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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva) a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (E.P.S.A.), a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 8 de octubre de
1993 y 28 de abril de 1994, previa información pública anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 296, de fecha 28 de diciembre de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Solar de 1.462,5 m2 al sitio El Barradero, conocido actualmente por Ejido de los Molinos, colindante con Residencia de Ancianos Jesús de Nazaret, Carretera Nacional 431 y vial de nueva calle en construcción que forma parte de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva núm. 1, Tomo 1.708, Libro 174 de Gibraleón, folio 155, finca núm. 12.942 .«
Sevilla, 27 de junio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación, en funciones
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