Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de julio de 1994, por la que se declara la nulidad de la de 24 de junio de 1987 y se integra en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos (C20) a los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria.

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El Art. 12 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.

Por su parte, la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, determina igualmente la integración de los funcionarios en la organización de Función Pública y concretamente en los Cuerpos que procedan.

A estos efectos, se procedió mediante el Decreto 116/1987, de 29 de Abril a la integración en el Cuerpo de Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía a los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria.

Como consecuencia de lo anterior, la Consejería de Gobernación aprobó con fecha 24 de junio de 1987, la Orden por la que se integraron en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio (B.20) a dichos funcionarios, los cuales se relacionaron en su Anexo I.

Como quiera que la Sentencia de 29 de Septiembre de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declara nulo por contrario al Ordenamiento Jurídico, el citado Decreto

116/1987, de 29 de Abril de Integración de los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria, es por lo que, procede declarar la nulidad de la Orden de 224 de Junio de 1987, publicada en B.O.J.A. de 10 de Julio del mismo año, y, así como proceder a la integración del citado personal en el Grupo C y adaptar la R.P.T. en la adscripción a dicho Grupo de los puestos denominados Monitores de Extensión Agraria.

En su virtud, vista la propuesta de la Secretaria General para la Administración Pública, y en uso de las facultades que me confiere el Art.

5.3.f) de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, en relación con la Art. segundo

2.f) del Decreto 255/1987.

DISPONGO:

Primero.- Declarar la nulidad de la Orden de esta Consejería de 24 de Junio de 1987 (B.O.J.A. 10-7), por la que se integran en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio (B.20) los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria.

Segundo.- Declarar a los Funcionarios relacionados en el Anexo de la Orden delcarada nula integrados en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía (C.20).

Tercero.- Confirmar los nombramientos definitivos del personal afectado que viene desempeñando puestos adscritos a Grupo C, y anular los nombrmientos de aquellos que desempeñen puestos adscritos a otro grupo, quienes quedan en desempeño provisiional hasta el rpóximo concurso de méritos. Una vez finalizado el referido concurso, si no obtuvieran destino definitivo, se les adjudicará con dicho carácter una vacante existente que sea aducada a su Grupo y condiciones funcionales.

Cuarto.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo, según Anexo que acompaña a la presente Orden al objeto de adecuar los presupuestos al Grupo C.

Quinto. De conformidad con los pronunciamientos de las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas 30 de Abril de 1990 y 29 de Septeimbre de

1992, reconocer a los funcionarios afectados el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al índice de proporcionalidad ocho y coeficiente 3.6 que a efectos de retribuirles sueldo y triene, se considerarán homologados a las del Grupo B.

Sexto- Declarar nulos los servicios previos que tenga conocido el personal afectado por la presente Orden como prestados en el Grupo B y reconocérselos como prestados en el Grupo C, todo ello, sin perjuicio de los trámites reglamentarios que conlleva una nueva inscripción registral.

Séptimo.- Declarar nulo el grado personal que tenga consolidado dicho personal cuando sea superior al nivel máximo del intervalo de niveles previstos en el Decreto 391/1986, de 10 de diciembra, para el Grupo C y reconocérselo conforme a ese nivel, igualmente sin perjuucio de los trámites reglamentarios que conlleva una nueva inscripción registral.

Sevilla, 11 de julio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación, en funciones

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