, se presentarán entre los días
10 y 31 de enero de 1994 - (ambos inclusive)
preferentemente en los Registros Generales de la
Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos,
31, 41071 SEVILLA) y de las Delegaciones de esta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido
en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
Octavo.- Se declara expresamente incompatible
esta submodalidad de préstamo con la de Préstamos sin
intereses para necesidades diversas, con la modalidad
Subvención de alquileres y con la percepción de
anticipo reintegrable.
NOVENO.- La ocultación de datos, la falsedad
de la documentación aportada o la omisión de la
requerida darán lugar a la denegación del préstamo
solicitado o perdida del concedido, con la devolución,
en este último caso de la cantidad indebidamente
percibida y con independencia las responsabilidades
a que hubiere lugar.
Sevilla, 27 de diciembre de 1993.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona
Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)
Sevilla, 27 de diciembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
(Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)
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