Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de junio de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el Asesoramiento Técnico del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en materia de Patrimonio Histórico Español.

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Con fecha 26 de mayo del presente año ha sido suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el asesoramiento técnico del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en materia de Patrimonio Histórico Español que deban realizarse en la Comunidad Autónoma dentro de Los Planes de actuación conjunta.

En cumplimiento de Lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dar publicidad al referido Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a Los efectos oportunos.

Sevilla, 23 de junio de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL ASESORAMIENTO TECNICO DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES, EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL

En Madrid, a 26 de Mayo de 1994.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: La Excma. Sra Dª Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura

Y DE OTRA EL Excmo. Sr D JUAN MANUEL SUAREZ JAPON Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía

actúan en ejercicio de las competencias que en materia de cultura tienen atribuidas, la primera parte por el artículo

149.2 de la Constitución Española, y la otra parte por su Estatuto de Autonomía.

MANIFIESTAN

1? Que es preocupación y objeto común de Las partes la programación y ejecución, en el ámbito de sus propias competencias, de Las actuaciones necesarias para la conservación y restauración de Los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.

2? Que dichas actuaciones exigen la intervención de personal altamente especializado y disponer de Laboratorios y medios tecnológicos adecuados para garantizar la aplicación del tratamiento idóneo a la distinta naturaleza y estado de conservación de Los bienes culturales.

3?. Que la riqueza del Patrimonio Histórico Español y el elevado número de actuaciones que deben realizarse para su conservación y restauración exceden de Las posibilidades de intervención a corto y medio plazo no sólo de la Comunidad Autónoma sino también del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (en adelante el Instituto) Asimismo, reconocen, además, que el Instituto debe atender Las solicitudes de otros titulares de bienes integrantes de dicho Patrimonio.

4?. Que esta Comunidad Autónoma conoce que con esta misma fecha se firman Convenios idénticos con otras

Comunidades Autónomas por cuanto resulta necesario

para la óptima utilización de Los servicios del

Instituto, el acordar Planes conjuntos de actuación en

Los que se contemplen Las necesidades prioritarias de

las Comunidades Autónomas firmantes en relación con Las posibilidades reales de asesoramiento técnico del

Instituto.

Por lo expuesto,

ACUERDAN

Primero: 1. El Ministerio de Cultura ofrece el

asesoramiento técnico del Instituto para aquellas

actuaciones de conservación y restauración de bienes

integrantes del Patrimonio Histórico Español que debiendo ser realizados por la Comunidad Autónoma estén comprendidas en Los Planes de actuación conjunta a que se refiere el presente Convenio.

2. Dicho asesoramiento comprende los siguientes servicios:

- Supervisión de proyectos de restauración de bienes

muebles e inmuebles.

- Redacción de proyectos de restauración de cualquier bien e incluso la dirección de los trabajos propuestos.

- Instalación y supervisión de laboratorios científicos y talleres de restauración.

- Control de condiciones ambientales y proyectos de

iluminanción de exposiciones temporales y planes

museográficos.

- Asesoramiento en técnicas y trabajos mediante Informes.

- Análisis de laboratorio radiografía reflectografía.

fluorescencia dispersiva de RX, cromatografía de gases, espectroscopia de IR y otros.

- Fotogrametría.

- Intercambio de publicaciones.

- Consulta y reproducción de los archivos fotográficos

planimétricos y documentales, especialmente Fototeca

Moreno y Ruíz Vernacci.

- Estancia de profesionales en prácticas.

- Participacion de técnicos en cursos y seminarios.

- Asesoramiento para la creación de infraestructuras

análogas a las del Instituto en el ámbito de

competencias de Las Comunidades Autónomas.

- Otros similares que el Instituto pueda ofertar en el

futuro.

Segundo.- Los Planes de actuación conjunta tendrán el

siguiente contenido:

a) Identificación de Los bienes muebles o inmuebles de

cada Comunidad Autónoma que se incluyan en el mismo.

b) Determinación del asesoramiento que para su

conservación o restauración prestará el Instituto y

plazo de ejecución de cada trabajo de asesoramiento.

c) Los Planes de cooperación técnicas, formación de

personal especializado, investigación, etc.

d) Restantes servicios de los comprendidos en el Punto

Primero 2 que no estando vinculados a las actuaciones

de los apartados anteriores del presente punto sean

solicitados por las Comunidades Autónomas.

e) Prioridades de actuación.

f) Compromisos que adquiera cada Comunidad Autónoma para la ejecución del Plan.

g) Duración del Plan.

Tercero.- Para la elaboración de los Planes se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Prioridad de los Bienes de Interés Cultural o

declaración similar de las Comunidades Autónomas.

b) Estado de conservación del bien cultural a efectos de valorar su posible pérdida o deterioro.

c) Posibilidad de establecer líneas de actuaciones a

realizar en bienes de similar naturaleza y estado de

conservación que, perteneciendo a distintas Comunidades Autónomas, permitan optimizar Los recursos del

Instituto mediante su tratamiento conjunto.

Cuarto.- 1. Los Planes se aprobarán por una Comisión

integrada por los siguientes miembros.

Presidente - El Director General de Bellas Artes y

Archivos.

Vocales - Los Directores Generales correspondientes

de cada Comunidad Autónoma.

- Los subdirectores Generales del Instituto.

Secretario - Actuará como Secretario, con voz pero sin

voto, un funcionario de la Dirección

General de Letras Artes y Archivos.

Además, podrán asistir a Las sesiones, con voz pero sin voto, hasta dos técnicos designados por el Director General de Bellas Artes y Archivos y por cada uno de los

representantes de Las Comunidades Autónomas.

2. La Comisión se reunirá una vez al semestre y siempre que la convoque el Presidente por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de los miembros de la Comisión.

3. Podra constituirse en segunda convocatoria con la

asistencia de un tercio de sus miembros.

4. Su funcionamiento, en lo no previsto anteriormente, se ajustará a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.- 1. Los trabajos de asesoramiento o tratamiento incluidos en os Planes serán realizados por el Instituto con cargo a sus dotaciones presupuestarias para cada

ejercicio.

2. Las posibles incidencias de tas dotaciones

presupuestarias anuales del Instituto en la ejecución de los Planes serán comunicadas a la Comisión en la primera reunión que celebre después de aprobados Los Presupuestos Generales del Estado a efectos de que esta, en su caso

proceda a la revisión de las actuaciones pendientes.

Sexto.- Los Convenios en vigor que el Ministerio de Cultura tenga suscritos con las Comunidades Autónomas serán

revisados para su incorporación, en lo que proceda, al

primer Plan de actuación conjunta que se apruebe por la Comisión.

Séptimo.- El presente Convenio tiene duración indefinida sin perjuicio de su denuncia por el Ministerio de Cultura o por la Comunidad Autónoma que deberá ser comunicada por escrito con seis meses de antelación a la efectividad de la misma la denuncia de la Comunidad Autónoma no afectará a la vigencia de los Convenios idénticos al presente a los que se hace referencia en la manifestación cuarta.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este

documento y para que conste, lo firman en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.

LA MINISTRA DE CULTURA Carmen Alborch Bataller.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE Juan Manuel

Suárez Japón.

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