Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/7/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 136/1994, de 7 de junio, por el que se declara de interés social a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores de la zona arqueológica denominada Madinat Al-Zahra, en el término municipal de Córdoba.

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La Zona Arqueológica de Madinat Al-Zahra, en el término municipal de Córdoba, por Real Decreto de 12 de julio de 1923, es declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional, pasando a tener la consideración y denominarse Bien de Interés Cultural, conforme a la Disposición Adicional

1ª, de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Madinat Al-Zahra, ciudad islámica localizada al Oeste de Córdoba, en las últimas estribaciones de Sierra Morena, ha venido siendo objeto de sucesivas excavaciones desde el año 1911, que han puesto de manifiesto su relevancia entre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, al señalarse como la única ciudad estrictamente administrativa y palatina de la Epoca Califal, que hace se constituya en claro exponente de la cultura material de Al-andalus en el momento de máximo esplendor, y elemento fundamental para la investigación islámica andalusí.

Por Resolución de 21 de julio de 1992, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, acordó incoar expediente para la delimitación de dicha Zona Arqueológica, obediendo ello a la necesidad de establecer una comprensión territorial de la ciudad Califal de Madinat Al-Zahra en su contexto físico, a fin de proteger y valorar los aspectos topográficos y paisajísticos que condicionaron su emplazamiento en este sector concreto de la sierra en contacto con la campiña; superándose así, la ambigüedad de la genérica declaración como Monumento Histórico Artístico efectuada en el pasado. Pero la nueva delimitación de la zona arqueológica, que establece una estructura territorial a preservar alrededor del perímetro amurallado de la Medina, y en la que se incluyen -entre otras- las parcelas 1 y 3A del polígono 98 del Catastro de Rústica de Córdoba, no sólo actúa como el necesario entorno de protección inmediato o próximo, sino que contiene también los espacios donde se comprueba la existencia de restos arqueológicos vinculados a ella. Así, ha podido constatarse, en el sector sur de la zona, concretamente en los inmuebles que constituyen las parcelas

1 y 3A del polígono 98 del Catastro de Rústica de Córdoba, referidas anteriormente, la existencia de uno de los caminos que conectaban originariamente Madinat Al-Zahra con la ciudad de Córdoba, concretamente denominado «Camino de las Almunias«, cuya recuperación resulta necesaria a fin de permitir en un futuro su utilización como el ingreso monumental y emblemático a la ciudad, posibilitando la contemplación impresionante y majestuosa de la que históricamente se disfrutaba. De tal forma, la disponibilidad por parte de esta Administración Cultural, de las las parcelas 1 y 3A del polígono 98 del Catastro de Rústica de Córdoba, a las que venimos aludiendo, cuya utilización actual resulta incompatible con la puesta en valor del yacimiento -al tratarse de terrenos, por ende, de escasa productividad, dedicados a pastos y cultivo de cereal- resulta imprescindible, no sólo por las razones señaladas en el anterior precedente; sino también, por cuanto la importancia del meritado conjunto arqueológico, así como el incremento progresivo del número de sus visitantes, tanto para disfrutar de la mera contemplación, como a los fines de estudio e investigación, hacen absolutamente necesario el dotar al citado conjunto de la infraestructura precisa para la adecuada puesta en valor, constituyendo las parcelas 1 y 3A, anteriormente citadas, el mejor enclave para proceder a la dotación de la cobertura necesaria para las distintas funciones ecomendadas a la Administración (investigación, protección y la difusión del conjunto), dada su ubicación y contigüidad junto a la carretera y en el exterior del yacimiento, lo que permitiría no comprometer espacios que deban ser destinados a futuras excavaciones y garantizar la seguridad para su adecuada conservación.

La Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio, prevé para los inmuebles declarados como de Interés Cultural, un régimenen de protección en su Títutlo IV. Concretamente, el art. 37.3, establece como causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, un uso incompatible con sus valores.

En consecuencia, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de los inmuebles situados en el sector del Arrabal Meridional de la Zona Arqueológica de Madinat Al-Zahra, y concretamente de las parcelas 1 y 3A del polígono 98 del Catastro de Rústica de Córdoba, al amparo de lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con los artículos 9, 13 y 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 1994

DISPONGO

Se declara de Interés Social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores, de la Zona Arqueológica denominada «Madinat Al-Zahra« en el término municipal de Córdoba.

Sevilla, 7 de junio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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