Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/1/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO. (PP. 3841/93).

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno de esta Ciudad de Algeciras, al punto 4.18 de la sesión ordinaria celebrada el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación CV-1, promovido por el Excmo. Ayuntamiento. Lo que se manifiesta para general conocimiento y efectos consiguientes y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artº. 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Asimismo, y para satisfacer la exigencia a la que se refiere el Artº. 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986, de

28 de noviembre), se publican las Ordenanzas Reguladoras del citado Plan, que se incluyen como anexo a este Anuncio.

Algeciras, 24 de noviembre de 1993.- El Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Jorge Ramos Aznar.

ORDENANZAS REGULADORAS

Serán de aplicación las normas urbanísticas de la Revisión del Plan General, con las siguientes condiciones:

La altura de la planta baja correspondiente al frente de edificación al espacio libre que bordea la vía de servicio a la carretera, tendrá como altura máxima total, de piso a piso la correspondiente al desnivel en dirección Este-Oeste, admitiéndose la posibilidad de entreplanta, sin superar el 50% de la planta baja y siempre destinada a usos ligados con los de ésta.

Se admitirá el paso de vehículos para acceso desde la vía de servicio a la edificación con frente a ella a través del espacio libre intermedio, debiendo estar en consonancia con el carácter de éste el material de pavimentación a emplear.

Se contempla la posibilidad de ejecución en su día de una conexión rodada entre la vía de servicio y la vía a desnivel Este-Oeste, discurriendo, sobre el espacio libre situado al Norte de esta segunda vía.

La tipología de edificación será según alineaciones y siendo obligada su adaptación a éstos, teniendo carácter indicativo las alineaciones interiores.

Para el frente de edificiación correspondiente a la vía de servicio, se permitirá cualquier uso comercial o terciario, admitiéndose éste sólo en planta baja en los restantes frentes edificables, pudiendo ser sustituidos por el residencial, cuando se trate de viviendas unifamiliares así como el terciario hotelero para la totalidad de la parcela 4ª.

Se preverán dentro de las parcelas edificables un mínimo de una plaza de aparcamiento o garage por cada vivienda o por cada 50 mts., cuadrados de edificación comercial o terciaria.

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