Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/7/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 133/1994, de 7 de junio, por el que se modifica el artículo tercero del Decreto 68/1993 de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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El Decreto 68/1993, de 18 de mayo desconcentró determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería. En su artículo Tercero se desconcentraban las facultades que correspondían al órgano de contratación en materia de contratos siempre que su cuantía no excediera el límite establecido para la contratación directa en cada momento. Esta limitación establecida en la cuantía para la contratación directa supone un freno para que las Delegaciones Provinciales puedan contratar con normalidad y eficacia los servicios complementarios de los centros docentes públicos, así como los propios de la Delegación en los contratos de asistencia.

Por otro lado, la necesaria concurrencia de las entidades locales en la prestación de determinados servicios complementarios de los centros docentes hacen necesario facultar a las Delegaciones Provinciales para que puedan celebrar convenios de colaboración con aquellas entidades. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 1994,

DISPONGO

Artículo Unico: Se modifica el artículo Tercero del Decreto 68/1993 de 18 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

1.En materia de contratación, todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, su reglamento y demás normativa que sea de aplicación, en relación a la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda en cada caso el límite establecido para la contratación directa en cada momento. Sin perjuicio de que las facultades desconcentradas queden limitadas a contratos que por su importe no excedan en cada caso el límite establecido para la contratación directa, el órgano de contratación correspondiente podrá acordar, en su caso, otra forma de adjudicación de entre las comprendidas en la normativa vigente.

2.En los contratos de asistencia, para los que no regirá la limitación de la cuantía establecida en el número anterior, la desconcentración incluye las facultades de contratación de los servicios complementarios de los centros docentes públicos no universitarios en materia de limpieza, vigilancia, seguridad, cocina, comedor, cafetería, transporte y mantenimiento, así como la de celebrar convenios con las entidades locales. Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación por el órgano competente para ello en el momento de su iniciación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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