Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de julio de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de danza para el Curso 1994/95.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994 (BOJA del 8 de febrero) regula la escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso1994/95, y en su disposición I.3 establece que la admisión de los alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición X. Final. 6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso1994/95 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:

I. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todos los Centros dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas de danza.

II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.

1.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes especificados por cursos y especialidades autorizadas, en cada Centro a los que se refiere la presente Resolución, con objeto de llevar a cabo para el curso1994/95 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.

2.- El numero de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionen y también la de aquellos que repiten curso.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada Centro y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancias, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en el Centro correspondiente mediante solicitud debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en los propios Centros, según los modelos que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

IV. ACCESO.

1.- La admisión de alumnos y alumnas en las enseñanzas de danza, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá según los criterios que se recogen en los puntos siguientes.

2.- La edad idónea para iniciar las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza será de 9 a 12 años, dándose prioridad a los aspirantes de 12 y sucesivamente a los de 11, 10 y 9.

3.- La ordenación priorizada de los alumnos y alumnas

por grupos de edad se llevará a cabo mediante la aplicación del baremo recogido en el anexo II de la presente

Resolución.

4.- Los alumnos y alumnas seleccionados, tras la

aplicación de los criterios establecidos en los puntos

anteriores, deberán realizar una prueba de aptitud. A tales efectos se constituirá una Comisión evaluadora integrada por tres profesores del Centro designados por el Director. Esta Comisión estará asesorada por un psicólogo y un médico de los Equipos de Apoyo Externo designados por el

correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.- La prueba de aptitud a la que se refiere el punto

anterior deberá valorar, al menos, aspectos relacionados con las cualidades sensomotrices, las cualidades estáticas y las cualidades dinámicas del aspirante.

6.- En previsión de que algunos de los solicitantes

admitidos no superaran la prueba de aptitud o no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula se

establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su

matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia. En todo caso, los aspirantes deberán superar la prueba de aptitud a que se refiere el punto

anterior.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo

12? del Decreto 115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto

277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y

órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas

especiales, (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar

desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo

con la planificación de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas

presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes con

sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio; Decreto 113/1993, de 3l de agosto, por el que se establecen las enseñanzas

correspondientes al grado elemental de danza en Andalucía, disposiciones que lo desarrollan y en la presente

Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que

pudieran presentarse.

2.- Para ser admitido en un Centro docente será

necesario reunir los requisitos de edad y los académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo o curso al que se pretenda acceder.

3.- En el supuesto de que en el Centro existan más

plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

4.- La relación de admitidos y no admitidos, que

servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Centro al día siguiente de su resolución, especificando en su caso, los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de cinco días a

contar desde su publicación.

VI. MATRICULACION.

A) Alumnos y alumnas oficiales

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo

2.3. del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no

requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en el Centro durante el

curso académico anterior tendrán derecho a permanecer

escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan lar, condiciones académicas exigidas.

2.- Los alumnos o alumnas que por cualquier motivo

hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, especificarán esta

circunstancia en su solicitud y sólo podrán matricularse cuando existan vacantes, una vez matriculados los alumnos y alumnas oficiales del Centro del curso anterior y siempre con preferencia a los de nuevo ingreso.

3.- Los alumnos y alumnas que deseen pasar su

matrícula libre en el curso anterior a oficial en el

presente, deberán considerarse como alumnos de nuevo

ingreso con sujeción a las normas de admisión que para

éstos se establecen, salvo en lo que se refiere a la prueba de aptitud.

4.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro

convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

s.- No obstante el punto anterior, esta Dirección

General de Ordenación Educativa y Formación Profesional previa petición razonada y justificada del interesado, y Vistos los informes del Director del Centro y de la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podra autorizar la matrícula oficial del mismo.

6.- Dicha petición deberá efectuarse en el Centro

entre los días 3 y 2l de octubre. La misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 18 de noviembre del curso académico para su resolución.

7.- Se podrá solicitar ampliación de matrícula en las

mismas asignaturas y especialidades del curso en que se estuviera matriculado al curso siguiente, siempre que no sea final de grado. Para ello será requisito necesario que el alumno o alumna haya superado la última sesión de

evaluación con notable aprovechamiento. Dicha ampliación de matrícula tendrá carácter condicional a la aprobación de los cursos exigidos en las condiciones de inscripción

vigentes para las distintas asignaturas y especialidades.

Cumplido este requisito la inscripción condicional pasará a ser definitiva procediéndose posteriormente a realizar los exámenes al curso al que hubiere ampliado.

8.- Se podrá solicitar renuncia de convocatoria, que

será concedida por el Director del Centro exclusivamente en aquellos casos en que se pueda demostrar la existencia de causas justificadas que impidan la normal asistencia a

clase, con el informe previo de la Jefatura de Estudios, del profesor o profesora correspondiente y la valoración positiva del Consejo Escolar.

B) Alumnos y alumnas de nuevo ingreso.

9.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los

seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

10.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de

su derecho a matricularse en el tiempo y forma

establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza,

adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

11.- El acto de formalización de matrícula quedará

condicionado a la presentación de la documentación

acreditativa de los requisitos exigidos.

C) Alumnos y alumnas libres.

12.- No es posible la matrícula libre en el primer y

segundo curso de grado elemental de danza.

13.- En el caso de otros cursos, los alumnos y alumnas

que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre, solicitarán la matrícula en el Centro más próximo a su

residencia, especificando curso, asignatura/s y

especialidad/es, como máximo en dos cursos sucesivos

siendo necesario que reúnan los requisitos académicos

establecidos.

14.- Asimismo, en cursos distintos a los de primero y

segundo del grado elemental, podrá solicitarse matrícula en dos cursos sucesivos, siendo necesario para examinarse de una asignatura del curso superior, haber superado la

homónima del anterior.

15.- La relación de alumnos y alumnas, debidamente

informada por la Dirección del Centro, será enviada a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Una vez informada por el Servicio de Inspección Educativa será remitida a esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que

autorizara y elevará a definitiva la matrícula en función de las disponibilidades de profesorado.

VII. CALENDARIO

1.- La matriculación de aquellos que ya fueron alumnos

oficiales durante el curso escolar1993/94 y hubieran

superado satisfactoriamente dicho curso en la convocatoria ordinaria de junio se llevará a cabo entre el 1 y el 22 de julio de 1994.

2.- El proceso de admisión y matriculación de alumnos

e nuevo ingreso o reincorporados, y de aquellos que

siendo alumnos oficiales, deban presentarse a la

convocatoria extraordinaria de exámenes de septiembre, se llevará a cabo entre el 1 y el 30 de septiembre de 1994.

3.- La ampliación de matrícula y la renuncia de

convocatoria se llevará a cabo durante el mes de abril de

4.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia fijarán el calendario de solicitud de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo.

VIII. RECLAMACIONES

1.- En congruencia con lo dispuesto en el apartado

IX.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de

25 de enero de 1994, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso1994/95,

(BOJA de 8 de febrero), la inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo

Escolar, y en segunda instancia, ante la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno.

2.- Dichas reclamaciones serán resueltas por los

órganos correspondientes, y contra dicha resolución se

podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de las normas de admisión de alumnos

y alumnas por los Centros dará lugar a las sanciones

previstas en el artículo 169 del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

IX. DISPOSICIONES FINALES,

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia darán traslado de la presente

Resolución a los Directores y Directoras de los Centros del

6mbito territorial de su competencia.

2.- Los Directores y Directoras de los Centros, así

como el Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las Medidas necesarias para su mayor difusión.

Sevilla, 13 de julio de 1994.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

VEANSE ANEXOS

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