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En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 283.2 y 284.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar autorización a la enajenación mediante concurso de varias parcelas del Patrimonio Municipal del Suelo del Ilmo. Ayuntamiento de Humilladero (Málaga), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 11 de marzo de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Parcelas que se enajenan:
Sector núm. 2, manzana 2ª que comprende los solares del número 1 al 16. Sector núm. 2, manzana 3ª que comprende los solares del número 1 al 18. Sector núm. 2, manzana 4ª que comprende los solares del número 1 al 14.«
Sevilla, 20 de junio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación, en funciones
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