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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994 (BOJA del 8 de febrero) regula la escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso1994/95, y en su disposición I.3 establece que la admisión de los alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza se regulará específicamente.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición X. Final. 6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso1994/95 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:
I. AMBITO DE APLICACION.
La presente Resolución será de aplicación en todos los Centros dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas de danza.
II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.
1.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes especificados por cursos y especialidades autorizadas, en cada Centro a los que se refiere la presente Resolución, con objeto de llevar a cabo para el curso1994/95 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.
2.- El numero de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionen y también la de aquellos que repiten curso.
3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada Centro y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancias, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.
III. SOLICITUD DE PLAZAS.
El acto de petición de plaza escolar se realizará en el Centro correspondiente mediante solicitud debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en los propios Centros, según los modelos que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
IV. ACCESO.
1.- La admisión de alumnos y alumnas en las enseñanzas de danza, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá según los criterios que se recogen en los puntos siguientes.
2.- La edad idónea para iniciar las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza será de 9 a 12 años, dándose prioridad a los aspirantes de 12 y sucesivamente a los de 11, 10 y 9.
3.- La ordenación priorizada de los alumnos y alumnas
por grupos de edad se llevará a cabo mediante la aplicación del baremo recogido en el anexo II de la presente
Resolución.
4.- Los alumnos y alumnas seleccionados, tras la
aplicación de los criterios establecidos en los puntos
anteriores, deberán realizar una prueba de aptitud. A tales efectos se constituirá una Comisión evaluadora integrada por tres profesores del Centro designados por el Director. Esta Comisión estará asesorada por un psicólogo y un médico de los Equipos de Apoyo Externo designados por el
correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
5.- La prueba de aptitud a la que se refiere el punto
anterior deberá valorar, al menos, aspectos relacionados con las cualidades sensomotrices, las cualidades estáticas y las cualidades dinámicas del aspirante.
6.- En previsión de que algunos de los solicitantes
admitidos no superaran la prueba de aptitud o no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula se
establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su
matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia. En todo caso, los aspirantes deberán superar la prueba de aptitud a que se refiere el punto
anterior.
V. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.
1.- En congruencia con lo establecido en el artículo
12? del Decreto 115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto
277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y
órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas
especiales, (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar
desarrollará las siguientes tareas:
a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo
con la planificación de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.
b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas
presentadas.
c) Adjudicar los puestos escolares vacantes con
sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio; Decreto 113/1993, de 3l de agosto, por el que se establecen las enseñanzas
correspondientes al grado elemental de danza en Andalucía, disposiciones que lo desarrollan y en la presente
Resolución.
d) Atender en primera instancia las reclamaciones que
pudieran presentarse.
2.- Para ser admitido en un Centro docente será
necesario reunir los requisitos de edad y los académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo o curso al que se pretenda acceder.
3.- En el supuesto de que en el Centro existan más
plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.
4.- La relación de admitidos y no admitidos, que
servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Centro al día siguiente de su resolución, especificando en su caso, los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de cinco días a
contar desde su publicación.
VI. MATRICULACION.
A) Alumnos y alumnas oficiales
1.- En congruencia con lo establecido en el artículo
2.3. del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no
requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en el Centro durante el
curso académico anterior tendrán derecho a permanecer
escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan lar, condiciones académicas exigidas.
2.- Los alumnos o alumnas que por cualquier motivo
hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, especificarán esta
circunstancia en su solicitud y sólo podrán matricularse cuando existan vacantes, una vez matriculados los alumnos y alumnas oficiales del Centro del curso anterior y siempre con preferencia a los de nuevo ingreso.
3.- Los alumnos y alumnas que deseen pasar su
matrícula libre en el curso anterior a oficial en el
presente, deberán considerarse como alumnos de nuevo
ingreso con sujeción a las normas de admisión que para
éstos se establecen, salvo en lo que se refiere a la prueba de aptitud.
4.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro
convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.
s.- No obstante el punto anterior, esta Dirección
General de Ordenación Educativa y Formación Profesional previa petición razonada y justificada del interesado, y Vistos los informes del Director del Centro y de la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podra autorizar la matrícula oficial del mismo.
6.- Dicha petición deberá efectuarse en el Centro
entre los días 3 y 2l de octubre. La misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 18 de noviembre del curso académico para su resolución.
7.- Se podrá solicitar ampliación de matrícula en las
mismas asignaturas y especialidades del curso en que se estuviera matriculado al curso siguiente, siempre que no sea final de grado. Para ello será requisito necesario que el alumno o alumna haya superado la última sesión de
evaluación con notable aprovechamiento. Dicha ampliación de matrícula tendrá carácter condicional a la aprobación de los cursos exigidos en las condiciones de inscripción
vigentes para las distintas asignaturas y especialidades.
Cumplido este requisito la inscripción condicional pasará a ser definitiva procediéndose posteriormente a realizar los exámenes al curso al que hubiere ampliado.
8.- Se podrá solicitar renuncia de convocatoria, que
será concedida por el Director del Centro exclusivamente en aquellos casos en que se pueda demostrar la existencia de causas justificadas que impidan la normal asistencia a
clase, con el informe previo de la Jefatura de Estudios, del profesor o profesora correspondiente y la valoración positiva del Consejo Escolar.
B) Alumnos y alumnas de nuevo ingreso.
9.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los
seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.
10.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de
su derecho a matricularse en el tiempo y forma
establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza,
adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.
11.- El acto de formalización de matrícula quedará
condicionado a la presentación de la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos.
C) Alumnos y alumnas libres.
12.- No es posible la matrícula libre en el primer y
segundo curso de grado elemental de danza.
13.- En el caso de otros cursos, los alumnos y alumnas
que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre, solicitarán la matrícula en el Centro más próximo a su
residencia, especificando curso, asignatura/s y
especialidad/es, como máximo en dos cursos sucesivos
siendo necesario que reúnan los requisitos académicos
establecidos.
14.- Asimismo, en cursos distintos a los de primero y
segundo del grado elemental, podrá solicitarse matrícula en dos cursos sucesivos, siendo necesario para examinarse de una asignatura del curso superior, haber superado la
homónima del anterior.
15.- La relación de alumnos y alumnas, debidamente
informada por la Dirección del Centro, será enviada a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Una vez informada por el Servicio de Inspección Educativa será remitida a esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que
autorizara y elevará a definitiva la matrícula en función de las disponibilidades de profesorado.
VII. CALENDARIO
1.- La matriculación de aquellos que ya fueron alumnos
oficiales durante el curso escolar1993/94 y hubieran
superado satisfactoriamente dicho curso en la convocatoria ordinaria de junio se llevará a cabo entre el 1 y el 22 de julio de 1994.
2.- El proceso de admisión y matriculación de alumnos
e nuevo ingreso o reincorporados, y de aquellos que
siendo alumnos oficiales, deban presentarse a la
convocatoria extraordinaria de exámenes de septiembre, se llevará a cabo entre el 1 y el 30 de septiembre de 1994.
3.- La ampliación de matrícula y la renuncia de
convocatoria se llevará a cabo durante el mes de abril de
4.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia fijarán el calendario de solicitud de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo.
VIII. RECLAMACIONES
1.- En congruencia con lo dispuesto en el apartado
IX.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de
25 de enero de 1994, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso1994/95,
(BOJA de 8 de febrero), la inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo
Escolar, y en segunda instancia, ante la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno.
2.- Dichas reclamaciones serán resueltas por los
órganos correspondientes, y contra dicha resolución se
podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.
3.- La infracción de las normas de admisión de alumnos
y alumnas por los Centros dará lugar a las sanciones
previstas en el artículo 169 del Decreto 115/1987, de 29 de abril.
IX. DISPOSICIONES FINALES,
1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia darán traslado de la presente
Resolución a los Directores y Directoras de los Centros del
6mbito territorial de su competencia.
2.- Los Directores y Directoras de los Centros, así
como el Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las Medidas necesarias para su mayor difusión.
Sevilla, 13 de julio de 1994.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.
VEANSE ANEXOS
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