Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 5/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de junio de 1994, por la que se convoca la experimentación de itinerarios de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias de Andalucía.

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El desarrollo del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica

1/1990,

de octubre, implica un modelo de profesorado que tiene como una de las características de su práctica docente la toma de decisiones curriculares. Esto configura un perfil profesional docente de profesorado reflexivo, autónomo, con gran competencia en su labor educativa y que se integra y que desarrolla, principalmente, un trabajo en equipo. La misma Ley, consecuentemente, considera la cualificación y formación del profesorado como uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza.

Los Decretos 105/92, 106/92 y 107/92, de 9 de junio, por los que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación primaria, Secundaria Obligatoria e Infantil en Andalucía, señalan como bases de la calidad de la enseñanza la formación permanente del profesorado, la invocación didáctica y la investigación educativa.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha diseñado el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (Decreto 164/1992 de 8 de septiembre) como instrumento básico para dar respuestas a estas necesidades. En él se articulan diversos programas de formación, concretados en las órdenes que establecen el Plan Anual de Formación Permanente para cada curso académico.

Entre las acciones previstas en el citado Plan se incluye el fomento de Proyectos de Investigación Educativa que ayuden a conocer los procesos de aprendizaje de los alumnos y que favorezcan el desarrollo fundamentado de los currículos establecidos por el nuevo sistema educativo. El objetivo, en consecuencia, no es otro que contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, abriendo nuevos caminos para la enseñanza y el aprendizaje. Por su parte, la innovación educativa tiene como objetivo básico llevar al aula propuestas que supongan realizar adaptaciones curriculares a diferentes contextos escolares o introducir orientaciones específicas para el tratamiento del currículum. La realización de una investigación ligada al trabajo del aula permite fundamentar y planificar la innovación educativa.

Para facilitar la orientación del profesorado dentro de la oferta de formación y favorecer su progresión a niveles crecientes de profundización científica y didáctica, es aconsejable ofrecer un sistema articulado y flexible en el que se aposible realizar itinerarios formativos graduales y coherentes, sin reducir por ello la capacidad de adaptación a las características personales de cada profesor. De esta manera se favorece el progresivo acceso de todo el profesorado a instrumentos de formación y perfeccionamiento que en otros supuestos, le resultaría difícilmente accesibles. Asimismo, puede constituir una vía para establecer procesos de formación dirigidos a una mejor cualificación profesional de los diversos puestos de coordinación, dirección y servicios educativos.

El establecimiento de un sistema reglado de formación permanente se concibe, pues, como un instrumento que permite graduar y orientar el proceso de perfeccionamiento profesional del docente y aumentar la cualificación didáctica y profesional de los diversos puestos implicados en el funcionamiento del sistema educativo. El modelo que se presenta define diversos niveles y ciclos formativos. En cada una de ellos el profesorado puede elegir, dentro de las pautas generales que se establecen, aquellos itinerarios formativos que responden mejor a sus necesidades e intereses personales.

La superación de cada una de las etapas permite tener acceso a nuevos campos de formación y optar a la realización de actividades relacionadas con el asesoramiento y formación del profesorado y a realizar investigaciones en educación. Dicha ordenación del proceso formativo permitirá asimismo cubrir de un manera más coherente e integrada los requisitos de horas de formación que exige el actual sistema retributivo según el acuerdo de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre retribuciones del Profesorado de Enseñanza no Universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA de 18 de abril 1992), así como la acreditación de méritos en los correspondientes concursos.

La ausencia de experiencia general en el campo de los itinerarios de formación y la importancia que éstos deben suponer en la ordenación de la formación permanente, aconsejan iniciar su implantación con una primera fase experimental que permita, después de una adecuada evaluación, adoptar las medidas necesarias para su definitivo establecimiento con las mejores garantías de eficacia en la consecución de los objetivos propuestos.

En este sentido, la Orden de esta Consejería, de 8 de abril 1994, por la que se establece el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Andalucía para el curso 1994-95, establece en su apartado 1.3.4. que la Consejería de Educación y Ciencia realizará una convocatoria para la puesta en marcha, con carácter experimental, de los interinos de formación.

En virtud de lo anterior la Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Primera.-

Se convocan, con carácter experimental, un máximo de 45 proyectos de implantación de itinerarios de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias de Andalucía, de acuerdo con lo establecido por la presente Orden, y según la distribución provincial que figura en el anexo VIII de la misma.

Segundo.-

A los efectos de lo contemplado en el desarrollo de esta Orden se entiende por itinerario de formación aquel conjunto de actuaciones formativas ordenadas y secuenciadas en el tiempo que permiten una mayor cualificación profesional y un desarrollo coherente de proyectos, personales o de equipos, de formación permanente.

Tercero.-

Los objetivos generales de estos itinerarios de formación son los siguientes:

a) Orientar al profesorado en su acceso a actividades secuenciadas de formación que conduzcan al desarrollo integral de la profesionalidad docente.

b) Graduar diversos momentos de cualificación en el proceso de perfeccionamiento del profesorado.

c) Estructurar un proceso formativo que contribuya a la mejora global de la actividad docente.

d) Realizar una ordenación de los procesos formativos en coherencia con el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

e) Facilitar la participación de las universidades andaluzas en la programación y mejora de la calidad de la formación permanente del profesorado.

f) Estimular la investigación educativa como instrumento que ayuda a conocer y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Cuarto.-

1.- A los efectos de la experimentación convocada en esta Orden, la estructura de los itinerarios de formación y perfeccionamiento del profesorado de enseñanza no universitaria será la que se establezca en el Anexo I.

2.- La ordenación de las actividades formativas que corresponden a cada uno de los itinerarios, se realiza dentro de la tipología de actividades establecidas en la Orden 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación (boja de 10.VIII.93)

Quinto.-

Las actividades de formación permanente a que se refiere la presente Orden están dirigidas al profesorado y personal especializado que preste servicios en centros docentes, excepto los universitarios, sostenidos con fondos públicos, en los que se impartan enseñanzas de régimen general o especial, en los servicios técnicos de apoyo a los mismos y en centros de enseñanza de personas adultas.

Sexta.-

1.- Será requisito de un itinerario el que éste guarde una coherencia y continuidad temática a lo largo de los distintos niveles y ciclos que lo componen.

2.- Serán contenidos del itinerario tanto las didácticas específicas de las áreas y materia curriculares, como las didácticas o características generales referidas a un nivel, ciclo formativo, ámbito de experiencia, etapa, función o programa determinado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3.- En cualquier itinerario de formación que se desarrolle, al menos un 80 del total de horas de formación realizadas deberá cursarse en los contenidos propios de una determinada área, materia, ciclo formativo, función, ámbito de experiencia, nivel o programa.

Séptimo.-

Podrán prestar proyectos de implantación de itinerarios de formación los Centros de Profesores de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, individualmente o de forma coordinada con otros CEP de ámbitos de influencia limítrofes.

Octavo.-

1.- Los proyectos de implantación estarán referidos, de acuerdo con la estructura que figura en el Anexo I de esta Orden, al Primer Nivel en sus dos ciclos o solamente al Ciclo de Iniciación de los itinerarios de formación, referidos a las etapas de Educación Infantil y Primaria o de Secundaria Obligatoria.

2.- Los proyectos de implantación referidos a los contenidos curriculares siguientes:

a).-Educación Infantil.

b).-Educación Primaria.

c).-Areas o materias de Educación Primaria:

-Educación Musical.

-Educación Física.

-Francés.

-Inglés.

d).-Areas o materias de Educación Secundarias:

-Matemáticas.

-Lenguaje y Literatura.

-Ciencias Sociales.

-Ciencias Experimentales.

-Educación Física.

-Francés.

-Inglés.

-Educación Artística (Plástica).

-Música.

-Tecnología General.

e).-Organización Escolar. Función Directiva.

f).-Educación de Personas Adultas.

g).-Orientación Educativa y Profesional.

h).-Necesidades educativas especiales.

Noveno.-

Los proyectos de itinerarios contendrán al menos los aspectos señalados en el Anexo II de esta Orden.

Décimo.-

Las solicitudes de aprobación de los proyectos, dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. serán enviadas a dicho Instituto acompañadas de la siguiente documentación:

-Proyecto de itinerario de acuerdo con el esquema que aparece en el Anexo II de esta Orden.

-de la actividad docente.

d) Realizar una ordenación de los procesos formativos en coherencia con el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

e) Facilitar la participación de las universidades andaluzas en la programación y mejora de la calidad de la formación permanente del profesorado.

f) Estimular la investigación educativa como instrumento que ayuda a conocer y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Cuarto.-

1.- A los efectos de la experimentación convocada en esta Orden, la estructura de los itinerarios de formación y perfeccionamiento del profesorado de enseñanza no universitaria será la que se establezca en el Anexo I.

2.- La ordenación de las actividades formativas que corresponden a cada uno de los itinerarios, se realiza dentro de la tipología de actividades establecidas en la Orden 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación (boja de 10.VIII.93)

Quinto.-

Las actividades de formación permanente a que se refiere la presente Orden están dirigidas al profesorado y personal especializado que preste servicios en centros docentes, excepto los universitarios, sostenidos con fondos públicos, en los que se impartan enseñanzas de régimen general o especial, en los servicios técnicos de apoyo a los mismos y en centros de enseñanza de personas adultas.

Sexta.-

1.- Será requisito de un itinerario el que éste guarde una coherencia y continuidad temática a lo largo de los distintos niveles y ciclos que lo componen.

2.- Serán contenidos del itinerario tanto las didácticas específicas de las áreas y materias curriculares, como las didácticas o características generales referidas a un nivel, ciclo formativo, ámbito de experiencia, etapa, función o programa determinado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3.- En cualquier itinerario de formación que se desarrolle, al menos un 80 del total de horas de formación realizadas deberá cursarse en los contenidos propios de una determinada área, materia, ciclo formativo, función, ámbito de experiencia, nivel o programa.

Séptimo.-

Podrán prestar proyectos de implantación de itinerarios de formación los Centros de Profesores de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, individualmente o de forma coordinada con otros CEP de ámbitos de influencia limítrofes.

Octavo.-

1.- Los proyectos de implantación estarán referidos, de acuerdo con la estructura que figura en el Anexo I de esta Orden, al Primer Nivel en sus dos ciclos o solamente al Ciclo de Iniciación de los itinerarios de formación, referidos a las etapas de Educación Infantil y Primaria o de Secundaria Obligatoria.

2.- Los proyectos de implantación referidos a los contenidos curriculares siguientes:

a).-Educación Infantil.

b).-Educación Primaria.

c).-Areas o materias de Educación Primaria:

-Educación Musical.

-Educación Física.

-Francés.

-Inglés.

d).-Areas o materias de Educación Secundarias:

-Matemáticas.

-Lenguaje y Literatura.

-Ciencias Sociales.

-Ciencias Experimentales.

-Educación Física.

-Francés.

-Inglés.

-Educación Artística (Plástica).

-Música.

-Tecnología General.

e).-Organización Escolar. Función Directiva.

f).-Educación de Personas Adultas.

g).-Orientación Educativa y Profesional.

h).-Necesidades educativas especiales.

Noveno.-

Los proyectos de itinerarios contendrán al menos los aspectos señalados en el Anexo II de esta Orden.

Décimo.-

Las solicitudes de aprobación de los proyectos, dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. serán enviadas a dicho Instituto acompañadas de la siguiente documentación:

-Proyecto de itinerario de acuerdo con el esquema que aparece en el Anexo II de esta Orden.

-Sistema de evaluación general del itinerario (desarrollo, ponentes y organizadores y asistentes) según Anexo III.

-Presupuesto para la realización del itinerario según el modelo que figura en el Anexo IV de esta normativa.

-Informe positivo del Consejo de Dirección del Centro de Profesores o de todos aquellos que presenten un mismo proyecto de itinerario.

Informe positivo de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, previa propuesta de la Comisión Técnica de Renovación Pedagógica de la provincia.

Se prestará un proyecto por cada itinerario de formación del que se solicite su aprobación.

Undécimo.-

El plazo para la remisión al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de las solicitudes y documentación complementaria será de 120 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Orden.

Duodécimo.-

La resolución de la convocatoria, con la aprobación de los itinerarios que proceda, será realizada por el Instituto Andaluz de Evaluación y Formación del Profesorado.

Decimotercero.-

El desarrollo y puesta en práctica de los itinerarios aprobados no supondrá una modificación en las dotaciones económicas del Centro de Profesores correspondiente, en el que se insertará el o los itinerarios aprobados. Para ello se destinarán las partidas presupuestarias notificadas a las Delegación Provincial por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para la ejecución de los programas, sin ninguna excepción, que figuran en los Planes Comarcales de Formación.

Decimocuarto.-

Los Centros de Profesores a los que le sean aprobados proyectos de itinerarios de formación harán públicos estos itinerarios en su ámbito de influencia y convocarán al profesorado a la realización de los mismo dentro de lo establecido en el Plan Comarcal de Formación del Centro de Profesores. En la convocatoria del itinerario, y de las actividades que lo integren, se indicará que se trata de un itinerario aprobado por el Instituto Andaluz de Evaluación y Formación del Profesorado.

Decimoquinto.-

Además de otros aspectos comunes a otras convocatorias de formación permanente, en la convocatoria de itinerarios de formación se especificarán:

-El procedimiento de evaluación global del itinerario y en partir de cada uno de los participantes en el mismo.

-Estructura del itinerario.

-Duración.

-Condiciones de participación.

-Criterios de selección del profesorado participante.

Decimosexto.-

El número mínimo de participación que deberá inscribirse en un itinerario para que este sea llevado a cabo figurará en el proyecto del itinerario, y se establecerá teniendo en cuenta las características del mismo, procurandose la máxima rentabilidad de los recursos empleados.

Decimoséptimo.-

Será condiciones mínimas para la inscripción en un itinerario de formación las siguientes:

-Impartir clases en Centros sostenidos con fondos públicos de la etapa a que se refiere el itinerario.

-En el caso de Educación Secundaria Obligatoria poseer la especialidad o habilitación correspondiente al área del itinerario.

-Poseer destino en algún centro docente, no universitario, del ámbito de influencia del Centro o Centros de Profesores organizadores del itinerario.

-Manifestar el compromiso, según modelo del Anexo V de esta Orden de realizar el itinerario de acuerdo con la programación general del mismo. De esta forma, si el participante no cubriera los mínimos de asistencia que se establezcan en la programación, causará baja en el itinerario.

Decimoctavo.-

Además de las condiciones de inscripción y participación señaladas en el apartado anterior, cada Centro de Profesores podrá establecer otras que estime oportunas, siempre que se incluyan en el proyecto de implantación.

Decimonoveno.-

Entre los criterios de selección de los participantes en itinerarios de formación correspondientes a Educación Infantil o especialidades de Educación Primaria se incluirá, con carácter preferente, el que el/la solicitante adscrito a un puesto de trabajo para el que se posea la habilitación.

Con carácter general, salvado lo anterior, será criterio preferente para la selección de participantes en itinerarios de formación el que se presenten varios miembros de un mismo equipo docente (Seminarios o Departamentos en Educación Secundaria o equipos de Educación Primaria o Infantil), un mismo Seminario Permanente o Grupo de Trabajo autorizado por la Consejería de Educación o por los Centros de Profesores, o un mismo equipo directivo, en el caso de itinerarios de Función Directiva.

Vigésimo.-

El Centro de Profesores al que le sea aprobado un proyecto de itinerario de formación se compromete a convocar las actividades que constituyen dichos itinerarios según el calendario que se establezca en el proyecto inicial aprobado. Cualquier modificación de éste, ode otros aspectos del itinerario debe ser aprobado por el Instituto Andaluz de Evaluación y Formación del Profesorado.

Vigesimoprimero.-

Además de los criterios de evaluación de los participantes en un itinerario de formación que se incluyan en el proyecto de implantación, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el punto sexto de la Orden de 15 de junio de 1993 sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación (BOJA 10 de agosto).

Vigesimosegundo.-

Las certificaciones correspondientes a actividades de formación que constituyan itinerarios aprobados por la Consejería de Educación, salvando lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1993, sobre registro y certificaciones de actividades de formación permanente del profesorado, se ajustarán a lo siguiente:

1º) A los participantes, con evaluación positiva, que hayan sido inscrito en el itinerario y hayan cumplido las condiciones de participación establecidas en el proyecto se le expedirá certificación de cada una de las actividades incluidas en el itinerario, en la que se hará constar que la misma

pertenece a un itinerario aprobado por la Consejería de Educación.

2º) A los participantes que, en su caso, realicen alguna actividad del itinerario sin haber sido inscrito en el itinerario de formación o, habiéndolo sido, no hayan cumplido las condiciones de participación y por tanto causen baja en el mismo, se les expedirá la certificación propia de la actividad de formación realizada, sin ninguna referencia al itinerario.

3º) Una vez finalizado el primer ciclo o el primer nivel del itinerario y realizada la evaluación correspondiente, a los participantes que proceda se les expedirá el Certificado de aptitud del tramo de formación superado (ciclo de Iniciación o Primer Nivel), según modelo que figura en el Anexo VI de esta normativa.

El Certificado del ciclo de Iniciación será expedido por el Centro de Profesores y el de Primer Nivel por la Delegación Provincial.

Vigesimotercero.-

Las actividades comprendidas en cada itinerario de formación se considerán específicas a efectos de sexenios según el artículo Tercero, punto 3 de la Orden de 6 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones que deben reunir las actividades de formación permanente del profesorado a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios de carrera docentes de niveles educativos no universitarios.

Vigesimocuarto.-

1.- En los proyectos de implantación de itinerarios de formación que se presente a esta convocatoria se podrá incluir propuestas de convalidación o reconocimiento de actividades de formación realizadas con anterioridad a la convocatoria de inscripción en el itinerario, por el Centro de Profesores solicitante y que posean una adecuada relación curricular con el itinerario que se presente. La propuesta de convalidación se podrá presentar según el modelo que figura en el Anexo VII de esta Orden.

Cada una de estas actividades deberá acompañar la equivalencia en horas que propone a efectos de convalidación y los módulos del itinerario con los que se corresponden. En ningún caso esta equivalencia podrá superar el 70% de la duración total de la actividad realizada.

2.- Para poder llevar a cabo la convalidación de actividades en un itinerario de formación es necesario que la propuesta de convalidación sea aprobada junto con el Proyecto general del itinerario por la Consejería de Educación y Ciencia. En caso de ser aprobado, el procedimiento de convalidación se publicará junto con el resto de características del itinerario, en el momento de su convocatoria.

3.- Una vez aprobada por la Consejería de Educación la implantación de un itinerario, el profesorado que solicita inscribirse en el mismo podrá presentar solicitud de convalidación de las actividades que haya realizado por los correspondientes módulos del itinerario. Dicha solicitud, informada por el Centro de Profesores organizador del itinerario, será resuelta, según proceda, por el Instituto Andaluz de Evaluación y Formación y Profesorado.

Vigesimoquinto.-

El Instituto Andaluz de Evaluación y Formación del Profesorado realizará el seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de los itinerarios que sean aprobados en virtud de esta convocatoria.

Vigesimosexto.-

1.- En el desarrollo de las actividades de actualización científica de los itinerarios participarán profesores y profesoras de las Universidades de Andalucía.

2.- Para la realización en general de las actividades que constituyan un itinerario, los Centros de Profesores podrán contar con la colaboración de profesores universitarios, en el marco de los convenios de colaboración en materia de formación permanente suscritos entre la Consejería de Educación y las Universidades andaluzas.

3.- La Consejería de Educación y Ciencia junto con las Universidades andaluzas estudiarán, en su caso, los procedimientos y requisitos necesarios para el reconocimiento conjunto de los itinerarios formativos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

La Consejería de Educación y Ciencia garantizará la oferta de plazas suficientes de las especialidades correspondientes a los certificados que se expidan, en los concursos para la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes.

Segunda.-

Se autoriza al Instituto Andaluz de Evaluación y Formación del Profesorado para el establecimiento de las medidas oportunas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Tercera.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Véanse Anexos I - VI)

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