Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1993, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre expediente sancionador que se cita. (H-289/93-M).

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Visto el expediente sancionador incoado a la empresa operadora Recreativos Ibis, S.A. (EJA 000109 y CIF A-21049820) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Levantada acta de inspección el día 19 de agosto de 1993 en el establecimiento público denominado «Bar Los Campaneros«, sita en Avda. Andalucía, 5 de El Rompido (Cartaya), se denuncia que se hallaban instaladas y en funcionamiento las máquinas que a continuación se detallan, titularidad de la empresa Operadora Recreativos Ibis, S.A. careciendo de matrículas y boletines de instalación para su ubicación en el mismo:

1. Tipo A, modelo Olimpiada, serie A-181, amparada en la autorización de explotación HA/3494 y guía 192800-K.

2. Tipo A, modelo Olimpiada, serie A-176, amparada en la autorización de explotación HA/3490 y guía 192795-F.

3. Tipo A, modelo Olimpiada, serie A-174, amparada en la autorización de explotación HA/3489 y guía 1922793-A.

Segundo. Por estos hechos ordenó la incoación de expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación, por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, procediéndose por el Instructor designado a formular pliego de Cargos, que al ser devuelto por la Administración de Correos se procede, con fecha 4 de noviembre de 1993 por parte de los Inspectores de Juegos y Apuestas, titulares de los carnets profesionales números 33 y 52, a requerir en la Delegación de Gobernación de Huelva a D. José Manuel Morales Páez (D.N.I. núm. 29.761.010) socio de la entidad titular de las máquinas, para el recibimiento y notificación de la Providencia de Incoación y del Pliego de Cargos, rehusando expresamente a recogerlo.

Tercero. En cumplimiento de la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de fecha 24 de septiembre de 1993 se procede al precinto de las máquinas citadas que continuaban instaladas y en funcionamiento el día 30 del mismo mes, careciendo igualmente de matrículas y boletines de instalación.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

El día 19 de agosto de 1993 se encontraban instaladas y en funcionamiento, en el establecimiento público denominado Bar Los Campaneros, sito en Avda. de Andalucía, núm. 5 de El Rompido (Cartaya), las máquinas recreativas tipo A que a continuación se detallan, careciendo de matrículas y boletines de instalación para su ubicación en el mismo:

1. Tipo A, modelo Olimpiada, serie A-181, amparada en la autorización de explotación HA/3494 y guía 192800-K.

2. Tipo A, modelo Olimpiada, serie A-176, amparada en la autorización de explotación HA/349O y guía 192795-F.

3. Tipo A, modelo Olimpiada, serie A-174, amparada en la autorización de explotación HA/3489 y guía 1922793-A.

Las citadas máquinas pertenecen a la empresa Operadora Recreativos Ibis, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece que a los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, ésta debe poseer un boletín de instalación autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación previamente a la instalación de la misma.

Segundo. El art. 25 y 35.b) del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, exigen para la legal explotación de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la expedición de la matrícula, que no debe ser retirada de la máquina en ningún momento.

Tercero. El art. 46.1 del mismo texto legal, tipifica como infracción grave la explotación o instalación en cualquier forma de máquina de juego careciendo del correspondiente boletín de instalación o matrícula.

Cuarto. El art. 48.1 del mismo texto legal, al establecer la escala de sanciones, dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multas de 100.001 a 5.000.000 de ptas., procediendo ponderar la cuantía de la misma atendiendo a las circunstancias concurrentes, tal como establece el mismo artículo en su apartado quinto.

Quinto. El art. 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que «cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se haría constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Sexto. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84 de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/1987, de 29 de julio, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente. Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a la empresa operadora Recreativos Ibis, S.A., (EJA 000109 y CIF A-21049820), con una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), por cada una de las tres infracciones graves observadas. Total cuatrocientas cincuenta mil pesetas (450.000 ptas.).

Huelva, 1 de diciembre de 1993.-El Instructor, Antonio Hernández Cañizares.

RESOLUCION

Conforme con la anterior Propuesta. Notifíquese como Resolución de esta Delegación. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, contados a partir del siguiente al del recibo de la presente notificación con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 13 de diciembre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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