Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

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Consejería de Gobernación

PROPUESTA de Resolución de 21 de marzo de 1994, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre expediente sancionador que se cita. (H-188/ 93-EP).

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Con fecha 2 de junio de 1993, se recibe en este Centro denuncia de la Guardia Civil de Torre la Higuera, de 15 de mayo, contra el establecimiento público «Disco Bar el Sotano«, sito en Avd. de las Adelfas, s/n, de aquella localidad, del que es responsable D. Juan Pedro Vega Ribero, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y actividades recreativas.

Por estos hechos, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado, mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almonte, según escrito de 4 de octubre, y en el Boletín Oficial de esta provincia, núm. 25, de 1 de febrero de 1994, ante la devolución de la Oficina Postal con la indicación de «caducado«, no habiendo presentado descargos.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Encontrarse el establecimiento público denominado Disco Bar «El Sotano«, sito en Avd. de las Adelfas, de Matalascañas, del que es responsable D. Juan Pedro Vega Rivero, el sábado, 15 de mayo de 1993, a las 5,45 horas, abierto al público, con unas 20 o 30 personas, aproximadamente, en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La conducta observada infringe lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, que establece el horario de los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma. Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26,e), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dice: «constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: e) el exceso de los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas«.

Para este tipo de infracciones el art. 28 de la citada Ley dispone que podrán ser corregidos por las autoridades competentes, entre otras sanciones, con multa de hasta cincuenta mil pesetas teniéndose en cuenta para su graduación y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

PROPUESTA DE RESOLUCION

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, el Instructor designado propone se sancione a D. Juan Pedro Vega Rivero, como responsable del establecimiento público citado, con multa de 25.000 pesetas por la infracción al horario legal de cierre.

Notífíquese la anterior propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de cinco días hábiles pueda alegar cuanto considere a su defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135, en relación con el 76 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 21 de marzo de 1994.-El Instructor, Javier Vázquez Navarrete.

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