Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de junio de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Convento de Caños Santos, situado en el término municipal de Olvera (Cádiz).

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I.- La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos juridico-administrativo y de comercio, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de logar una protección individualizada de los bines que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscrito, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II._ Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción de dicho Catálogo General del Convento de Caños Santos, situado en el término municipal de Olvera (Cádiz). El Convento de Caños Santos remonta sus orígenes al siglo XVI, aun cuando en su arquitectura se mezclan con la fábrica original importantes intervenciones de los siglos XVII y XVIII.

A la importancia artística del mismo, hoy sólo apreciable de manera parcial por encontrarse en avanzado estado de ruina, se unen valores religiosos y antropológico de gran interés. De ellos debe destacarse, en primer lugar; que el edificio es el centro de unlugar de culto tradicional para la poblaciones del entorno.

Además, se convierte en la pieza clave para la articulación de un ámbito natural muy atractivo, con abundante vegetación, y donde se encuentran la cueva en la cual se produjo la supuesta aparición de la Virgen (que da origen a la fundación). así como los caños que dieron nombre al convento.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1?.- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter especifico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Convento de Caños Santos, situado en el término municipal de Olvera (Cádiz), cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2?.- Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3?.- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción especifica.

4?.- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5?.- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir sus inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6?.- Comunicar al Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción especifica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los premios o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7?.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 20 de junio de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO QUE SE CITA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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