Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1993, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1993, modalidad préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El punto 2 del artículo 4 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del 5 de junio), establece que determinadas modalidades de ayudas serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretarla General para la Administración Pública.

Entre dichas modalidades se encuentra la de "Prestamos sin intereses por adquisición de primera vivienda" que desarrolla el Capítulo IX I del citado Reglamento .

La Resolución de 11 de febrero de 1993, de esta Secretarla General (B.O.J.A. del 23), distribuyo los créditos de Acción Social del e ejercicio de 1993 para el personal funcionario y no laboral entre las distintas modalidades de ayudas.

Por todo ello, procede efectuar la

correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social de los referidos e ejercicio, modalidad y ámbito personal.

En su virtud, esta Secretarla General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 27 de mayo de 1993, mencionada,

HA RESUELTO:

Primero_- Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, en la modalidad PRESTAMOS SIN INTERESES POR ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA@, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y específicas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (B.O.J.A. del 5 de junio).

Segundo.- 1. Puede solicitar esta ayuda para prestamos el personal ? que se refiere el artículo 2.1,

a) del citado Reglamento que cumpla los requisitos establecidos en el punto 2 de dicho artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes, con las exclusiones del punto siguiente.

2. Quedan expresamente excluidos de esta

submodalidad los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o Interino de Instituciones Sanitarias del S.A.S.

3. En aquellos supuestos en que dos supuestos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal laboral y personal funcionario y no laboral ) soliciten esta submodalidad de prestamos para una misma vivienda, solo uno de ellos podra causar derecho a la prestación.

Tercero.- 1. En cumplimiento de lo

establecido en el punto H del ANEXO de la Resolución de esta Secretaría General de 11 de febrero de 1993 (R.O.J.A. del 23) se destina a esta ayuda la cantada de 550 millones de pesetas.

2. Esta prestación consistirá en la concesión

de prestamos sin intereses, por una cuantía máxima de

1.000.000 de pesetas, a reintegrar en plazos mensuales, destinados a sufragar en parte los gastos ocasionados

por la adquisición de la primera vivienda.

3. Dicha vivienda habrá de estar dedicada

inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante

en el momento de presentar la solicitud y haberse

elevado la constancia de la propiedad a escritura

públicas durante el año 1992.

4. Los plazos de amortización serán fijados

por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según

el grupo de pertenencia, del número @lguient-- de meses:

Grupo A 48 meses

Grupo B 60 meses

Grupo C 72 meses

Grupos D y E 84 meses

No obstante lo anterior, el plazo de

amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

5. Asimismo, se establecen los siguientes

porcentajes por grupos a efectos de reparto de la

cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:

Grupo A 25 %

Grupo B 48 %

Grupo C 2 %

Grupo D 16 %

Grupo E 9 %

De existir remanente en alguno de los grupos

a que se refiere el punto anterior, la Mesa General de

Negociación o Comisión designada por la misma acordará

la aplicación de dicho remanente a otros grupos

deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades

de ayuda.

6 En el caso de cambio de grupo con

anterioridad a la resolución definitiva, sera de

aplicación el plazo de amortización que corresponda alnuevo grupo En este caso también se incluirá en elnuevo grupo a efectos de porcentaje

Cuarto - 1 Los interesados presentaran

solicitud dirigida a esta Secretarla General para la

Administración Pública, conforme al modelo que figura

como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación

a) Fotocopia del D N I (de ambos, en caso de

matrimonio o convivencia) Solo para quienes no hayan

participado en ninguna convocatoria de Acción Social

con anterioridad

b) Fotocopia completa del libro de familia,

en su caso Solo para quienes no hayan participado en

ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad

o para los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido

alteración en su unidad familiar

c) Declaración responsable de no poseer otros

bienes urbanos dedicados a vivienda a nombre de alguno

de los miembros de la unidad facilitar, conforme al

modelo que figura como ANEXO II.1 de esta Resolucion

d) Fotocopia de la nómina del solicitante

correspondiente al mes de diciembre de 1993

e) Escritura de propiedad de la vivienda para

la que solicita el préstamo, completa.

En los casos de autoconstrucción de la

vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura

de obra nueva de la misma, no aceptándose escritura de

compraventa del terreno o certificaciones y/o licencias de obras

f) Fotocopia compulsada y completa (incluido

el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1991 Solo quienes no hayan participado en

convocatorias de Acción Social en el ejercicio de 1993

En los casos de unidades familiares en las

que se hubiera optado por declaraciones separadas,

deberán aportarse ambas En aquellos otros en que el

solicitante no hubiera efectuado la declaración del

I R P F correspondiente a dicho ejercicio, por no

tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se

deber presentar

- certificado acreditativo de los haberes

percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros

miembros de la unidad familiar

- declaracion responsable de los ingresos

netos de todos los miembros de la unidad familiar,

conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta

Resolución

g) En los casos de separación legal o

divorcio, acreditación de las cargas familiares que

soporte el solicitante, si no la ha acreditado en

convocatorias anteriores del ejercicio de 1993

Quinto.- El procedimiento de resolución y

adjudicación de préstamos será el establecido en los

artículos 5 y 37 del Reglamento de ayudas de Acción

Social citado anteriormente.

Sexto - 1 El reintegro de los préstamos

concedidos se efectuará mediante detracción en nómina,

que realizaran los habilitados u órganos pagadores de

los correspondientes Centros Directivos.

2. En caso de traslado del solicitante, el

Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo

destino la situación del reintegro del préstamo, con

indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de

servicio en puestos no retribuidos con cargo a los

presupuestos de la Administración de la Junta de

Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado

a la liquidación total del mismo.

4. Los beneficiarios de prestamos podran

reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la

vida de los mismos, la cantidad pendiente de

amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía

ingresaran dicha cantidad en la Delegación de la

Consejería de Economía y Hacienda correspondiente

(concepto Reintegro anticipado de prestamos de Acción

Social'), con notificación posterior a su habilitado u

órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del

Servicio de Acción Social de la Consejería de

Gobernación.

Séptimo.- Las solicitudes, junto con la

documentación requerida, se presentarán entre los días

10 y 31 de enero de 1994 - (ambos inclusive)

preferentemente en los Registros Generales de la

Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos,

31, 41071 SEVILLA) y de las Delegaciones de esta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido

en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Octavo.- Se declara expresamente incompatible

esta submodalidad de préstamo con la de Préstamos sin

intereses para necesidades diversas, con la modalidad

Subvención de alquileres y con la percepción de

anticipo reintegrable.

NOVENO.- La ocultación de datos, la falsedad

de la documentación aportada o la omisión de la

requerida darán lugar a la denegación del préstamo

solicitado o perdida del concedido, con la devolución,

en este último caso de la cantidad indebidamente

percibida y con independencia las responsabilidades

a que hubiere lugar.

Sevilla, 27 de diciembre de 1993.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona

Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)

Sevilla, 27 de diciembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

(Ver ANEXOS en páginas 22 y 23 de este mismo número)

Descargar PDF