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Con fecha 26 de mayo del presente año ha sido suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el asesoramiento técnico del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en materia de Patrimonio Histórico Español que deban realizarse en la Comunidad Autónoma dentro de Los Planes de actuación conjunta.
En cumplimiento de Lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dar publicidad al referido Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público a Los efectos oportunos.
Sevilla, 23 de junio de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL ASESORAMIENTO TECNICO DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES, EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL
En Madrid, a 26 de Mayo de 1994.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Excma. Sra Dª Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura
Y DE OTRA EL Excmo. Sr D JUAN MANUEL SUAREZ JAPON Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía
actúan en ejercicio de las competencias que en materia de cultura tienen atribuidas, la primera parte por el artículo
149.2 de la Constitución Española, y la otra parte por su Estatuto de Autonomía.
MANIFIESTAN
1? Que es preocupación y objeto común de Las partes la programación y ejecución, en el ámbito de sus propias competencias, de Las actuaciones necesarias para la conservación y restauración de Los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.
2? Que dichas actuaciones exigen la intervención de personal altamente especializado y disponer de Laboratorios y medios tecnológicos adecuados para garantizar la aplicación del tratamiento idóneo a la distinta naturaleza y estado de conservación de Los bienes culturales.
3?. Que la riqueza del Patrimonio Histórico Español y el elevado número de actuaciones que deben realizarse para su conservación y restauración exceden de Las posibilidades de intervención a corto y medio plazo no sólo de la Comunidad Autónoma sino también del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (en adelante el Instituto) Asimismo, reconocen, además, que el Instituto debe atender Las solicitudes de otros titulares de bienes integrantes de dicho Patrimonio.
4?. Que esta Comunidad Autónoma conoce que con esta misma fecha se firman Convenios idénticos con otras
Comunidades Autónomas por cuanto resulta necesario
para la óptima utilización de Los servicios del
Instituto, el acordar Planes conjuntos de actuación en
Los que se contemplen Las necesidades prioritarias de
las Comunidades Autónomas firmantes en relación con Las posibilidades reales de asesoramiento técnico del
Instituto.
Por lo expuesto,
ACUERDAN
Primero: 1. El Ministerio de Cultura ofrece el
asesoramiento técnico del Instituto para aquellas
actuaciones de conservación y restauración de bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español que debiendo ser realizados por la Comunidad Autónoma estén comprendidas en Los Planes de actuación conjunta a que se refiere el presente Convenio.
2. Dicho asesoramiento comprende los siguientes servicios:
- Supervisión de proyectos de restauración de bienes
muebles e inmuebles.
- Redacción de proyectos de restauración de cualquier bien e incluso la dirección de los trabajos propuestos.
- Instalación y supervisión de laboratorios científicos y talleres de restauración.
- Control de condiciones ambientales y proyectos de
iluminanción de exposiciones temporales y planes
museográficos.
- Asesoramiento en técnicas y trabajos mediante Informes.
- Análisis de laboratorio radiografía reflectografía.
fluorescencia dispersiva de RX, cromatografía de gases, espectroscopia de IR y otros.
- Fotogrametría.
- Intercambio de publicaciones.
- Consulta y reproducción de los archivos fotográficos
planimétricos y documentales, especialmente Fototeca
Moreno y Ruíz Vernacci.
- Estancia de profesionales en prácticas.
- Participacion de técnicos en cursos y seminarios.
- Asesoramiento para la creación de infraestructuras
análogas a las del Instituto en el ámbito de
competencias de Las Comunidades Autónomas.
- Otros similares que el Instituto pueda ofertar en el
futuro.
Segundo.- Los Planes de actuación conjunta tendrán el
siguiente contenido:
a) Identificación de Los bienes muebles o inmuebles de
cada Comunidad Autónoma que se incluyan en el mismo.
b) Determinación del asesoramiento que para su
conservación o restauración prestará el Instituto y
plazo de ejecución de cada trabajo de asesoramiento.
c) Los Planes de cooperación técnicas, formación de
personal especializado, investigación, etc.
d) Restantes servicios de los comprendidos en el Punto
Primero 2 que no estando vinculados a las actuaciones
de los apartados anteriores del presente punto sean
solicitados por las Comunidades Autónomas.
e) Prioridades de actuación.
f) Compromisos que adquiera cada Comunidad Autónoma para la ejecución del Plan.
g) Duración del Plan.
Tercero.- Para la elaboración de los Planes se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Prioridad de los Bienes de Interés Cultural o
declaración similar de las Comunidades Autónomas.
b) Estado de conservación del bien cultural a efectos de valorar su posible pérdida o deterioro.
c) Posibilidad de establecer líneas de actuaciones a
realizar en bienes de similar naturaleza y estado de
conservación que, perteneciendo a distintas Comunidades Autónomas, permitan optimizar Los recursos del
Instituto mediante su tratamiento conjunto.
Cuarto.- 1. Los Planes se aprobarán por una Comisión
integrada por los siguientes miembros.
Presidente - El Director General de Bellas Artes y
Archivos.
Vocales - Los Directores Generales correspondientes
de cada Comunidad Autónoma.
- Los subdirectores Generales del Instituto.
Secretario - Actuará como Secretario, con voz pero sin
voto, un funcionario de la Dirección
General de Letras Artes y Archivos.
Además, podrán asistir a Las sesiones, con voz pero sin voto, hasta dos técnicos designados por el Director General de Bellas Artes y Archivos y por cada uno de los
representantes de Las Comunidades Autónomas.
2. La Comisión se reunirá una vez al semestre y siempre que la convoque el Presidente por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de los miembros de la Comisión.
3. Podra constituirse en segunda convocatoria con la
asistencia de un tercio de sus miembros.
4. Su funcionamiento, en lo no previsto anteriormente, se ajustará a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto.- 1. Los trabajos de asesoramiento o tratamiento incluidos en os Planes serán realizados por el Instituto con cargo a sus dotaciones presupuestarias para cada
ejercicio.
2. Las posibles incidencias de tas dotaciones
presupuestarias anuales del Instituto en la ejecución de los Planes serán comunicadas a la Comisión en la primera reunión que celebre después de aprobados Los Presupuestos Generales del Estado a efectos de que esta, en su caso
proceda a la revisión de las actuaciones pendientes.
Sexto.- Los Convenios en vigor que el Ministerio de Cultura tenga suscritos con las Comunidades Autónomas serán
revisados para su incorporación, en lo que proceda, al
primer Plan de actuación conjunta que se apruebe por la Comisión.
Séptimo.- El presente Convenio tiene duración indefinida sin perjuicio de su denuncia por el Ministerio de Cultura o por la Comunidad Autónoma que deberá ser comunicada por escrito con seis meses de antelación a la efectividad de la misma la denuncia de la Comunidad Autónoma no afectará a la vigencia de los Convenios idénticos al presente a los que se hace referencia en la manifestación cuarta.
Ambas partes, de conformidad con el contenido de este
documento y para que conste, lo firman en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.
LA MINISTRA DE CULTURA Carmen Alborch Bataller.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE Juan Manuel
Suárez Japón.
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